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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Reforma pensional

Ponencia a la reforma pensional pide hundirla

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, en la ponencia sobre la reforma pensional pide a Sala Plena declararla inexequible.

Ibáñez considera que los vicios por los que fue devuelta a discusión en la Cámara de Representantes no fue subsanado.

 

“El vicio se configuró en atención a que se incumplió el deber de deliberación mínima por la declaratoria de suficiente ilustración y se incumplieron las pautas de desarrollo del debate que la mesa directiva había fijado al inicio de la sesión y, por esa vía, se impidió debatir a los representantes que se habían acogido de buena fe a tales parámetros”, dice la ponencia.

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El magistrado expone que se presentaron vicios en la citación a la plenaria para iniciar el trámite de discusión.

“Entre la expedición del decreto de convocatoria y el inicio de la sesión plenaria transcurrieron apenas cinco horas. Entre la publicación de la citación y el inicio de la sesión transcurrieron solo cuatro horas. Sin embargo, el artículo 138 de la Ley 5 de 1992 establece que la citación de los congresistas a las sesiones plenarias debe hacerse ‘expresamente por la secretaría y en oportunidad’, y ha sido interpretado por la jurisprudencia como un plazo mínimo de tres días naturales que busca garantizar que los representantes puedan prepararse adecuadamente para participar en el debate”, explica Ibáñez.

Dice además que sobre las 9 de la noche la Secretaría de la Cámara certificó la presencia de 68 representantes presentes en una plenaria integrada por168 miembros, para lo cual se requiere de una mayoría simple correspondiente a 85 miembros.

Luego de conocerse los argumentos expuestos en la ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, el ministro del Interior, Armando Benedetti, criticó la postura y le tildó de ser el «líder de la oposición».

Armando Benedetti destaca el concepto de la Procuraduría al trámite de la reforma pensional y lanza pullas a sus opositores

El ministro del Interior, Armando Benedetti, destacó el pronunciamiento de la Procuraduría en favor del trámite surtido en la plenaria de Cámara de Representantes con el proyecto de reforma pensional devuelto por la Corte Constitucional.

“Resulta claro que el objetivo de la sesión del 27 de junio era dar cumplimiento inmediato a la orden proferida por la Corte Constitucional”. La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes actúo de manera célere para subsanar el vicio advertido por el juez constitucional”.

 

Con lo anterior, el órgano de control deja claro que, en su concepto, el trámite se cumplió a cabalidad. “El Ministerio Público valora positivamente la pronta actuación, en pro de la certeza, la seguridad jurídica y los derechos económicos y sociales de todas y todos los colombianos”.

Al respecto, el ministro Benedetti recordó que es la segunda vez que se da un concepto favorable, y que no entiende la razón para la oposición a que personas de la tercera edad puedan contar con una pensión.

La Procuraduría acaba de decir que se subsanó el trámite de la Reforma Pensional. El Congreso dos veces ya mostró su voluntad a favor de la reforma. Entonces, ¿ante qué estamos? ¿Con quién me quejo?”, dijo además lanzando una pulla al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez.

Solo hay un colombiano que dice que se opone a que tres millones de viejitos y viejitas tengan un bono pensional “, escribió el ministro Armando Benedetti en su cuenta de X.

Por la reforma pensional Gustavo Petro arremete contra el Banco de la República y la Corte Constitucional

El presidente Gustavo Petro expresó su inconformidad ante la solicitud del Banco de la República a la Corte Constitucional de aplazar por tres meses la entrada en vigencia de la reforma pensional, en caso de ser declarada constitucional. Según el mandatario, este tipo de intervenciones pueden interpretarse como una injerencia en decisiones que competen al Congreso y a la Corte, y podrían afectar la implementación oportuna de un proyecto que busca mejorar las condiciones de retiro de millones de colombianos.

El Banco de la República argumentó que el aplazamiento permitiría ajustar con mayor claridad los aspectos técnicos y operativos que implica la reforma, especialmente en lo relacionado con el nuevo sistema de pilares y su articulación con los fondos existentes. Sin embargo, para el gobierno, la urgencia de poner en marcha la reforma responde a compromisos sociales y fiscales que no admiten mayores dilaciones, por lo que Petro insistió en respetar los tiempos originalmente aprobados por el Legislativo.

 

“Lo que sí veo es intentos desde varias partes para poner trabas en la implementación de la reforma”, dijo el primer mandatario.

Así mismo, el jefe de Estado pidió a la Corte Constitucional “reflexionar” y hacer realidad que los ciudadanos “que no pueden tener un salario, que es la mitad de los trabajadores de Colombia, pues pueden obtener un bono de pensión tal cual se aprueba en el proyecto”.

La reacción del mandatario se produjo durante su intervención en el acto de lanzamiento del proyecto de geotermia de la Alta Entalpía de Azufral, en Túquerres (Nariño), luego de la orden de la Corte de suspender de manera temporal la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, más conocida como Reforma Pensional.

Cámara de Representantes acoge de nuevo el texto de reforma pensional aprobado en el Senado

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la reforma pensional acogiendo una vez más, el texto aprobado por el Senado de la República, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en su reciente fallo a una tutela que pedía tumbarla por vicios de trámite.

Con 104 votos por el sí y 10 por el no, acoger nuevamente el texto de Senado de la reforma pensional que fue devuelta por la Corte Constitucional para corregir vicios procedimentales. Las bancadas de Cambio Radical, Nuevo Liberalismo y Centro Democrático no hicieron parte de la discusión.

 

Representantes a la Cámara de oposición y algunos congresistas independientes no participaron del debate al considerar que se habrían cometido irregularidades en la convocatoria de estas sesiones extraordinarias.

Entre los congresistas que solicitaban conocer primero el auto completo de la Corte Constituciona estaban Catherine Juvinao (Alianza Verde) Juan Carlos Losada y Piedad Correal (Partido Liberal).

«Lo que hoy se tiene que aprobar es la proposición que hubo en la sesión hace como un año en la que se decía que se acogía el texto de Senado», expresó el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien dice estar confiado en actuar correctamente.

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Corte Constitucional suspende la reforma pensional devolviéndola a la Cámara de Representantes

Tras una decisión unánime, la Corte Constitucional devolvió la reforma pensional a discusión en la Cámara de Representantes.

Tras analizar cuatro demandas a la reforma pensional, la Corte Constitucional determinó que la Cámara de Representantes cometió un vicio de forma al acoger el texto aprobado por el Senado de la República, sin antes discutirlo.

 

El alto tribunal otorgó un plazo de 30 días a la Cámara de Representantes para discutir el texto devuelto, ordenando además al presidente de la Corporación, remitir un informe y las debidas actas, una vez se le de aprobación, si así lo considera la plenaria.

Por lo anterior, el presidente de la república a través del Ministerio del Interior citará a sesiones extras para que se dé una nueva discusión.

A través de su cuenta de X, el primer mandatario, Gustavo Petro, se mostró confiado de que la Cámara de Representantes aprobará el texto de la reforma pensional.

«La reforma pensional se ha salvado. Le solicito a la Cámara de representantes discutir a fondo el artículo que aprueba el texto del senado y aprobarlo. La Cámara ha sacado la cara por las reformas sociales del gobierno y del pueblo, y el senado, con leve mayoría, comienza a reaccionar a favor», escribió.

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El ministro de Trabajo Antonio Sanguino firma nuevo decreto reglamentario de la reforma pensional

El Gobierno Nacional expidió l Decreto Único Reglamentario de la Reforma Pensional, que reglamenta la Ley 2381 de 2024, estableciendo detalles y aspectos centrales del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Entre los aspectos que regula el decreto están las generalidades sobre las prestaciones y pensiones que reconoce el sistema; las condiciones de la renta básica solidaria del Pilar Solidario a cargo del Departamento de Prosperidad Social, DPS y establece las condiciones de entrada al Pilar Solidario para la obtención de la renta básica solidaria y las causales de pérdida, entre otros.

 

El nuevo decreto describe además al Sistema Actuarial de Equivalencias como mecanismo para completar en la historia laboral, cuales son las semanas mínimas para una pensión integral de vejez.

“Este documento es la médula de la ley que da vida a un nuevo esquema de protección a la vejez, en el que se integran los regímenes actuales y los hace complementarios, a fin de consolidar una oferta amplia para los trabajadores, tanto a través del pilar contributivo, como del solidario que se diseñó para proteger a quienes no alcanzan a tener pensión, o para los mayores que requieren la solidaridad del Estado”, explicó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino.

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Margarita Cabello pide a la Corte Constitucional tumbar la Reforma Pensional

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la totalidad de la Reforma Pensional, al considerar que en la plenaria de la Cámara de Representantes se eludió el debate sobre la iniciativa al adoptarse, sin deliberación, el texto aprobado por el Senado.

Según la Procuradora, aunque se habían introducido más de 60 modificaciones respecto al texto original del Senado y existían más de 500 propuestas de ajuste presentadas por las distintas bancadas, la Mesa Directiva de la Cámara dispuso que los congresistas votaran la reforma en bloque, sin la posibilidad de debatir individualmente cada uno de los 95 artículos. Este proceder, “cercenó la posibilidad de sus miembros de discutir sobre el contenido de los 95 artículos de la iniciativa”.

 

Dijo además que la propuesta de adoptar el texto del Senado impidió que los representantes a la cámara tuvieran el tiempo suficiente para analizar y debatir el texto. La Procuradora también subrayó que las limitaciones de tiempo para intervenir (dos minutos por vocero de cada partido político), sumadas a la presión para votar rápidamente, impidieron una deliberación adecuada.

Dijo además que la oposición no fue lo suficientemente escuchada, Aunque varios congresistas solicitaron un mayor espacio para discutir la reforma, se desestimaron esas solicitudes y se cerró el debate de manera prematura, afectando el principio democrático, que exige una discusión abierta y plural.

“En la práctica no existieron las condiciones mínimas para adelantar una discusión rigurosa, meditada y democrática de la iniciativa en la plenaria de la Cámara de Representantes”, recalcó.

Lo que piensan magistrados y jueces sobre la reforma pensional

Magistrados y jueces de la República, junto a reconocidos académicos de Colombia y México, analizaron los aspectos más relevantes de la recientemente aprobada reforma pensional en Colombia, en el II Simposio de Derecho Laboral, organizado por el Politécnico Grancolombiano y el Colegio de Abogados de Medellín.

Uno de los primeros puntos analizados fue el Régimen de Transición de la Ley 2381 de 2024, destacando las implicaciones para los trabajadores. El Juez 20 Laboral del Circuito de Medellín, Carlos Andrés Velásquez, explicó que los regímenes de transición en materia pensional no son una novedad en Colombia.

 

En la Ley 2381 de 2024 se contempla que, a partir del 1 de julio de 2025, las mujeres deberán haber cotizado al menos 750 semanas y los hombres 900 semanas, que pueden ser reconocidas a través de cotizaciones realizadas en Colpensiones, el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), el exterior, o mediante tiempos libres. Además, este régimen mantiene la posibilidad de acogerse tanto al Régimen de Prima Media con prestación.

definida de la Ley 100 de 1993, como al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de la misma ley.

Para la Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, Gimena Lopera Restrepo, el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son importantes para la seguridad financiera de los pensionados colombianos. Explicó que el traslado entre regímenes pensionales está sujeto a parámetros claros establecidos desde la Ley 100 de 1993, que determina las condiciones bajo las cuales los afiliados pueden cambiar de régimen.

La jueza señaló que, cuando se tomaron las decisiones iniciales sobre los regímenes de pensiones, existía una percepción optimista de que los fondos privados serían altamente rentables y permitirían jubilaciones anticipadas, un panorama que, con el tiempo, ha demostrado ser más complejo. Actualmente, para financiar una pensión equivalente al salario mínimo, se requieren aproximadamente 300 millones de pesos en el régimen de prima media o en el régimen de ahorro.

Desde otra perspectiva, Alejandro Parra Giraldo, miembro del Ejecutivo Distrital de Medellín del Polo Democrático Alternativo y asesor legislativo y normativo de las bancadas del Pacto Histórico en el Senado de la República y el Concejo de Medellín, ofreció su opinión sobre los problemas coyunturales que precipitaron la reforma en el país, haciendo referencia, en primera medida, a la acumulación de capital bajo las administradoras de fondos de pensiones, que generó consecuencias negativas y aumentó la presión interna en el país; esto sumado a la alta informalidad laboral, que ha motivado la búsqueda de reformas para mejorar la sostenibilidad y la equidad.

En la intervención final, el expresidente Álvaro Uribe Vélez explicó que, con la nueva reforma, aproximadamente el 78 % de las nuevas cotizaciones pensionales pasará al manejo del Estado. Por eso, considera que las personas con ingresos de hasta 2.3 salarios mínimos no tendrán ninguna posibilidad de construir su ahorro individual con cotizaciones y rendimientos, sino que dependerán del estado. Insistió en la necesidad de mirar esta y las otras reformas en conjunto de manera que, el aumento de la cotización no debería estar acompañado de un aumento tan drástico de impuestos como el que ha hecho el Gobierno Nacional, y resaltó la importancia de encontrar alternativas para favorecer más al pensionado y al trabajador colombiano.

en este espacio de discusión y análisis participaron magistrados y jueces de la República, junto a reconocidos académicos de Colombia y México, Alejandro Parra Giraldo, miembro del Ejecutivo Distrital de Medellín del Polo Democrático Alternativo y asesor legislativo y normativo de las bancadas del Pacto Histórico en el Senado de la República y el Concejo de Medellín y el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Paloma Valencia logra que la Corte Constitucional analice su demanda a la reforma pensional

La Corte Constitucional tomó la decisión de admitir la demanda interpuesta por la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, a la reforma pensional aprobada por el Congreso de la República durante el primer semestre de 2024.

La congresista interpuso la acción ante el alto tribunal por considerar que durante el trámite en la Cámara de Representantes se desconoció el artículo 157 de la Constitución Política de Colombia.

 

Paloma Valencia considera que antes de votar la propuesta de acoger el texto del Senado de la República debió discutirse y realizado la exposición de los ponentes.

La Corte Constitucional solicitó a las secretarías de Senado y Cámara la copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron el proyecto de ley; informes de ponencia para primer y segundo debate en cada una de las Cámaras; textos aprobados en primero y segundo debate en cada una de las Cámaras y la conciliación si la hubo y copia de las actas en las que se discutió el proyecto en cada una de las Cámaras, con las constancias de los votos depositados en cada fase del proceso legislativo hasta su culminación.

La reforma pensional pasa a sanción presidencial

A la denominada reforma pensional, que fue aprobada el pasado viernes por la plenaria de la Cámara de Representantes en Colombia, le recaen bastantes cuestionamientos sobre su conformidad con el principio de democracia representativa amparado en la Constitución Política, pues se reclama que no se garantizó que su aprobación surgiera de la realización de los debates exigidos por el sistema legislativo bicameral, sino que movilizados por el afán de terminar antes de que finalizará el período legislativo, la cámara aprobó sin modificaciones el texto que había sido previamente aprobado en el Senado de la República.

Una vez se sancione la ley por parte del presidente de la República, con base en el texto aprobado por el senado se estima que tendría las siguientes implicaciones:

 

En su génesis, deja de ser un sistema de seguridad social en pensiones y pasa a ser un sistema de protección social en pensiones, regulando sobre asuntos propios del asistencialismo a cargo del estado, con rentas básicas y rentas vitalicias, al tiempo que deja de lado los aspectos indispensables que una verdadera reforma pensional debería atender para hacer frente a los cambios demográficos, al envejecimiento de la población, a la disminución de la natalidad y a las limitaciones del mercado laboral.

El proyecto aprobado se anuncia como una combinación de pensiones contributivas, no contributivas y de ahorro voluntario, indicando que garantiza el amparo contra las contingencias de la vejez, muerte e invalidez. Desarrolla su contenido como un sistema de pilares, a pesar de que varios críticos indican que su diseño no obedece a un verdadero sistema de pilares bajo los criterios del Banco Mundial, y desarrolla el pilar solidario, el pilar semicontributivo, el pilar contributivo y el pilar voluntario.

Como era de esperarse la reforma en nada modifica los regímenes especiales y exceptuados como los de la fuerza pública, los docentes oficiales, los pensionados de Ecopetrol, ni quienes a la fecha ya cuentan con una pensión bajo cualquiera de los regímenes que coexisten en competencia en la actualidad; el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.

El pilar solidario se diseña como una renta básica solidaria, para la cual no se requiere contribuir nunca al sistema sino solamente tener la necesidad y conformar un grupo de focalización estando en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. Se reconoce a quién siendo ciudadano colombiano acredite la residencia en el territorio nacional mínimo 10 años antes de solicitar el beneficio y que tenga cómo mínimo 65 años si es hombre y 60 años si es mujer. En el caso que tenga una pérdida de capacidad laboral del 50% en adelante la edad se reduce a 55 años.

El pilar contributivo se dirige a trabajadores dependientes, independientes, servidores públicos y todos los que tengan capacidad de pago para hacer las cotizaciones y es la parte de la reforma que si modifica los regímenes actuales y desarrolla las reglas de reconocimiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Mantiene la coexistencia de los regímenes público y privado, pero esta vez sin competencia, obligando a todos los afiliados que devenguen hasta 2.3 salarios mínimos a contribuir a Colpensiones y quienes tengan ingresos en exceso deberán cotizar por el remanente a algún fondo privado que elijan.

Las reglas de reconocimiento en general se mantienen, conservando la edad mínima en 62 años para los hombres y de 57 años para las mujeres, 1300 semanas de cotización para los hombres y modificando únicamente los requisitos de reconocimiento de las pensiones de las mujeres, en tanto que se acoge la decisión de la Corte Constitucional de reducir el número de semanas de cotizaciones, definiendo que a partir del primero de enero del año 2025 se disminuirán 25 semanas por año hasta llegar a 1000 semanas de cotización en 2036, además de que las madres que no reúnan el mínimo de semanas exigidas podrán disminuir en 50 semanas por cada hijo nacido con un límite de hasta tres hijos.

Por otra parte, el pilar semicontributivo aplica para las personas que habiendo cotizado alguna vez no les alcance para obtener una pensión pero que cumplan con disponer entre 300 semanas cotizadas y menos de las que se exijan para acceder a una pensión, siempre que tengan 65 años los hombres y 60 años las mujeres, se pueden beneficiar de una renta vitalicia, que no es una pensión ni puede superar el 80% del salario mínimo. Finalmente, el pilar del ahorro individual se compone por los ahorros voluntarios a través de mecanismos del sistema financiero que complementan los montos de las pensiones de quienes pueden ahorrar en exceso de sus cotizaciones.

La reforma plantea una transición y se garantiza a quienes al 31 de diciembre de 2024 cuenten con 750 semanas si son mujeres y 900 semanas si son hombres cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales vigentes, para que así puedan mantenerse bajo las reglas actuales, además de que se permitiría que quienes cumplan este requisito y les falten menos de 10 años para la edad de pensión, al estar en un fondo privado se puedan trasladar a Colpensiones dentro de los 2 años siguientes a partir de la fecha de promulgación de la ley.

Por: María Cristina Londoño, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de América.

El ABC del nuevo régimen pensional

El presidente Gustavo Petro Urrego firmará en la Plaza de Bolívar en Bogotá, la nueva Ley que rige el sistema pensional aprobado por el Congreso de la República.

De acuerdo con el Gobierno Nacional, «el objetivo de la reforma pensional es establecer e implementar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, que permita amparar a los colombianos y colombianas residentes en el país y en el exterior».

 

Los siguientes son los pilares sobre los cuales se estructura:

Pilar solidario

    Estarán cubiertas todas las personas nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres, y en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento, y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a 223.800 pesos, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.

    Pilar semicontributivo

      Otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.

      El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado máximo 999 semanas.

      Se otorgará una renta vitalicia, con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual, y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante.

      También cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de mil semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.

      Pilar contributivo

        En este pilar estarán todas las personas afiliadas al Sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.

        Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

        Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez y la totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud.

        Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y taza de reemplazo se mantienen.

        El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.

        Pilar de ahorro individual voluntario

          Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él, para obtener una mejor pensión.

          Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la Reforma Pensional.

          -Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones. Estos dineros se trasladarán a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.

          Monto de las cotizaciones

          En el proyecto de reforma pensional está contemplada para que en el Pilar Contributivo la tasa de cotización sea del 16% del ingreso base de cotización, donde los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

          Quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

          Las personas con ingreso igual o superior a 7 salarios mínimos deberán un aporte de uno punto ocho por ciento (1,8%) adicional sobre su ingreso base de cotización así: de 11 a 19 SMLMV de un 2,5%, de 19 a 20 SMLMV de un 2,8%, y superiores a 20 SMLMV de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.

          En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción.

          Las mujeres que tengan ingresos menores a un salario mínimo legal mensual vigente, y que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado, podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.

          El auxilio funerario

          El auxilio funerario será pagado por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones, y tendrá derecho a percibir esta prestación la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, la cual será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

          Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan igual, con los mismos requisitos, y serán reconocidas por Colpensiones.

          Nuevo Fondo de Ahorro financiará esquema de pilares

          Se creará el Fondo de Ahorro, que es el respaldo más importante del Pilar Contributivo, y será para financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. Este Fondo será administrado por el Banco de la República y sus recursos no serán usados para gastos diferentes al pago de pensiones.

          El nuevo sistema funcionará bajo un esquema de fondos generacionales, el cual permite que las cotizaciones con las que contribuyó una generación se destinen para el pago de las pensiones de esa misma generación.

          Régimen de transición

          Se establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, es decir, al 1° de julio de 2025, cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993).

          Se respetarán los derechos adquiridos, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones.

          Dos años para traslado de régimen

          Se establece un término de 2 años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.

          Las personas que hayan realizado aportes a los regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez.

          Presidente de Asofondos teme por un posible final de los fondos privados de pensiones

          Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, aseguró en rueda de prensa que la reforma pensional provocará el final de los fondos privados.

          Ustedes han oído los pronunciamientos que han hecho algunos funcionarios del Gobierno. La ministra de Trabajo lo dijo explícitamente: ‘me gustaría acabar con los fondos de pensiones privados’”, dijo.

           

          De acuerdo a su análisis, «de cada 100 pesos se ahorran solo 20 y que no se incorporan los efectos de la transición demográfica y el envejecimiento de la población, además traslada un 100% de los trabajadores al régimen público».

          De acuerdo a los cálculos de Montenegro, «cálculos, sube de un 150% del PIB a 205% del PIB. De acuerdo con la CARF, incrementa 105% A 189% del PIB», dijo el funcionario».

          Avance reformista

          La reforma pensional se ha convertido en la primera reforma social aprobada por el Congreso durante este gobierno nacional. Aunque contiene algunos elementos que aún generan debate, especialmente la capacidad de Colpensiones para comenzar su implementación en 2025, es innegable que aborda uno de los grandes problemas del modelo anterior: la desigualdad en el acceso y los exorbitantes subsidios a las megapensiones. También es relevante el bono pensional que se otorgará a los adultos mayores que no lograron alcanzar una pensión, como medida de equidad social necesaria ante el abandono histórico de esta población.

          Quedan pocos días para el cierre del periodo legislativo y, aunque la aprobación de esta reforma representa un avance significativo en la agenda de cambio planteada para este cuatrienio, otras iniciativas enfrentan dificultades para avanzar. Tal es el caso de la reforma a la educación, rechazada tajantemente con sus enmiendas por las organizaciones sindicales que representan a los maestros; su futuro es incierto debido a la falta de consensos. Algo similar ocurrió con la reforma a la salud, que terminó archivada en medio de una crisis cada vez más profunda por el colapso sistemático de las EPS; la incertidumbre y el miedo han ido creciendo día a día entre los usuarios.

           

          El balance de esta legislatura influirá en gran medida en la narrativa que se ha instalado en algunos sectores sobre la necesidad de llevar a cabo un proceso constituyente que permita realizar los cambios estructurales consignados en el programa de gobierno que ganó las elecciones, pero que, con excepción de la reforma pensional, aún están pendientes de ser aprobados por el Congreso.

          Lograr avances reformistas que beneficien al conjunto de la ciudadanía y permitan al país resolver las deudas históricas con las poblaciones históricamente condenadas a la exclusión y la violencia, consolidará la democracia y la legitimidad institucional.

          Colombia se encuentra en un momento crucial de su historia, y ya es un gran avance que la discusión pública gire en torno a los principales problemas sociales. Décadas de conflicto armado impidieron que se pudiera hablar de una agenda de derechos sociales y económicos, pero de materializarse en todos los segmentos poblacionales, podría desatar el potencial necesario para el desarrollo de la nación.

          Juan Carlos Upegui

          El debate de las reformas pensional y de educación: cambios y desafíos

          Se aprobó la Reforma Pensional, un acuerdo que intenta ponerle fin a las inequidades de un sistema pensional que afecta a las mayorías de colombianos y colombianas, en especial a quienes nunca fueron vinculados a un régimen que les garantizara una vejez en condiciones de dignidad y buen vivir. Qué bueno que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República se hayan comprometido a fondo con este anhelo del pueblo trabajador y de la sociedad en general. Hay que festejar esta reforma que se constituye en un paso seguro hacia la consolidación de la paz y la reconciliación nacional.

          Ojalá recapaciten quienes se resisten a las soluciones que benefician a los más necesitados y podamos enfrentar los desafíos profundos que amenazan la sostenibilidad y la equidad de las jubilaciones. La reforma pensional ha sido una propuesta recurrente en la agenda política buscando abordar problemas como la cobertura insuficiente, la informalidad laboral y la desigualdad en la distribución de beneficios. Esta nueva ley puede abrir el camino a un Gran Acuerdo Nacional que nos permita avanzar con menos incertidumbre hacia un Estado Social de Derecho fortalecido.

           

          El sistema pensional colombiano caracterizado por una dualidad entre el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual (RAI) gestionado por fondos privados, ha generado varias ineficiencias y profunda desigualdad, pues solo alrededor del 25% de los adultos mayores reciben una pensión. La cobertura baja se debe en parte a la alta informalidad laboral que impide a muchos trabajadores contribuir consistentemente al sistema.

          La estructura actual beneficia desproporcionadamente a quienes reportan altos ingresos, y pueden aportar más y, por ende, recibir a futuro pensiones más altas. Esto perpetúa las desigualdades socioeconómicas en lugar de mitigarlas. El RPM, basado en un esquema de reparto, enfrenta presiones demográficas debido al envejecimiento de la población. La relación entre cotizantes y pensionados se ha deteriorado, poniendo en riesgo la viabilidad a largo plazo del sistema.

          Una de las aspiraciones fundamentales de la reforma es ampliar la cobertura del sistema pensional. En Colombia, lamentablemente una gran parte de la población no tiene acceso a una pensión en su vejez, especialmente en lo que se conoce como el sector informal; en ese sentido, la reforma busca integrar a más trabajadores al sistema, asegurando que una mayor cantidad de personas puedan acceder a beneficios pensionales.

          La nueva reforma introduce mecanismos para crear un sistema más equitativo, redistribuyendo los recursos de manera más justa, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos y a los más vulnerables, como las mujeres y los trabajadores informales. Paralelamente se busca garantizar que el sistema sea viable a largo plazo. Esto incluye ajustes en la edad de jubilación, modificaciones en las tasas de cotización y cambios en la fórmula de cálculo de las pensiones, lo que ayuda a equilibrar los ingresos y egresos del sistema; sin embargo, ese llamado largo plazo se podrá ver reducido si Colombia se enruta por el camino de la producción, fortaleciendo las empresas grandes, medianas y pequeñas, lo cual exigirá abordar soluciones al dilema, tecnologías versus mano de obra, o visto de otro modo, aumento de la producción y la competitividad, vía adopción de la automatización, versus, detrimento de la generación de empleo o reducción del horario laboral, etc.

          Uno de los pilares en que se apoya a reforma es el pilar solidario que asegura un ingreso básico para aquellos que no logran cumplir con los requisitos mínimos para una pensión, proveyendo una red de seguridad que aporta a la disminución gradual de la pobreza en la vejez. Esto es crucial en un país con altos niveles de informalidad laboral, de inequidad y de empobrecimiento. Al promover y establecer beneficios más accesibles y justos, la reforma incentiva que los y las trabajadoras informales legalicen sus actividades laborales al ver un sistema pensional que les ofrece una seguridad real.

          En respuesta a los cambios demográficos, en una sociedad en donde se evidencia el envejecimiento de la población, es apenas necesario ajustar las edades de jubilación y las tasas de cotización para asegurar que el sistema pueda soportar la carga futura de pensionados; si bien, toda reforma trae consigo desafíos y resistencia, los beneficios aprobados en estos cambios podrían tener un impacto positivo significativo en la calidad de vida de los futuros pensionados colombianos.

          Por otro lado, mientras se aprobaba la Reforma Pensional, en un claro paso hacia delante en materia de equidad, desarrollo y paz, FECODE prendió las alarmas sobre algunos componentes regresivos planteados en el proyecto de Ley de Educación. Al parecer, artículos importantes del proyecto son contrarios a los anhelos de cambio y justicia social de las mayorías y no contribuyen a la construcción de la paz y el desarrollo humano sostenible.

          El proyecto de ley propone componentes que, podrían facilitar la participación del sector privado en la gestión y financiación de las escuelas públicas, lo que conduciría a una mercantilización de la educación. Las instituciones educativas públicas, especialmente en áreas rurales y marginadas, podrían verse desatendidas mientras que los recursos se desvían hacia iniciativas privadas. Esto contraviene el principio de equidad en la educación y puede exacerbar las brechas socioeconómicas, aumentando la pobreza e incentivando la deserción escolar.

          El proyecto introduce nuevos criterios de evaluación y desempeño para los docentes, que FECODE considera punitivos y descontextualizados. Evaluar a los docentes de manera uniforme sin tener en cuenta las condiciones en las que trabajan, especialmente en un país azotado por la violencia armada, podría resultar en sanciones injustas y desmotivación, afectando negativamente el desempeño educativo general. No se hace énfasis, como se requiere, en la necesidad de asumir por parte del Estado, el mejoramiento de las capacidades pedagógicas, temáticas y logísticas de los educadores.

          Finalmente, entre otras consideraciones el proyecto de ley no garantiza una financiación adecuada y sostenida para el sistema educativo, lo que podría afectar la calidad de la enseñanza y las condiciones laborales de los docentes. La falta de recursos adecuados podría llevar a un deterioro en la infraestructura educativa, materiales didácticos insuficientes y salarios inadecuados para los docentes.

          Ojalá se reconozca la importancia que tiene para el presente y el futuro una reforma educativa acorde a las necesidades reales del país que beneficie principalmente a los y las estudiantes. Sin una reforma educativa profunda, democrática, progresista, que haga posible el surgimiento de un ser humano nuevo, capaz de comprometerse con la paz y la justicia social, el sueño de un mejor país se aleja cada día más.

          Luis Emil Sanabria D