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Venció el último plazo para que el Gobierno Nacional le dé cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para que se procediera a nombrar en propiedad a los restantes expertos comisionados de la Comisión de regulación de energía y gas (CREG). Recapitulemos:

El 9 de septiembre de 2022, en su discurso de clausura del XXIV Congreso de ANDESCO el Presidente Gustavo Petro amenazó con intervenir la CREG para detener la espiral alcista de las tarifas de energía eléctrica.

El 16 de febrero de 2023 el Presidente Petro expidió el Decreto 227 asumiendo las funciones y competencias de la CREG.
El 2 de marzo de 2023 el Consejo de Estado acoge los argumentos de la demanda contra dicho Decreto y suspende su vigencia como medida cautelar.

El Gobierno Nacional procedió a nombrar a varios de los expertos comisionados, pero en calidad de encargados, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, en sentido que ellos tienen un periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. La CREG entra en un largo letargo debido a su interinidad.

La Procuradora General Margarita Cabello, mediante Oficio 678 del 10 de octubre de 2023 le hace el requerimiento al Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho para que procediera al nombramiento en propiedad de los 6 expertos comisionados que integran la CREG. La Procuraduría fue reiterativa en ello, recibiendo la callada por respuesta.
El 21 de febrero de 2024 se pronuncia la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-048, mediante la cual deja claramente establecido que los expertos comisionados de la CREG no son subalternos del Gobierno, tienen periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. Con ello se busca preservar el carácter autónomo e independiente que por ministerio de la Ley debe tener la CREG.

En igual sentido se manifestó el Consejo de Estado el 29 de febrero de 2024, al admitir la demanda contra el encargo como experto Comisionado del señor José Medardo Prieto.

En respuesta a la demanda interpuesta por el Departamento administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca sentenció el 25 de enero de 2024 que “el deber jurídico de integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva y por periodos de 4 años, fue estipulado por el legislador de forma expresa, y lo asignó al presidente de la República». Le ordenó, en consecuencia, nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, dándole un plazo perentorio de 30 días.

Esta decisión fue apelada por el DAPRE ante el Consejo de Estado y este profirió su Sentencia el 2 de mayo de 2024, confirmando y ratificando la orden dada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dejando en firme su Sentencia. El alto Tribunal le dio al Presidente de la República un nuevo plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para cubrir las vacantes de los expertos comisionados de la CREG, nombrándolos en propiedad. Y esa fecha se cumplió!

De no hacerlo, la Presidencia de la República se podría enfrentarse a una acción de desacato y a sus implicaciones legales.

Amylkar Acosta

Amylkar Acosta | Opinión

contacto@amylkaracosta.net
Exministro de Minas y Energía y excongresista. Actualmente es docente en posgrado de la especialización en Derecho Minero Energético en la Universidad Externado de Colombia y en Universidad de los Andes, escritor y uno de los líderes y expertos más reconocidos en Colombia y LATAM en los sectores hidrocarburos y minas y energía. Miembro de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas desde 1984. Economista y político colombiano, se desempeñó como senador de la República y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado.

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