La advertencia de XM
Una vez más me veo en la penosa necesidad de referirme a la problemática planteada por la sucesión sucesiva de sucesivos aplazamientos de la entrada en operación del megaproyecto de HIDROITUANGO, para tratar de desentrañar sus causas y consecuencias. Como se recordará este proyecto, caracterizado y catalogado, dada su envergadura, fue declarado como de interés estratégico nacional (PINE), a la luz del documento CONPES 3762 de 2013.
Y no era para menos, dada su capacidad de generación de 2.400 MW de potencia, disponiendo de 8 unidades con capacidad de generación de 300 MW cada una de ellas. Está en juego nada menos que el 17% de la demanda de energía eléctrica del país. Para el Plan de expansión eléctrica de la Unidad de Planeación Minero – energética (UPME) este proyecto es clave para garantizar la confiabilidad y firmeza del Sistema interconectado nacional (SIN). Su atraso ha venido estresándolo y presionando al alza los precios y las tarifas de energía a los usuarios, a quienes se les trasladan los costos de las restricciones provocadas1 y exponiendo al país al riesgo de un eventual racionamiento del servicio de energía en los próximos años.
En efecto, lo acaba de advertir XM, la empresa responsable de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de administrar el Mercado de Energía Mayorista (MEM): “en dos años, si hay un fenómeno del Niño, HIDROITUANGO no entra, las renovables se siguen retrasando y la demanda crece por encima del escenario medio de la Unidad de Planeación Minero-energética (UPME), vamos a racionar. Desde ya lo decimos”2. No hay que perder de vista que los episodios que ha tenido el país de racionamiento del servicio de energía, todo ellos, han tenido como causa – raíz el atraso en la ejecución de proyectos tan importantes como lo son estos dos. En todos los casos lo que precipitó el racionamiento fue el fenómeno del Niño, fenómeno extremo que se debe al Cambio climático, que es recurrente, cada vez más frecuente, más intenso y duradero. A ello estamos expuestos nuevamente y no contamos con un Plan B3.
¿Y de la advertencia local qué?
Hace cuatro años, en abril de 2018, cuando se presentó la contingencia que paralizó el proyecto este tenía un avance del 84.3% y la misma lo reversó hasta el 60%, representando un enorme reto su superación y recuperación. Ello trajo, entre otras consecuencias la expedición por parte de la Autoridad de licencias ambientales (ANLA) la Resolución 820 del 1º de junio del mismo año, mediante la cual suspendió la Licencia ambiental que le había otorgado. En dicha Resolución se dispuso, como medida cautelar “la suspensión inmediata de todas las actividades regulares relacionadas con la etapa de construcción, llenado y operación del embalse, que hacen parte de las actividades que se llevan a cabo dentro de la ejecución del proyecto”4. Sólo le es permitido al consorcio constructor adelantar las actividades y trabajos tendientes a “prevenir y mitigar los riesgos asociados a la contingencia presentada” 5 , tales como poner a funcionar el vertedero o la recuperación de la casa de máquinas.
En el mismo acto administrativo le requirió a EPM de Medellín presentarle un dictamen pericial como requisito sine qua nom para reconsiderar la medida6. Para tal efecto y dando cumplimiento al mismo se contrató a la consultora chilena Pöyry, la cual produjo un Informe muy prolijo, el cual le fue presentado a la ANLA para su consideración. Según el vocero de esta, “con base en sus propios análisis, la ANLA definirá si lo consignado en el documento de Pöyry cumple con lo solicitado para un eventual levantamiento de la medida preventiva impuesta a HIDROITUANGO”7.
Continúa diciendo la ANLA que “teniendo en cuenta el propósito de las medidas preventivas de suspensión de actividades, de acuerdo con lo dicho y sustentado técnica y jurídicamente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, la medida preventiva aquí impuesta únicamente será levantada cuando se verifique técnicamente la superación de los hechos o causas que dieron origen a su imposición, atendiendo al cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en el presente acto administrativo.
Dicho propósito se logrará una vez sea posible expedir un acto administrativo que determine el cumplimiento de los requisitos para su levantamiento, previo el escrutinio técnico de la totalidad de la documentación entregada a esta Autoridad, y las verificaciones técnicas a que haya lugar en las que se determine que con su ejecución no se ponen en riesgo los recursos naturales”8. Como bien lo dijo, con toda claridad, el equipo que destacó la Autoridad de licencias ambientales para este caso, con ocasión de su visita de campo al proyecto, “la ANLA realiza los pronunciamientos a través de actos administrativos”9. Y que se sepa, este acto administrativo “que determine el cumplimiento de los requisitos” 10 para el levantamiento de la suspensión de la Licencia ambiental no se ha expedido.
Si este es el caso, sería muy grave, puesto que estaríamos en presencia de semejante proyecto en plena ejecución sin contar con la Licencia ambiental, porque la misma sigue suspendida y la medida cautelar dispuesta por la ANLA está en pleno vigor. Esto es insólito y no tiene precedentes (¡!). EPM y sobre todo la ANLA deberían hacer claridad sobre este particular, ya que se puede pecar por acción en el primer caso y también por conducta omisiva en el segundo.
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HIDROICUANDO, ENTRE LA SINDÉRESIS Y LOS DESVARÍOS by Confidencial Colombia on Scribd
1 Amylkar D. Acosta M. La hiperinflación de las tarifas de energía. Septiembre, 7 de 2022
2 El Tiempo. Noviembre, 11 de 2022
3 Amylkar D. Acosta M. Alerta naranja. Noviembre, 20 de 2022
4 ANLA. Resolución 820 de 1º de junio de 2018. Artículo primero 5 ANLA. Resolución 820 de 1º de junio de 2018. Artículo segundo 6 Amylkar D. Acosta M. Hidroicuando? Enero, 16 de 2021
7 El Colombiano. Enero, 18 de 2022
8 ANLA. Resolución 820 de 1º de junio de 2018. Condiciones para el levantamiento de la medida preventiva.
9 Ídem
10 Ídem