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Confidencial Noticias 2025


Se ha vuelto común escuchar que cuando a una empresa de transporte le imponen una multa por infringir el régimen de transporte, ésta le exige el pago o el reembolso de la sanción al propietario del vehículo. Su argumento a quienes se niegan es no realizar más despachos con ese vehículo, o adoptar alguna retaliación similar. Resulta criticable y hasta provechoso ver cómo algunos empresarios esperan recibir utilidades de la operación de los vehículos sin asumir los riesgos y consecuencias derivadas de ella, que incluyen el pago de las multas de transporte.

Frente a este tipo de hechos hay que decir, de manera clara y contundente, que es inconstitucional e ilegal exigir a otra persona el pago de las multas que le fueron impuestas. La Superintendencia de Transporte lo ha indicado en cerca de 2.000 decisiones proferidas desde 2018, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

 

En su momento, la Corte Constitucional precisó que no se puede “ceder” el pago de la multa, para que la pague alguien distinto de quien fue sancionado. En efecto, la Corte ha indicado sobre las multas que “(…) su finalidad no es el enriquecimiento del erario, sino la represión de la conducta socialmente reprochable. Como consecuencia de su índole sancionatoria, la multa no es apta de modificarse o extinguirse por muchas de las formas en que lo hacen los créditos civiles (…). No está en poder del sujeto pasivo la transacción del monto de la misma o la posibilidad de negociar su imposición, así como no podría éste -pese a una eventual aquiescencia del Estado- ceder su crédito a un particular distinto, pues la finalidad de la multa es la de castigar al infractor de la ley(Sentencias C-041 de 1994; C-194 de 2005).

Debe considerarse que las sanciones impuestas por el Estado no sólo buscan reprochar la infracción de una norma, sino también prevenir futuros incumplimientos de la ley, según lo dicho en la sentencia C-818 de 2005. Evidentemente, es difícil pensar que se están previniendo futuras infracciones sí la empresa se libera de la multa trasladándola al propietario y dejando de asumir alguna consecuencia por la operación de transporte sobre la cual es responsable. En ese escenario, a la empresa le es indiferente si hay o no sanción, pues nunca asume las consecuencias de esta.

El segundo efecto de ese traslado de multas de la empresa al propietario es que se acrecienta la ya disfuncional relación que tienen esas partes en varias modalidades de transporte terrestre. Para el efecto, como ya se mencionó, no puede pactarse que el propietario asuma las multas de transporte que debe asumir la empresa, incluso “pese a una eventual aquiescencia del Estado”.

Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que la función de las sanciones no es enriquecer al Estado, y no debe ser vista como una acreencia civil que puede ser negociada o satisfecha por cualquier persona. Por el contrario, al tratarse de un castigo, el pago debe ser hecho por el sujeto que fue castigado por el Estado: “(…) atendiendo a la naturaleza sancionatoria de la multa, la jurisprudencia ha entendido que aquella no configura una ‘deuda’ en el mismo sentido en que lo son los créditos civiles. (…) Y es que no existe razón alguna para considerar que, como en ambos casos el medio liberatorio de la obligación es el dinero, la naturaleza jurídica de los créditos sea la misma”.

Para normalizar las relaciones entre empresas y propietarios, y en especial para que las multas cumplan su función preventiva y disuasoria de futuros incumplimientos, las empresas deben dejar de trasladar las consecuencias negativas de la operación a los propietarios.

Así como se ha hecho en las 2.000 decisiones a las que se hizo referencia anteriormente, la Superintendencia de Transporte reitera ahora que, así como es evidente que las empresas son quienes asumen las sanciones no-pecuniarias (v.gr. suspensión o cancelación de la habilitación), también deben asumir y soportar las sanciones monetarias originadas en la operación de transporte de la cual son responsables (C-544 de 2005; C-353 de 2009).

@paboncamilo – Superintendente de Transporte

Camilo Pabón Almanza | Opinión

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