En mayo de 2008 el entonces presidente Álvaro Uribe, autorizó la extradición a los Estados Unidos de 15 comandantes paramilitares, entre ellos algunos de los más notorios líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- como Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, y Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. Los extraditados enfrentaban cargos por producción o tráfico de cocaína, lavado de activos y actividades conexas, delitos bajo la ley federal del país del norte. La decisión de extraditarles fue presentada por el gobierno colombiano como parte de la lucha contra el narcotráfico. Pero los 15 extraditados eran postulados de la Ley 975 de 2005, la ley de justicia transicional creada para incentivar su desmovilización. Para el momento de las extradiciones, en las “versiones libres” dadas por paramilitares, se había empezado a revelar información muy útil e importante para sus víctimas sobre las circunstancias de los crímenes cometidos contra sus seres queridos. Estos avances se pusieron en riesgo con la extradición. Por eso se desató un gran debate sobre la extradición desde la perspectiva de los derechos de las víctimas.
En octubre de 2014 se publicó el documento “La extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas”, elaborado por Kimberly Stanton, ex directora de Project Counselling Service, PCS, hoy asesora del congresista de los Estados Unidos, Jim McGovern; Danilo Rueda, director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, actualmente Alto Comisionado para la Paz; Franklin Castañeda, director de la Fundación de Solidaridad con los Presos Políticos, FCSPP, hoy director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; y quien escribe, cofundador del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR. El estudio recoge las experiencias de las víctimas en sus esfuerzos de garantizar el cumplimiento de sus derechos a pesar de las extradiciones de comandantes paramilitares de 2008, y otros 10 más, para un total de 25 hasta 2010. Dado que la extradición es nuevamente tema de discusión entre Colombia y Estados Unidos, y ahora contando con un gobierno pro-derechos humanos, hay que retomar la reflexión.
¿De cuáles derechos hablamos? los principios universales para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, actualizados en 2005 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los resume como los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y las garantías de no repetición de las violaciones. Para garantizar el derecho a la verdad, acorde al Principio 5, “Incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber …” El derecho a la justicia requiere que el estado garantice la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso (Principio 19). El derecho a la reparación debe ser accesible, rápido y eficaz.
Las extradiciones de 2008, en la práctica socavaron cada uno de estos derechos. A pesar de sus esfuerzos -incluyendo las visitas a las cárceles estadounidenses donde estaban internados- y contrario a las promesas de los funcionarios de ambos países de que no sería así, las víctimas perdieron acceso a los extraditados y por ende a toda la información que tenían. Los procesos judiciales en los EE.UU. no admitieron la participación de las víctimas colombianas ni tomaron en cuenta sus testimonios. De hecho, fue imposible que lo hicieran porque los procesos judiciales trataban solamente de cargos vigentes bajo la ley estadounidense. Por lo tanto, las masacres, el desplazamiento forzado, la desaparición forzosa y otros delitos de lesa humanidad quedaban excluidos. No se confirmó qué parte de los bienes incautados de los extraditados fueron devueltos a Colombia, pero era evidente que no pasaron a manos de las víctimas. La decisión de una corte estadounidense, no protege los derechos de las víctimas ni contribuye a las reformas necesarias de las políticas colombianas para garantizar la no repetición.
Sin embargo, hubo ciertas luces. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que en todas las etapas del procedimiento penal (tanto investigativa como de juicio), se debe garantizar que las víctimas y/o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. Las víctimas lograron en julio de 2009, que la Corte, en resolución sobre la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, estableciera que debe prevalecer la judicialización de graves violaciones de derechos humanos por encima de otros delitos; que la extradición no puede ser un mecanismo de impunidad; que debería haber mecanismos de cooperación judicial entre Colombia y EE.UU. para asegurar que la persona extraditada siga colaborando con la justicia colombiana; y que la extradición no debería interferir o entorpecer las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Colombia. Un año después, en el caso de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, la Corte reiteró que el uso de la figura de la extradición no debía “favorecer, procurar o asegurar la impunidad”, y que el Estado colombiano está obligado a “adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos […] comparezcan ante la justicia”.
Para desarrollar “mecanismos de cooperación judicial entre Colombia y EE.UU” que protegen los derechos de las víctimas, el punto de partida es el hecho de que es prerrogativa del presidente de Colombia aprobar o no la extradición de un ciudadano de nuestro país. En cuanto a narcotraficantes, el presidente Petro ya ha propuesto que los que negocian con el Estado y dejan de delinquir, no se extraditan. Además, recogiendo recomendaciones consignadas en el documento de 2014 citado arriba y con el fin de hacer efectivo lo decidido por la Corte Interamericana, la extradición solamente se debe dar una vez satisfagan los derechos de las víctimas que han sido violados por el perpetrador procesado, y sólo bajo condiciones que contribuyan a la construcción de la paz y conlleven al fortalecimiento del sistema judicial colombiano. La revisión de una solicitud de extradición debe incluir el análisis de toda la historia delictiva del sindicado para determinar si hay derechos de las víctimas colombianas que no han sido satisfechos. En tal caso, se debe emitir concepto desfavorable para proteger a las víctimas. En relación a los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad ya extraditados, se debe retomar la tarea de negociar las condiciones para que las víctimas puedan ejercer el rol de sujeto procesal, en cumplimiento de sus derechos fundamentales.
La extradición ha sido tema de debate en Colombia por décadas, pero los derechos de las víctimas violados por los extraditados nunca han sido verdaderamente puestos en el centro de la discusión. Ya es hora que cambie la política pública.