Los traslados por protección en la lupa de la Corte Constitucional

En la noche del 3 de mayo de 2021, el ciudadano Diego Luna grabó un Facebook Live en el que se evidenció que la Policía detuvo a jóvenes y los ingresó a la fuerza al Portal Américas de TransMilenio. El video muestra que, en cuartos pequeños del Portal, los agentes de Policía activaron gases lacrimógenos. Al denunciarse el caso, el entonces comandante de la Policía Metropolitana, Eliécer Camacho señaló que las personas estaban alteradas y se les realizó un traslado por protección.

Colectivas feministas denunciaron que, en enero de este año, a una mujer se le retuvo para realizar un traslado por protección y que fue sexualmente violentada durante el trayecto, al interior de la patrulla. Los excesos alrededor de los traslados por protección también han sido corroborados por autoridades de derechos humanos. La Corte Suprema de Justicia, en su histórica sentencia de tutela sobre el Paro de 2019 (21N), señaló su preocupación sobre el uso indiscriminado y desproporcionado del traslado por protección. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de la visita realizada durante el Estallido Social de 2021, corroboró la violación a los derechos humanos durante la realización de traslados por protección y advirtió falencias en el diseño de la norma.

Además de que el diseño original de la norma era susceptible a la comisión de violaciones a los derechos humanos, la Ley de Seguridad Ciudadana del gobierno Duque eliminó garantías de debido proceso ordenadas por la Corte Constitucional en una sentencia 2017. A pesar de que el traslado por protección busca, en teoría, proteger, la realidad ha mostrado otra cosa.

Por estas razones, el pasado 28 de abril, conmemorando un año del Estallido Social, junto con mi equipo y la Corporación Justicia y Democracia radicamos una demanda de inconstitucionalidad contra los traslados por protección. Después de un largo proceso, la Sala Plena de la Corte Constitucional admitió nuestra demanda, siendo la primera de siete demandas que inicia su trámite.

Ahora, cualquier persona puede intervenir ante la Corte, enviando intervenciones ciudadanas para apoyar la demanda de radicado D-14803 y solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de los traslados por protección. Esta es una oportunidad para evidenciar que los traslados por protección abren una puerta a violaciones a los derechos humanos e incidir en su eliminación. Es decir, esta es una acción colectiva que permite construir bienestar público.

Estas intervenciones, así como las voces que en las calles protestaron contra los excesos de la Fuerza Pública, como el homicidio de Javier Ordóñez en 2020, deben ser escuchadas por la Corte Constitucional, ya que la ciudadanía también tiene la capacidad para interpretar la Constitución. Esperemos que próximamente conozcamos la noticia de que se transformó el traslado por protección y que nunca más será una herramienta para violar los derechos humanos.