La resolución proferida por la Jurisdicción Especial Para las Paz (JEP) contempla la posibilidad de otorgar ocho años de condena para Rodrigo Londoño, ‘Timochenko’, Julián Gallo (‘Carlos Antonio Lozada’), Pablo Catatumbo, Jaime Parra (alias Mauricio Jaramillo o el Médico), Milton de Jesús Toncel (‘Joaquín Gómez’), Pastor Alape y Rodrigo Granda por casos de secuestro.
El documento estipula que Rodrigo Londoño, ‘Timochenko‘ por ser la persona al frente de la organización guerrillera y quien más tiempo llevaba en sus filas le cabe la mayor responsabilidad y por tanto debería recibir una sanción mayor.
En el caso de Rodrigo Granda Granda, se impondría una pena en calidad de coautor mediato de los secuestros con fines de financiar la organización armada, dada su posición de liderazgo en la toma de estas decisiones en el grupo criminal.
La Ley Estatutaria de la JEP establece tres tipos de sanciones que se podrán imponer sobre los exmiembros de las Farc. Se trata de las propias, alternativas y ordinarias. Las sanciones propias, que corresponden a este caso, están destinadas a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena, además contemplan una pena de mínimo cinco y máximo ocho años. Las sanciones implican restricción efectiva de libertades y derechos, y será la JEP quien se encargue de establecer las condiciones de monitoreo, que en ningún caso podrán ser privativas de la libertad en cárcel o prisión, ni medidas de aseguramiento equivalentes.
Una vez se haya emitido la condena, será el Tribunal Para la Paz, quien defina si los sentenciados podrán participar en política o no y que pasará con los reincorporados que ocupan una curul en el Senado y en la Cámara.