El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una demanda en contra de la empresa Eternit Colombiana S.A., obligándole indemnizar a las personas víctimas del asbesto que interpusieron la acción de grupo por la utilización de este material en asuntos de construcción.
De esta manera Eternit Colombiana S.A. deberá pagar una indemnización de doce mil setecientos (12700) salarios mínimos mensuales legales vigentes al grupo de personas afectadas con este material que es considerado como cancerígeno y que ha sido prohibido en muchos países.
La suma aludida deberá entregarse por Eternit Colombiana S.A. al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este proveído. Así mismo se ordena a Eternit para que en un plazo de 20 días ofrezca disculpas excusas a las personas víctimas del asbesto por los perjuicios causados a raíz de la utilización del amianto en procesos industriales.
Se ordena además a la Defensoría del Pueblo para que a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, reconozca a favor del abogado Fabián Mauricio Gómez Peña el 10% de la indemnización que obtenga cada uno de los miembros del grupo que no haya sido representado judicialmente. La defensa de Eternit fue asumida por el abogado Ramiro Bejarano.