Por: Milton Restrepo Ruiz, secretario de Gobierno de Ibagué
Es un hecho notorio el impacto de la ocupación indebida del espacio público, en la seguridad y la convivencia ciudadana de las principales ciudades del país, lo cual, valga la pena resaltar, parece no importarle al Gobierno Nacional. La idiosincrasia regional, doble moral, falta de cultura ciudadana, desborde de las capacidades institucionales, y la necesidad de garantizar el mínimo vital de una gran parte de la población en condición de vulnerabilidad con necesidades insatisfechas por el Estado, sumado a la contradictoria regulación normativa y jurisprudencial, entre otros, hacen parte del diagnóstico y conclusiones del primer simposio nacional realizado en Ibagué, la semana anterior, dónde, desde el escenario local se abrió el debate nacional sobre la visión de la Seguridad Ciudadana desde el Espacio Público.
Ante este panorama, es oportuno tener en cuenta que, si bien es cierto, el control urbano es responsabilidad de los Alcaldes, y este se realiza por conducto de los Inspectores de Policía y Corregidores, la verdad es que, el modelo de Policía que tiene el país nos hace polidependientes; prueba de lo anterior, es que, a pesar de que la recuperación, vigilancia y control de espacio público es responsabilidad de los entes territoriales, difícilmente se puede lograr sin la participación activa de la Policía Nacional, toda vez que, por ejemplo, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016, las atribuciones para la incautación, retiro del sitio e imposición de órdenes de comparendo por la ocupación indebida del espacio público, son de competencia exclusiva de la Policía Nacional, en el desarrollo de la actividad de Policía.
Lo anterior, sumado a las estrictas exigencias legales y jurisprudenciales para la recuperación y control efectivo del espacio público, que, desafortunadamente, no tienen en cuenta aspectos como la idiosincrasia, cultura regional, voluntad y el proyecto de vida de los vendedores informales. A pesar de que en varias ciudades se han desarrollado procesos de reubicación de los vendedores informales, estos, al poco tiempo, regresan a las calles, o heredan los puestos a familiares o amigos, seguramente, porque no les resulta fácil o conveniente pasar a la formalidad, por lo que esto implica, entre otras cosas, tener que asumir el pago de impuestos, arriendos, cumplimiento de horarios, jefes o dependientes (con las exigencias del ordenamiento Jurídico), entre otras. Esto, sin dejar de lado, que, en cumplimiento a la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, y, respetando el principio de confianza legítima, en desarrollo de la vigilancia y control no es posible la imposición de medidas correctivas como el decomiso, destrucción o multas generales a quiénes estén amparados bajo este principio, hasta tanto, “… se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.” (C-211/2017), lo cual valga la pena resaltar, no prevé, además de lo enunciado, el alto impacto presupuestal en las finanzas de los municipios.
Así mismo, no se puede desconocer que, la situación socioeconómica y política del hermano país, Venezuela, generó un desmedido arribo de población migrante al país, quiénes, en su mayoría encontraron en la venta informal, la posibilidad de superar sus carencias económicas, pero, en detrimento de un sin número de afectaciones a la convivencia y la seguridad de las principales ciudades del país, como por ejemplo: riesgo sanitario en la venta de alimentos, contaminación auditiva y por basuras, disputas por control territorial en el espacio público, microtráfico, extorsión, estafa, préstamo gota a gota, incremento de vendedores, y a causa de ello, la confrontación entre vendedores informales, y hasta formales.
Por su parte, el crecimiento desmedido de esta problemática en gran parte de las ciudades capitales del país, supera las capacidades humanas y logísticas de las autoridades, afectando el normal desarrollo de controles efectivos para la recuperación y control del espacio público.
Así las cosas, los entes territoriales seguimos esperando las acciones del Gobierno Nacional para la adecuada implementación de la política pública de vendedores informales de que trata la Ley 1988 de 2019, al igual que, lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 del 10 de mayo de 2023, sobre la materia.
Es hora de romper la cadena genealógica del vendedor informal; en un verdadero Estado Social de derecho, necesariamente, el hijo de vendedor informal, NO tiene por qué serlo, merece otras alternativas.