El 19 de octubre de 2019, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, MOVICE, publicó en su cuenta de Twitter la imagen de un mural en el que señaló la cifra de “falsos positivos” cometidos entre los años 2000 a 2010, presuntamente bajo el mando de miembros del Ejército Nacional. El mural se titulaba “¿Quién dio la orden?” y mostraba los nombres y las fotografías de varios militares de alto rango, con un número de casos debajo cada uno, por lo que se le señala de responsabilidad. Entre los militares así señalados se encuentra el general del Ejército Marcos Evangelista Pinto, excomandante de la Segunda División. El MOVICE solicitó “retwitear” la imagen.
El MOVICE es un proceso organizativo, sin personería jurídica, en el que confluyen más de 200 organizaciones de víctimas de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos selectivos y desplazamiento forzado, y también organizaciones defensoras de derechos humanos, como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR. Cuenta con más de 15 años de existencia y tiene presencia en 15 departamentos del país.
A mediados de 2021, el general Pinto, ofendido por ser señalado como protagonista del mural con el número 45 sobre su cabeza, pidió que se bajara. No le agradó recordar al público que se denunciaron alrededor de 45 ejecuciones extrajudiciales, los mal llamados “falsos positivos”, que ocurrieron bajo su comandancia. Así, el general Pinto le solicitó a la justicia ordinaria que se respetara el derecho a su honra y a su buen nombre.
En primera instancia, el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá, mediante fallo del 22 de enero de 2020, negó la tutela interpuesta por el general Pinto. En la segunda instancia, el Juzgado 13 Civil de Bogotá, en sentencia de febrero de 2020, tuteló los derechos del militar, y ordenó retirar el mural tanto de las calles como de redes sociales, porque “mientras no haya condena de autoridad judicial contra el General, le está prohibido al MOVICE realizar juicios de valor”. Así las cosas, la tutela llegó a la Corte Constitucional.
Hecha su revisión, la Corte Constitucional emitió su fallo a favor del MOVICE. Sobre la protección del derecho a la libertad de expresión, la Corte dijo que “el carácter nuclear del mismo puede ser amenazado en caso de confirmar el fallo de segunda instancia, pues éste impide la materialización de su propósito constitucional, en este caso, difundir un asunto de evidente interés público y que hace parte del control democrático que pueden ejercer los ciudadanos”.
Concluyó que el, MOVICE, actuó en ejercicio del derecho a participar en el control del poder político, y que en dicho ejercicio no incurrió en abuso del derecho a la libertad de expresión ni vulneró los derechos al buen nombre y a la honra del general Marcos Evangelista Pinto.
Para el juez constitucional la publicación del mural “¿Quién dio la orden?” se enmarca en un discurso protegido dada la gravedad que rodean los “falsos positivos”, el inmenso impacto que este crimen ha tenido en la sociedad y la responsabilidad de miembros del Ejército que dan cuenta de una problemática de interés público. Además, sostuvo que el mural constituye una crítica al Estado, cuyos funcionarios públicos pudieron estar inmersos en graves violaciones de derechos humanos. Reiteró que “los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos”.
La Corte resaltó que la verdad extrajudicial resulta de gran relevancia, puesto que contempla los elementos necesarios para satisfacer este derecho de las víctimas y establecer las bases de la pacificación. Por ello, “esta vía no solo permite denunciar la ocurrencia de delitos, sino que tiene como fin construir un relato de historia de las trasgresiones que deben ser conocidas y además incorporadas en su memoria colectiva, como presupuesto para materializar proyectos de reconciliación de la sociedad”.
Añadió la Constitucional que “La verdad reconstruida mediante mecanismos extrajudiciales refuerza su dimensión colectiva, pues contribuye a la construcción de memoria histórica, e igualmente, reivindica su valor autónomo para las víctimas. Las narraciones públicas que estas realizan, además de ser una manera de inclusión, restauran a su vez su derecho a la honra y permiten materializar la garantía de contar su propia verdad. Por tanto, se puede afirmar que un intento de censura puede resultar en la revictimización de los afectados por los respectivos crímenes”.
La decisión de la Corte tomó en cuenta los análises de varias entidades invitadas a compartir su opinión sobre el asunto. La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, dijo en el proceso de tutela que entre 2007 y 2009 el general Pinto estuvo al mando del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, bajo investigación de la justicia transicional por falsos positivos. Se han presentado 27 versiones voluntarias de miembros del batallón y, explicó la JEP, se han acreditado 36 víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales a manos de subalternos de Pinto.
La Defensoría del Pueblo, se pronunció diciendo que si bien con el mural “¿Quién dio la orden?” se pueden afectar las dignidades de los miembros del Ejército, “lo cierto es que se trata de un reclamo por parte de víctimas de crímenes de Estado por la falta de resultados de la administración de justicia para determinar quiénes fueron los máximos responsables de estos delitos”.
La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, sostuvo que la pieza de memoria “¿Quién dio la orden?” representa un “clamor por conocer la verdad” y, por tanto, su expresión debe ser protegida.
A pesar de los recursos judiciales en su contra y los intentos por tapar los rostros de los generales del Ejército señalados, el mural estará protegido en Colombia. Con ello los familiares de víctimas de “falsos positivos” están pidiendo que se esclarezca la responsabilidad de altos mandos en los miles de casos de ejecuciones extrajudiciales. La JEP debe seguir investigando para que por fin se haga justicia y podamos responder a la pregunta ¿Quién dio la orden?.