Según el diccionario de la lengua española, descabellado/a, es un adjetivo que significa “que va fuera de orden, concierto o razón”. Eso es precisamente lo que hace el proyecto que presentaron la Procuradora General de la Nación y el Ministro del Interior, que está a punto de convertirse en ley, a no ser que el Presidente de la República la objete.
Como se recordará, el 25 de marzo del 2021, la procuradora Margarita Cabello Blanco, junto con el Ministro de Interior Daniel Palacios, radicaron en el Senado de la República un proyecto de ley (423/21S, 595/2021C) con el que se pretende modificar el Código Disciplinario (Ley 1952 del 2019). El proyecto de ley fue aprobado por ambas cámaras el 16 de junio y conciliado por ellas.
El 18 de junio de 2021, el Senador Gustavo Petro presentó ante el Consejo de Estado una acción de tutela en la que le solicitó que le ordene al Presidente de la República Iván Duque Márquez que se abstenga de sancionar el proyecto de ley 423/21S, 595/2021C para evitar la concreción de la violación a sus derechos fundamentales a elegir, ser elegido y al debido proceso, vulnerados por el Estado colombiano al insistir en una legislación que le otorga competencias a la procuraduría para limitar derechos políticos mediante la imposición de sanciones de destitución e inhabilidad a servidores públicos electos popularmente.
Fundamentó el senador que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es fuente de obligaciones internacionales para el Estado colombiano y establece que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Del cual, se desprende la obligatoriedad y el deber de cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Colombia, siendo Estado parte.
Añadió el senador que el cumplimiento de estas disposiciones deriva de la observancia del principio Pacta sunt servanda, conforme al derecho internacional y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que expresa “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Se trata de un principio general de derecho legítimamente reconocido y acatado por los Estados de la comunidad internacional, como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia.
Argumentó que la ley aprobada es a todas luces contraria a lo ordenado por el tribunal internacional en su sentencia del 8 de julio de 2020. El proyecto de ley no solo no adecua la normativa interna conforme al estándar interamericano, sino que abiertamente contraría las órdenes del tribunal interamericano.
También el 18 de junio el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, CAJAR, y la Asociación para la Promoción Social Alternativa, MINGA, solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales para salvaguardar los derechos del Senador Gustavo Petro, con ánimo de contribuir a la supervisión de la sentencia, proceso que requiere al Estado colombiano para que le suministre información sobre la propuesta de reforma al código disciplinario.
En la sentencia Petro, la Corte Interamericana señaló que “el Código Disciplinario Único prevé en sus artículos 44 y 45 la facultad de la Procuraduría para destituir e inhabilitar funcionarios públicos”, la cual resulta contrario al artículo 23.2 de la Convención Americana que establece que los derechos políticos solo pueden limitarse por “condena, por juez competente, en proceso penal”. La norma aprobada desconoce la decisión, pues no adecúa sus normas internas para que la destitución e inhabilidad de los funcionarios públicos de elección popular sea conocida y decidida por un “juez competente, en proceso penal”, sino que retiene tal facultad en la procuraduría, creando una sala con funciones jurisdiccionales, pero dentro del proceso disciplinario.
Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y excepcional. Se ordenarán siempre que se reúnan los requisitos de extrema gravedad y urgencia, con la necesidad de evitar daños irreparables a las víctimas. Los tres requisitos antes señalados deben coexistir y persistir. El CAJAR y MINGA le solicitaron a la Corte convocar a una audiencia de supervisión del cumplimiento de la sentencia, con el fin de escuchar a las partes y tomar las decisiones que correspondan, la cual se celebraría tentativamente en agosto.
La ley aprobada por el Congreso tiene el agravante que quienes ejerzan funciones jurisdiccionales, dependerían funcionalmente de quien detenta el poder nominador de la procuraduría, la cual hace parte de los órganos de control y no de la rama judicial como establece la Constitución Política. En concepto de la Sala Plena del Consejo de Estado, 11 de junio de 2021, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la procuraduría desconoce la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el principio de división funcional de los poderes públicos. Añadió que la procuraduría no está prevista como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que le corresponden a los jueces.
La directora de la Misión de Observación Electoral, MOE, Alejandra Barrios, afirmó que la reforma viola la Convención Americana y el fallo de la Corte Interamericana. Dijo que desde la MOE “enviaremos un informe a la Corte para advertirla sobre el incumplimiento de su sentencia por parte del Congreso de la República”, porque con la aprobación del proyecto de ley básicamente se da continuidad al modelo que existía en la procuraduría antes de la sentencia del tribunal internacional “desacatando lo ordenado por esta”. Por su parte, la abogada internacionalista Silvia Serrano sostuvo que el proyecto no solo incumple sino que es una burla a la sentencia.
La doctora Margarita Cabello celebró la aprobación de la “reforma” e insistió que “era un tema de respetar las instituciones” del país, como si la Corte Interamericana no hiciera parte de ellas. Pero vendrán las decisiones judiciales que mostrarán que la procuradora y las mayorías del congreso se han equivocado.