La Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado Falló en contra del presidente, Gustavo Petro, ordenándole no continuar con la transmisión por televisión abierta de los consejos de ministros.
La decisión se dio al resolver una tutela que argumentaba que le fue vulnerado el derecho a la información porque, en dos ocasiones, no tuvo acceso a la programación ordinaria de los canales privados de televisión y, en su lugar, se había transmitido un consejo de ministros.
En la sentencia, la Sala consideró que la transmisión de los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, el canal Uno y los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta vulneró el derecho fundamental a la información.
El alto tribunal ordenó al primer mandatario lo mismo que al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, no reincidir en el hecho.
La decisión cobija a los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta, independientemente de la hora en que se piense transmitir.
Al respecto, el ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció la impugnación por parte del Gobierno del fallo emitido.
No se alegren tanto. La decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada. Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995.
— Armando Benedetti (@AABenedetti) April 11, 2025
Por una ciudadana que deba apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del…


Oscar Sevillano
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