La reciente sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad del Decreto 1500 de 2018, mediante el cual se redefinía la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, plantea una pregunta de fondo: ¿puede el derecho colombiano interpretar la Constitución de 1991 desconociendo su carácter pluralista y multicultural?
El Decreto 1500 no surgió de la improvisación. Fue el resultado de un largo proceso de concertación entre el Gobierno Nacional y los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, tal como lo reconocen los propios antecedentes administrativos del fallo. La llamada Línea Negra no es un simple trazo cartográfico: es el sistema de espacios sagrados que, según la Ley de Origen, sostiene el equilibrio espiritual, cultural y ambiental de la Sierra.
Paradójicamente, el Consejo de Estado optó por una lectura formalista que privilegia aspectos procedimentales sobre la sustancia constitucional. Se alegó falta de competencia, expedición irregular y supuestas falencias en la consulta previa. Sin embargo, los mismos pueblos directamente concernidos defendieron la validez del proceso y explicaron que el decreto fue producto de un ejercicio de participación concertada.
Aquí emerge una tensión profunda. La Constitución no solo reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación (art. 7), sino que ordena protegerla activamente. En un Estado Social de Derecho, el principio de progresividad impide que la interpretación judicial se convierta en un obstáculo para la efectividad de derechos ya reconocidos. La omisión histórica del Congreso en desarrollar plenamente la organización territorial indígena no puede utilizarse como argumento para frenar mecanismos administrativos de protección.
El pluralismo constitucional no es retórico. Implica reconocer que existen otras formas de concebir el territorio. Para los pueblos de la Sierra, la Línea Negra es una red viva de sitios sagrados que garantiza la armonía entre agua, clima, biodiversidad y vida. Luis Emil Sanabria lo expresa con una lucidez conmovedora al afirmar que allí comprendió que la paz “se construye también con el espíritu, con el respeto profundo por la naturaleza y con la escucha humilde”. No es una metáfora poética: es una concepción de pluralismo jurídico que nuestra Constitución reconoce.
El derecho occidental tiende a reducir el espacio a propiedad, subsuelo y competencias administrativas. La cosmovisión indígena lo entiende como tejido espiritual y responsabilidad colectiva. La Constitución de 1991 intentó precisamente abrir ese diálogo de saberes. Anular el decreto bajo un prisma estrictamente formal desconoce esa apuesta.
No se trata de desconocer la autonomía territorial ni las competencias ambientales. Se trata de armonizarlas bajo el principio de coordinación y concurrencia, no de jerarquización excluyente. La sentencia parece asumir que proteger el territorio espiritual indígena equivale a despojar a otros actores de sus competencias, cuando el propio decreto establecía reglas de respeto a derechos adquiridos.
La pregunta que queda es inquietante: ¿estamos interpretando la Constitución desde su espíritu pluralista o desde una lectura rígida que reproduce la visión monocultural del Estado?
La paz territorial no es solo ausencia de violencia. Es reconocimiento efectivo de la diversidad. Defender la Línea Negra no es una causa sectorial. Es afirmar que el Estado Social de Derecho no puede vaciar de contenido el pluralismo que proclama. Cuando el formalismo desconoce la raíz cultural de la Nación, no solo se anula un decreto: se debilita la promesa constitucional de un país verdaderamente diverso.
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