Lecciones de responsabilidad profesional: sentencia por el Space

Se conoció esta semana la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia por el caso de la caída del edificio Space en 2013. Un acto judicial que para la ingeniería materializa el sentido de la responsabilidad profesional. De este tema he escrito varias veces por su gran, pero triste, importancia (1). Y ahora, corresponde terminar la saga con la sanción emitida.

La sentencia decide en segunda instancia los recursos de apelación de una Acción de Grupo y hace referencia a dos aspectos principales: “Obligaciones de las Entidades territoriales en relación con las construcciones civiles particulares y Responsabilidad de los Administradores de la sociedad por los daños causados a terceros”.

Debería resultar obligado el estudio de esta sentencia para quienes están en el oficio de promover, diseñar, construir y controlar las construcciones, sectores privado y público, y para enseñar responsabilidad profesional en las universidades y los gremios de ingeniería y construcción.

Aquí un resumen el alcance de la sentencia:

A los administradores (promotor y constructor, Lérida Constructora de Obras CDO) los declaró solidariamente responsables y deben pagar el 75% de la millonaria suma ($30.891 millones) en conjunto con el Curador. A dos miembros de su junta directiva, uno de ellos el gerente, les advierte que  “pudieron actuar con culpa en la contratación del ingeniero estructural y en la vigilancia de sus actuaciones” y a los otros dos porque “incumplieron deberes propios, de acuerdo con la Ley y los estatutos sociales” al no ejercer sus debidas funciones de control. Muy recomendable que quienes han sido “invitados” a juntas directivas entiendan la responsabilidad que les corresponde y sobre todo, que la ejerzan en beneficio de la empresa y de los ciudadanos.

Especialmente al Gerentelo hacen responsable a título personal de todas las irregularidades en que incurrió la compañía al realizar una construcción con unos diseños defectuosos, con total desatención de las normas constructivas, sin supervisión técnica y sin el establecimiento de un programa de calidad mediante una estructura organizacional para el seguimiento de los procesos y actividades cuyo resultado fueran unas edificaciones seguras con el total cumplimiento de las normas de sismo resistencia vigentes. Siendo … un ingeniero experto en construcciones civiles, desatendió totalmente sus obligaciones como gerente de la Sociedad … contrató al ingeniero calculista … y no volvió a ocuparse del asunto, incumpliendo como ya se expresó sus funciones y las normas legales”. Revisión obligada para quienes ostentan el privilegio de ser Gerentes de empresas constructoras frente al alcance real de su responsabilidad.

El diseñador no está incluido porque la responsabilidad integral del edificio, incluyendo la contratación idónea y control del diseño corresponde al Promotor, a la Junta Directiva y al Gerente.

Al curador (que había sido destituido por la Procuraduría en 2017 (PGN, 2017), “por cuanto no cumplió sus funciones de verificación y control en el trámite de expedición de la licencia de construcción, ni realizó una revisión del proyecto desde el punto de vista técnico, estructural, urbanístico y arquitectónico, conforme a las normas urbanísticas, de edificación y estructurales vigentes”.

A la ciudad: “el Municipio de omitió la vigilancia y control sobre las actuaciones desplegadas por el Curador Urbano. Que no adoptó las medidas policivas necesarias para lograr que el constructor garantizara la estabilidad de la obra. Que tampoco ejerció las medidas de verificación y control frente a las amenazas de ruina que se presentaron el día 11 de octubre de 2013 al permitir el ingreso de diferentes personas al conjunto lo que a la postre causó la muerte de varias de ellas y lesiones graves a otras”.

Nada de esto es agradable. Desde el hecho, que en sí mismo es terrible que ocasionó la muerte de 11 personas, y que no debía haber sucedido de ninguna manera. Para la ingeniería es importante que haya consecuencias para castigar los errores que señaló en su momento la investigación de la Universidad de los Andes, dado que se trataba de una construcción convencional que no estaba en la frontera de la ciencia y que lo que originó la tragedia fue la transgresión de las normas mínimas existentes además de la traición a la fe pública motivadas por la búsqueda de un beneficio adicional económico asumiendo un riesgo que a nadie corresponde asumir: la vida de otros.

En los anteriores análisis sostuve que la codicia no explicaba bien la causa de este desastre (como tampoco el del puente Chirajara ni el evento tremendo en Hidroituango), sino que más allá se trataba del mal entendimiento o un inexistente análisis de los riesgos que se asumen. Cuando no se visualizan y estudian bien los riesgos es como si no existieran, propiciando que quienes están al frente de las decisiones entran en un trance de optimismo ingenuo.

La razón para buscar más allá de la codicia como causa raíz es que ninguno de los dolientes económicos de estos casos tomaría una mala decisión si hubiera entendido bien que el riesgo asumido los podría llevar a la quiebra, a la pérdida enorme de dinero en sanciones y a extinguir su reputación en sus respectivos negocios y actividades. Por lo cual y hacia delante, el riesgo debería ser una materia obligada para los ingenieros.

El límite de las hiper-optimizaciones, como llamaron pomposa y erróneamente a lo que pasó en el Space, y que probablemente también en el Chirajara, sumado a los errores de construcción y demás que componen la situación de falla, no debe ser el solamente el cumplimiento del código como se cree a primera vista.

En el caso del Space, el código vigente para el momento de su construcción, la Norma Sismo Resistente 10 -NSR10- era de obligatorio cumplimiento y por lo tanto su transgresión era un delito. Y por eso tiene consecuencias como estamos viendo. Pero esto solo debería ser el último anillo de control que se podría tener en estos casos; los demás han debido evitar la desgracia.

El primero y más sagrado es el de la responsabilidad profesional, el de la ética del ingeniero calculista que de ninguna manera podría ceder ante un apetito monetario por fuera de lo normal, en un ataque de codicia. Ni siquiera por no cumplir el código, que es simplemente un límite inferior, sino porque su criterio profesional siempre debe privilegiar la preservación de la vida, lo cual puede llevar a diseños que superen ese límite. Igual aplica a lo que corresponde al alcance de los ingenieros constructores y controladores (en cualquiera de sus formas: interventores, revisores, supervisores).

El segundo anillo de control es del Estado, primero a través de la curaduría que ha debido estudiar, detectar y objetar el diseño errado, y posteriormente y muy importante, el control de las obras para verificar que lo construido corresponde a lo diseñado y que existen las condiciones de seguridad esperadas. Me temo que vamos a tener que trabajar mucho en nuestro país para que esta garantía empiece a ser una realidad. Esta sentencia es un campanazo de alerta sobre la responsabilidad de nuestros alcaldes y sus administraciones.

El tercer anillo es del doliente económico del proyecto, el promotor o dueño del proyecto, que debió exigir los análisis de riesgo ante ofrecimientos de rebaja de costos tan provocativos que en forma natural causan dudas para cualquiera; o no propiciar la hiper-optimización, para decirlo más claro, y mucho más tratándose de unos ingenieros que entendían, o han debido entender, de qué se trataba.

Ninguno funcionó como contención del desastre como lo explica muy bien el Tribunal.

Posterior al desastre, el cuarto anillo de control para prevenir futuros errores es la sanción profesional a los implicados a través del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura -COPNIA- que produjo la cancelación de la licencia profesional del diseñador.

Y el quinto y último anillo, es el del castigo a través del sistema de justicia de la nación, que busca la reparación para todos los afectados como el que estamos asistiendo. Que debe tomarse como una lección para el trabajo futuro de los ingenieros. La justicia finalmente hace su dura presencia y no hay garantía de impunidad, como desgraciadamente se cree que existe en Colombia.

Con la llamada Ley anti-Space, se introdujo un sexto y nuevo anillo de control tanto con el Revisor Estructural como con el Supervisor de las obras. En el caso del Space, la norma de entonces permitía que se exonerara de la supervisión técnica si el constructor tenía una certificación de aseguramiento de calidad. Y sí la tenía, pero como en todas esas certificaciones lo que se certifica es la repetibilidad del proceso de producción del producto y no realmente la calidad del producto que se requiere. Y el proceso era deficiente, hecho que se ha manifestado con la revisión de las demás construcciones del mismo promotor y diseños del mismo calculista.

Con el Seguro Decenal se supone que ahora hay un nuevo anillo de seguridad al entrar un nuevo actor, que también es doliente económico, que supervisa todo el proceso para asegurar que todos los pasos y actividades se hagan correctamente. Lamentablemente es equivocado en varios aspectos: 1) parte de la divisibilidad de los efectos de las cargas verticales (que sí asegura) con las horizontales (de sismo, que no asegura) lo cual es un imposible físico tanto en el diseño como en la construcción, por lo que sus indemnizaciones podrían no ser efectivas nunca; y 2) para ahorrar costos, no justificadamente, las aseguradoras han aprovechado al Supervisor que exige la Ley para que sea su mismo Controlador, con lo cual anula su propio anillo de control y se hace parte del otro anillo, disminuyendo su imparcialidad, implicándose en una indebida relación juez y parte puesto que la contratación y el pago del Supervisor es del mismo Promotor, y haciendo que tal actor se distraiga en otras funciones por fuera de lo establecido en esa ley con todos los elementos diferentes a los estructurales. No por hacer una lista de Supervisores clasificados por la Aseguradora se evitan estos conflictos. Es como hacerle el quite al espíritu de la ley.

Aun así, como se ve, sí se ha avanzado en el control de las edificaciones formales y esta sentencia es un respaldo. Solo a las formales. No debe perderse de vista que al menos el 60% de todas las edificaciones en Colombia son informales, y de ellas, al menos en el 95% de los casos no interviene un profesional de ingeniería civil (1). Esto es gravísimo y por eso hay que recordarle al Estado (los municipios) que deben avanzar en este frente para poder cumplir con su función social de proveer seguridad a sus ciudadanos.

Volviendo a la esencia de esta etapa concluyente, quienes pensaban en forma muy equivocada lo que se resume en la expresión muy colombiana de “eso no pasa nada” para evitar hacer los debidos análisis de riesgos y jugarse la vida ajena en forma más criminal que simplemente irresponsable, ahora saben que sí pasa y pasa con fuerza. La sentencia es un fuerte llamado a la responsabilidad profesional y a la ética de todos los actores. Con la vida ajena no se apuesta. Y la comprensión de que andar ciegos ante el riesgo es una práctica peligrosa.

@refonsecaz

(1) Recomendación de lecturas antecedentes.

3 lecciones aprendidas del edificio desplomado y 3 medidas que debieran aplicarse, incluso antes del diagnóstico técnico (lamentable caso del edificio Space en Medellín, Colombia) (Blog El mundo es nuestra meta, 2013)

Riesgo: ¿percepción o análisis? (Blog El mundo es nuestra meta, 2016)

La responsabilidad profesional (Blog El mundo es nuestra meta, 2016)

¿Quién le responde al dueño de una vivienda que amenaza con caerse?  (ConfidencialColombia, 2021)