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Confidencial Noticias 2025


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ha ordenado en un fallo de tutela con fecha 29 de octubre suspender el uso de agentes químicos en protestas sociales.

En concreto se refiere al uso de dispositivos de lanzamiento de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; granadas con carga química CS y OC; granadas fumígenas; cartuchos con carga química CS y OC; cartuchos fumígenos y cualquier otra sustancia semejante.

La orden judicial contempla que dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el coronavirus impuesta por el Gobierno.

El Ministerio de Defensa ha señalado a través de un comunicado que respeta las órdenes de las autoridades judiciales y ha reiterado su garantía del derecho a la manifestación pacífica. Asimismo ha recordado que ejerce la «autoridad legítima del Estado para evitar casos de violencia o vandalismo».

La utilización de armas, municiones y elementos menos letales por parte de la Policía Nacional está amparada en el marco jurídico internacional. «Se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los Derechos Humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen», ha argumentado.

Por último, el Ministerio ha indicado que hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico «con el fin de que se realice una evaluación de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia».

En los últimos meses se han producido intensas movilizaciones sociales y de protesta contra la violencia de las fuerzas de seguridad, la última, una minga indígena con miles de participantes que se instaló en Bogotá tras recorrer la distancia que separa la capital de la ciudad de Cali.

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