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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Servicios Públicos

A propósito del proyecto de ley de reforma a la ley de Servicios Públicos (II parte)

Un aspecto primordial de este proyecto es el que hace relación con la Comisión de regulación de energía y gas (CREG), al tiempo que se amplía el número de sus integrantes de 9 a 10, se reduce el número de expertos en asuntos energéticos de 6 a 5 y se reducen sus requisitos y queda prácticamente reducida a ser apéndice del Ministerio de Minas y Energía, el cual se arroga muchas de sus facultades y competencias regulatorias, así como las de la UPME. Dos piezas maestras de la institucionalidad del sector energético que fueron concebidas y han funcionado con carácter técnico, alejadas de los vaivenes de la política. Este es un activo que no se puede feriar. Nos parece, además, muy grave que se pretenda hacer coincidir los períodos de los expertos con los cuatrienios presidenciales, de modo tal que los presidentes puedan cooptarla.

En cuanto a la regulación de las tarifas de los servicios públicos de energía y eléctrica y gas, como lo advierte Arroyave “el proyecto, además, otorga al gobierno facultades para crear mecanismos tarifarios diferenciales, esquemas de estabilización y compras centralizadas de energía, que reducirían la competencia y distorsionarían la señal de precios”. Este sería un retroceso a los tiempos en los cuales las tarifas eran administradas por el Estado, esquema este que derivó en el colapso del Sistema que nos condujo al apagón de los años 1992 – 1993. Otorga, además, al gobierno, según Arroyave, “facultades para crear mecanismos tarifarios diferenciales, esquemas de estabilización y compras centralizadas de energía, que reducirían la competencia y distorsionarían la señal de precios”. Esta sería una pésima señal que, en lugar de atraer a la inversión y a los inversionistas privados los desincentiva, poniendo en riesgo la expansión de la capacidad de generación y de transmisión que el Sistema está pidiendo a gritos.

 

Hay otros aspectos en este proyecto que le dan al Ministerio de Minas y Energía y gran poder discrecional para tomar determinaciones que conciernen a la CREG y generan un clima de incertidumbre para los agentes de la cadena. Tal es la norma que establece que “en todos los servicios y sus actividades complementarias se podrán cobrar cargos que estén orientados al cumplimiento de fines solidarios y redistributivos”. O la que prevé que las fórmulas y metodologías tarifarias “excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de manera total o parcial, de oficio, por solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos, o a petición de parte” .

Ello deja abierta la posibilidad de que en cualquier momento, sin vísperas, se le puedan introducir modificaciones que alteren dichos parámetros, lo cual atenta de manera flagrante contra la seguridad jurídica. Creo que, en aras de garantizar la estabilidad jurídica, base fundamental de la confianza inversionista, se debe mantener su periodicidad, que hoy es de cinco años, pero sin perjuicio de que este ciclo pueda ser menor o mayor. De lo contrario, en lugar de atraer a la inversión y a los inversionistas privados, que son los que en últimas asumen el riesgo de invertir en los proyectos desde que se desestatizó el sector eléctrico, los ahuyentaremos. Y asumo que este no es el propósito del Ministro.  

Nota recomendada: A propósito del proyecto de reforma de la ley de servicios públicos (I parte)

Además, si se establece que “cuando un activo cumpla su vida útil regulada y el mismo haya sido remunerado en su totalidad, sólo se podrá remunerar su costo de operación, administración y mantenimiento” y ello siempre y cuando se garantice “eficiencia, continuidad, cobertura y calidad”, pues “en ningún caso se podrá volver a remunerar su inversión”, se desincentivan las inversiones que pueda llegar a darse con el propósito de repotenciar dicho activo, incluso con ganancia en eficiencia, como fue el caso reciente de Termocandelaria, la cual mejoró su eficiencia energética al aumentar la potencia en un 80% y lo más importante sin incrementar sus emisiones de dióxido de carbono (¡!). Ello es absurdo.

Finalmente, pero no por ello menos importante está lo concerniente al cargo por confiabilidad, que el Ministro Palma cuestiona por considerar que “no pueden seguir los usuarios del país pagando más de seis billones de pesos al año que se carga en el componente de generación de la factura de energía eléctrica” y plantea “un marco jurídico para modificar el cargo por confiabilidad, en donde la regulación quedaría en manos tanto del ministerio como de la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG”. Se aduce para ello que, supuestamente, con el esquema actual, “los usuarios pagan hasta diez veces el valor de la energía, de lo que cuesta generarla”, Lo cual no tiene asidero en la realidad. La verdad sea dicha, lo que paga el usuario por concepto de cargo por confiabilidad en su factura oscila, en promedio, entre los $50 y $100 el KWH.

Y ello tiene como contrapartida las inversiones en la expansión de la capacidad instalada de generación de energía del orden de US $17.000 millones en los últimos 15 años, gracias al incentivo que ofrece el Cargo por confiabilidad. Desde luego, el cargo por confiabilidad es susceptible de ajustes, mejoras, pero en ello no se puede improvisar sin poner en riesgo la confiabilidad y firmeza del Sistema para el cual sirve de seguro. Con ellas no se juega!

Huelga decir que, la medida más eficaz para bajar los precios y las tarifas de energía, indudablemente, es robustecer y reconfigurar tanto la capacidad instalada de generación como la de transmisión, ya que debido al notorio retraso en la ejecución de los proyectos el Sistema de transmisión nacional (STN) y regional (STR) se encuentran en el máximo grado de stress, dado el déficit que acusa la oferta en firme de energía (OEF).  Sólo con una mayor OEF, sobre todo con la entrada en operación de los 16 parques eólicos de La Guajira, podrá ceder la presión alcista de los precios y la espiral al alza de las tarifas de energía que paga el usuario final. Esas son las leyes del mercado, que no son susceptibles de derogar!

Amylkar Acosta

A propósito del proyecto de reforma de la ley de servicios públicos (I parte)

Después de muchas idas y venidas, vueltas y revueltas del actual gobierno, tres años después de anunciada, por fin el actual ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, radicó en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 432, “por medio del cual se establecen mecanismos para la regulación justa y la democratización del sector energético”, a través del cual se busca introducir reformas profundas a las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales versan sobre la prestación de los servicios públicos, en particular el servicio de energía eléctrica.

Según el ministro Palma, refiriéndose a estas leyes, afirmó que “si bien tienen algunas cosas positivas, otras merecen revisarse después de tanto tiempo”. Huelga decir que estas leyes que “tienen algunas cosas positivas”, es la que le ha valido la ponderación del Foro económico mundial y el Consejo Mundial de Energía, ubicando a Colombia en el top 10 a nivel global por el desempeño de su sistema energético. El mismo que ha hecho posible que Colombia haya podido superar con éxito 4 fenómenos del Niño sin apagarse, el único país el Latinoamérica que en los últimos 30 años no ha registrado racionamiento en la prestación del servicio del fluido eléctrico.

 

Esta iniciativa se viene a sumar a otras 11 de origen legislativo, con objetivos y propósitos similares, todo ellos loables, como el que plantea el ministro Palma, “de manera inmediata bajar las tarifas de energía”. Entre los aspectos a destacar de este proyecto está el atinente al saldo de  la deuda acumulada de $2.5 billones por concepto de la Opción tarifaria, que data desde la pandemia del 2020. Afirmó el ministro Palma que “los saldos de opción tarifarias no son una deuda de este Gobierno, pero alguien debe asumir esa deuda para alimentar un poco el sistema y darle liquidez al sistema de distribución”. Y resolvieron que se alguien sean “los usuarios de estratos 5, 6, los no residenciales y los no regulados a nivel nacional, asumirán la deuda de la opción tarifaria de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 a nivel nacional”.

Hay que aclarar  que si bien esta no es una deuda del actual gobierno, fue el propio Presidente Gustavo Petro quien anunció en mayo del año en Barranquilla que la Nación la asumiría. Y no es justo que los estratos 5, 6, los no residenciales y los no regulados quienes la paguen, cuando ellos no sólo están pagando su propia deuda de la opción tarifaria, sino que están pagando en sus facturas una contribución adicional a su consumo con destinación específica para ayudar a cubrir el valor de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3. De modo que cuando se invoca para ello el “principio de solidaridad y redistribución de ingresos”, este ya se está cumpliendo con creces.

Cuando se plantea Los “criterios para la entrega de subsidios en la Ley 142 de 1994 para el servicio de energía eléctrica. Con el fin de incentivar la eficiencia en el consumo energético” y se plantea la posibilidad de “disminuirse condicionalmente el subsidio si los consumos exceden el umbral de consumo de energía mensual que defina el Ministerio de Minas y Energía”, esa norma ya existe en la Ley 1873 de 2017, la cual prevé en su artículo 114 que cuando el beneficiario del subsidio se pasa de la raya y “el mayor consumo excede en un 50% el consumo de subsistencia se pierde el derecho al subsidio” y tiene que pagar tarifa plena sobre todo su consumo. Esta es una norma disuasiva que contribuye a lo que se busca con la que ahora se propone.

En cuanto a la “naturaleza y requisitos de las facturas”, se trata de separar la paja del grano, de tal suerte que en la factura del servicio de energía, en adelante sería “obligatorio totalizar por separado cada servicio” diferente a la energía que se cobre, sólo en tratándose de los servicios públicos de aseo y saneamiento básico, porque así lo dispone la Ley de servicios públicos (142 de 1994), que debería extenderse al impuesto al alumbrado público, que está atado al consumo de energía según lo dispuso tanto la Ley de servicios públicos como la Ley 1819 de 2016 (artículo 352).

Caso aparte el cobro de tasas, sobretasas y otros colgandejos que se incluyen en la factura sin soporte legal, sólo por acuerdos entre el operador de red y la entidad interesada, que ahora quedaría prohibidas. Empero, hay que dejar en claro que ninguno de esos conceptos hacen parte de la tarifa de energía, que tendrán que pagarse por el usuario con la factura de energía o por fuera de ella, razón por la cual no se puede hacer pasar la suspensión de su cobro a través de la factura de energía por una baja de la tarifa de esta. Ello es un sofisma.

Otro acápite de este proyecto de ley tiene que ver con Los “mecanismos de estabilización tarifaria y esquemas tarifarios diferenciales”. Se dice que se guarda “la concordancia con los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera y transparencia desarrollados en el artículo 44 de la Ley 143 de 1994”, pero sólo para desconocerlos y soslayarlos.

En efecto, so pretexto de “proteger a los usuarios de la volatilidad del mercado mayorista”, de la cual, supuestamente se aprovechan los generadores mediante prácticas deleznables, alentados por la codicia, se ordena restringir al máximo la exposición el bolsa de la empresas comercializadoras, sustituyendo, como lo afirma el experto Iván Arroyave “la lógica de mercado por una administrativa”. Confundiendo de paso lo que son los costos de generación con los precios y las tarifas, en donde el cargo por generación (G), que es sólo uno de los seis cargos (CU = G + T + D + C + PR + R).

Amylkar Acosta

Andesco asegura que Colombia sigue on $3.5 billones de deuda de subsidios

El presidente de Andesco, Camilo Sánchez, en medio de su intervención en el 14.° Seminario de Eficiencia Energética, expresó su preocupación por decisiones que ha tomado el Gobierno Nacional que según, perjudican a los usuarios de los servicios públicos.

«Este Gobierno tiene el presupuesto más grande de la historia, pero hoy seguimos con $3.5 billones de deuda de subsidios a las empresas, 3.1 de energía y 400 mil de gas.», dijo el líder gremial.

 

Sánchez aseguró que estas decisiones no solo afectan al sector privado sino además a las empresas de servicios públicos.

«Este dinero ya lo entregó nuestras empresas, pero si el Gobierno no quiere pagar los subsidios, tenemos que decirles a las familias que a partir de ahí tendrán que pagar las facturas completas», puntualizó.

A propósito de un exabrupto

La Superintendencia de servicios públicos viene dando palos de ciego, tomando decisiones que lejos de disipar y conjurar los riesgos que afronta la prestación de los servicios públicos, en particular el de energía eléctrica, más bien los está exacerbando. Y lo que es más grave está extralimitándose en sus funciones. Como se recordará, el pasado 13 de diciembre emitió la Circular 20241000001314, mediante la cual se “prohíbe dar inicio o continuar  con el procedimiento de limitación de suministro cuando la Superintendencia de Servicios Públicos haya tomado posesión de la empresa morosa”. Dicha disposición tiene nombre propio, la empresa Air – e, que le presta el servicio de energía a los departamentos del Atlántico, Magdalena y La Guajira, pero tiene dos problemas, uno legal y otro de inconveniencia.

En cuanto a su legalidad, a diferencia de las otras superintendencias, la de industria y comercio, la financiera, la de sociedades, la de puertos y la de economía solidaria, cuyas actuaciones se pueden dar a través de circulares, a la de servicios públicos no le es dable hacerlo. Además, con esta Circular se ha dado por parte de la Superintendencia de servicios públicos una pésima señal, ya que al prohibir poner en práctica la limitación de suministro, que está reglada por la Resolución de la CREG 116 de 1998 y se aplica cuando un agente, en este caso la empresa intervenida deja de cumplir con sus obligaciones de pago, particularmente la energía contratada con los generadores. Ello es una flagrante violación a la misma, pues la contraviene y transgrede.

 

El mensaje de la Superintendencia es que así no pague Air – e la energía contratada con los generadores, estos se obligan a seguir despachándosela, poniéndolas en aprietos, pues ellas a su vez tienen sus obligaciones que cumplir con sus proveedores, lo cual puede llevar al temido efecto dominó, comprometiendo de paso la continuidad de la prestación del servicio de energía. Y, de paso, esta medida tan atrabiliaria como desaforrada puede llegar a inducir a un riesgo moral, ya que la intervención de las empresas se torna en el expediente para que las empresas dejen de honrar sus compromisos con sus propios proveedores. Y claro, en tales condiciones, ninguna empresa generadora se anima a contratar la venta de energía a Air – e a sabiendas de que no le van a pagar. Ahora, en su más reciente pronunciamiento, el 14 de los corrientes, la Superintendencia conmina a las empresas generadoras a suministrar la energía a la empresa intervenida aduciendo que según el artículo  6 de la Ley 143 de 1994 establece que “el servicio se deberá prestar aún en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito o por las sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones”.

Pero se equivoca, porque “el servicio se deberá prestar” por parte de “las empresas responsables del mismo”, que no son las generadoras sino las operadoras de red, en este caso Air – e y la responsable por su cumplimiento es la Superintendencia que tomó posesión de la misma en septiembre del año anterior y la administra a través de su agente interventora. Para ello dispone de un Fondo empresarial, del cual debe echar mano para solventarla, darle liquidez y así superar las causales de su intervención. En este contexto, tan requerimiento a las empresas generadoras es un exabrupto que no tiene ni pies ni cabeza.

Adicionalmente, refiriéndose a las empresas generadoras y transportadoras de la energía, apela al principio de la solidaridad “estipulado en la Ley 142 de 1994, la que regula los servicios públicos domiciliarios”, para manifestar que “se espera que estas empresas cobren sus servicios de generación y transporte a un precio máximo que no supere la condición de costo-eficiencia”. Y, de esta manera “garantizar la continuidad del servicio y reducir las tarifas para los usuarios de la región”.

Pero, resulta que la Superintendencia está trayendo este principio de los cabellos, porque lo que estipula textualmente dicha Ley en su artículo 87.3 es que “por solidaridad y redistribución  se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a ´fondos de solidaridad y redistribución´ para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas”. Este es el fundamento de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 que le adeuda la Nación a las empresas que prestan el servicio, que frisan los $3 billones, sin que la Superintendencia, que fue creada para proteger y defender a los usuarios, sobre todo a los más vulnerables, se inmute.

La Superintendencia, además, le hace un llamado a las empresas generadoras AES Colombia, Celsia Colombia, Enel Colombia, EPM, ISAGEN e ISA INTERCOLOMBIA, “a suministrar a precios costo-eficientes la energía y la transmisión de energía que requiere Air-e para reemplazar el suministro de alto costo, hasta tanto la compañía sea estabilizada y pueda desarrollar su objeto social de manera adecuada”. Lo que dice la Ley de servicios públicos al respecto en sus artículo 73 es que es la CREG, no la Superintendencia, la que debe velar y propender porque las operaciones de las empresas sean “económicamente eficientes, ni impliquen abusos de posición dominante y produzcan servicios de calidad”. Así de clara es la norma. Y también advierte en su artículo 87.7 que “las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera” por parte de las empresas.

De modo que “suministrar a precios costo-eficientes la energía y la transmisión de energíaes una obligación legal por parte de las generadoras, no una “colaboración” dizque “para garantizar la continuidad del servicio y reducir las tarifas para los usuarios de la región”, que es como lo plantea la Superintendencia. Y si no cumplen con el mandato de la Ley, para eso están tanto la Superintendencia de Industria y comercio como la de servicios públicos, para que en ejercicio de su función de vigilancia y control, que les caiga todo el peso de la Ley y el condigno castigo.

Lo que más preocupa del Comunicado de la Superintendencia es que cuando afirma que con esta medida “busca mitigar el riesgo de una posible interrupción del servicio, mientras Air-e trabaja en su estabilización y en el restablecimiento de su capacidad operativa”, muestra su impotencia ante una realidad que se le sale de sus manos. Esta, entonces, es una especie de S.O.S, con el que se trata de descargar la responsabilidad de evitar el temido apagón en la región Caribe en las empresas generadoras, cuando su responsabilidad al intervenirla del “restablecimiento de su capacidad operativa” es suya, de nadie más.

Amylkar Acosta

¿Qué pasa con los subsidios?

A partir de la Constitución de 1991 la prestación de los servicios públicos dejó de ser una función que le estaba reservada al Estado y se abrió la posibilidad de que también lo pudieran prestar además las empresas privadas y por comunidades organizadas, tal como las tan mentadas como fementidas comunidades energéticas, así quedó prescrito en su artículo 365. No obstante, dejó establecido que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado”. De ello se sigue que es el Estado el llamado a garantizar la prestación de los servicios públicos, tal como lo establece la Ley 142 de 1994, con eficiencia, calidad, continuidad y equidad.

Este es el sentido y la razón de los subsidios a los usuarios de los servicios públicos más vulnerables, esto es a los estratos 1, 2 y 3, los cuales quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como “un descuento en el valor de la factura”. Ello dio lugar a la creación del Fondo de Solidaridad para Subsidios y redistribución del ingreso (FSSRI) mediante la Ley 286 de 1996. Con el cumplimiento de esta norma Colombia honra su compromiso con el 6º y el 7º de los 17 Objetivos del desarrollo sostenible (ODS), que tiene que ver con el acceso al servicio de agua potable y a las energías renovables.

 

Y claro, para cumplir con estos dos objetivos se tienen que dar dos premisas, la primera es la disponibilidad, por que nadie puede acceder a lo que no está disponible y la segunda tiene que ver con el poder adquisitivo, que tiene que ver con el ingreso de los usuarios, que dependen a su vez de la tarifa por el disfrute de tales servicios. Como es bien sabido, según la más reciente Encuesta de calidad de vida y el Informe sobre pobreza multidimensional del DANE arrojó como resultado que el 47% de los hogares (8´460.000 familias) tenían carencias en 5 dimensiones, entre las que se destaca “no tener acceso a fuente de agua tratada”. Y según el más reciente estudio auspiciado por la empresa PROMIGAS sobre la pobreza energética multidimensional en Colombia se pudo establecer que el 16.1% de la población, 8.4 millones de habitantes están en esa condición. Ello es deplorable!

Ahora bien, los subsidios se aplican directamente a los usuarios mediante sus facturas y luego el Gobierno debe realizar los reembolsos mediante procedimientos que aseguran la validez de dicho proceso. No es como afirmó irresponsablemente el saliente Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho en el curso de una Asamblea de usuarios del servicio de energía que tuvo lugar en Santa Marta, convocada por él, al espetar, sin pestañear, que “los subsidios por ley se asignan a los estratos 1,2 y 3 y no se les entrega a la gente directamente, se les entrega a través de las empresas. Como la mayoría de las empresas son privadas, entonces se quedan con los subsidios

La realidad es otra, quien “se queda con los subsidios” es el Estado, que tiene la obligación de reintegrárselo a las empresas prestadoras del servicio, que terminan financiándolos al descontárselo a los usuarios en sus facturas quedando a la espera de que el Ministerio de Hacienda les gire el valor causado de los mismos. Y es lo que no se viene haciendo de manera cumplida y diligente abocando a las empresas a dificultades de liquidez, solvencia y de flujo de caja para garantizar el cumplimiento de sus propias obligaciones con sus proveedores, entre ellos, en el caso de la energía, los generadores de energía, que son los que se la despachan a través de contratos que deben honrar y con la banca

Entre marzo del año anterior y enero de este año se acumuló una deuda de la Nación con las empresas comercializadoras de energía del orden de los $2.8 billones, de los cuales el Ministerio de Minas y Energía sólo ha realizado la liquidación y conciliación por valor de $1.3 billones. Con el gravante de que esta liquidación y conciliación por parte del Ministerio, mientras el Ministerio de Hacienda no gire, no le dan liquidez a la empresas.

Sólo a comienzos de febrero de este año, ante el fuerte requerimiento que le hicieron conjuntamente la Contraloría General y la Procuraduría, advirtiéndole sobre la inminencia de un apagón financiero que podría derivar en un racionamiento en la prestación del servicio, se comprometió el Ministro de Hacienda Diego Guevara a hacer abonos mensuales, a cuenta gotas, que sumarían para el 30 de abril $1 billón. Pero, como cada mes se causan $300.000, que deben ser asumidos por las empresas, ello quiere decir que para entonces la deuda en lugar de saldarse o por lo menos amortizarse se elevará hasta los $3 billones!

A la deuda contraída por parte de la Nación por concepto de los subsidios con las empresas que prestan el servicio de energía se vienen a sumar lo que les debe a las que prestan el servicio de gas natural domiciliario y de GLP, más conocido como gas propano, del orden de los $628.000 millones y $68.000 millones, respectivamente, con el agravante en estos últimos dos casos que dichas empresas no están obligadas, como si lo están las que prestan el servicio de energía, a descontar en las facturas el valor del subsidio en el evento de que el Ministerio de Hacienda deje de girarlo. Dicho de otra manera, ellas, ante la estrechez de caja podrían dejar de aplicarle dichos subsidios a sus usuarios con lo cual la tarifa prácticamente se les duplicaría, atentándose contra el acceso a un servicio tan esencial como estos. Este es uno de los mayores retos que debe asumir el novel Ministro Edwin Palma, con la seriedad y el compromiso que no tuvo su antecesor en el cargo.

Amylkar Acosta

Integración servicios públicos

Las leyes 142 (saneamiento básico) y 143 (energía) son los pilares de la profunda transformación de servicios públicos en Colombia de los últimos 30 años. Permitieron la transición de la ineficiencia politizada, a un modelo de Estado regulador que incentivó la inversión en cobertura y calidad. Su eje central fue la promoción de la competencia, entendiendo que los monopolios sin control, sean públicos o privados, perjudican al consumidor. Adicionalmente, los pírricos presupuestos estatales, no alcanzaban para subsanar décadas de sub-inversión. Los avance tecnológico demandan más inversión y competencia no menos. Con convergencia de telecomunicaciones, energía, y agua en retos de acceso de ultima milla física en el hogar y ultima milla digital en el celular, es hora de coordinar mejor la regulación.

El impacto positivo es indiscutible. Según datos de Andesco, entre 1990 y 2023, las coberturas en millones de usuarios aumentaron de manera exponencial: energía 4.023%, gas domiciliario 62.500%, acueducto 3.884%, alcantarillado 4.057% y aseo 4.843%. Este crecimiento alcanzó, en muchos casos, coberturas cercanas al 97%-99%, siendo la ruralidad extrema el mayor obstáculo para una mayor expansión. Además, bajo los principios de estas leyes, surgieron sectores como internet fijo, telefonía móvil y televisión paga, desarrollados sin necesidad de recursos públicos. Al pasar de empresario a regulador, el Estado logró que actividades que antes generaban pérdidas ahora contribuyan con casi el 11% del total del recaudo tributario.

 

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La regulación del futuro debe abordar desafíos emergentes como el despliegue de infraestructura 5G, la disminución de pérdidas a través de medidores inteligentes, o la promoción de ciudades inteligentes. La última milla es crítica y la coordinación entre la CRA, CREG y CRC es fundamental, no pueden avanzar cada una como rueda suelta. Estas entidades deben alinearse para gestionar la creciente interdependencia entre servicios: la facturación de energía asegura la viabilidad de servicios de aseo o la compartición de infraestructura de ciudades inteligentes. El futuro es convergente, pero persisten retos.

La crisis energética en el Caribe contrasta con los avances logrados por regiones con menores entornos de desarrollo. Las inversiones necesarias para salvar esta región, son tan significativas que solo dos empresas públicas (Pereira y Medellín) asumieron el riesgo, a costa aumentar los privilegios para las empresas previas a la Ley 143. La competencia se puede incentivar si se garantizan condiciones de igualdad, todos en la cama o todos en el suelo, y evitando la peligrosa influencia de la información privilegiada.

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En su momento, la poderosa bancada antioqueña no permitió a separar las funciones de generación, distribución y transmisión. La privatización parcial de las de empresas municipales otorgan a privados ventajas no razonables en el espacio publico. Propuestas de expandir el conglomerado de Ecopetrol a lo divino y lo humano generan mas preocupaciones. Cualquier actualización que regula la convergencia debe profundizar la inversión y la competencia. Antes de hablar de fusionar las comisiones de regulación, una vez el presidente logre nombrar la CREG, estas podrían empezar a hacer reuniones de coordinación de agenda regulatoria.

Simón Gaviria Muñoz

AIR-E seguirá en manos de la Superintendencia de Servicios Públicos

La Superintendencia de Servicios Públicos tomó posesión de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. (intervenida) con fines liquidatorios, incluyendo una etapa de administración temporal que dé la oportunidad de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento de la empresa y garantizar la continuidad de la prestación del servicio como un derecho.

La decisión se adoptó luego del análisis del “Informe Diagnóstico de Gestión” remitido por el agente especial de AIR-E (intervenida), que muestra la compleja condición financiera y operativa de la empresa.

 

La Superservicio estableció en sus análisis que que la empresa AIR-E presenta un deterioro financiero y operativo representado en indicadores financieros negativos por cuatro periodos consecutivos y caja limitada con atrasos en pagos a proveedores que limitan la operación, reflejando una situación financiera no óptima y retrasos significativos en la ejecución del plan de inversiones en redes.

De la misma forma, existen importantes deficiencias de infraestructura que afectan la calidad y continuidad del servicio.
En consecuencia, la decisión se fundamenta en que dicha modalidad de intervención permite que la empresa continúe desarrollando con normalidad su objeto social y se garantice la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica, esto con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios en el área de operación de la empresa.

La entidad dejó claro que AIR-E no será liquidada sino que continúa bajosu administración a través del Agente Especial Edwin Palma, donde se espera promover su recuperación.

Erney Alfonso Velásquez será el interventor de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios designó a Erney Alfonso Velásquez Torres como nuevo agente especial de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta (Essmar), intervenida desde noviembre de 2022.

Velásquez Torres es economista de la Universidad Nacional de Colombia con especialización en Instituciones Jurídico Políticas y Derecho Público de la misma institución.

 

Cuenta con más de treinta (30) años de experiencia de los cuales doce (12) han sido como director de proyectos de interventoría. Además, ha sido investigador, consultor y asesor en el diseño de políticas públicas y gestión de proyectos sociales, roles que ha ejercido en los sectores público y privado.

PodCast: Papel de los vocales en los servicios públicos domiciliarios

Vocales de los servicios públicos hablaron con Confidencial Colombia en el marco del Primer Foro Internacional de los Servicios Públicos en Colombia, convocado por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, explicando su labor y manifestando además cuál ha sido el problema que más deben enfrentar en el cumplimiento de su labor.

Nota relacionada: “El usuario de los servicios públicos debe estar en el primer lugar”: presidente de Ecopetrol

 

«Colombia puede estar en desabastecimiento de energía en 2026»: Presidenta de Acolgen

Foto: ACOLGEN

En el marco del primer foro Internacional de los Servicios Públicos, la presidenta de Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen), Natalia Gutiérrez Jaramillo, hizo el llamado al Gobierno Nacional para que agilice los procesos de generación de energía alternativa porque de acuerdo a XM, el país podría entrar en racionamiento de luz en el año 2026.

 

Con éxito culminó el primer Foro Internacional de Servicios Públicos

Con la presencia de mas de 3000 asistente, en su mayoría líderes sociales y gestores comunitarios dedicados a la vigilancia de la manera como se presta los servicios públicos en Colombia, se compló la primera versión del Foro Internacional de Servicios Públicos que tuvo lugar en las instalaciones de Corferias en Bogotá, los días 25 y 26 de septiembre.

En al menos 12 horas de conversaciones, 60 expertos del sector de los servicios públicos debatieron sobre transición energética, cuidado de los recursos naturales, la implementación del programa Basura Cero, modificación de la Ley 142, economía circular, justicia tarifaria, entre otros temas, como preámbulo de la COP16 que empieza el 21 de octubre en Cali.
La primera jornada del último día del foro, inició con el panel sobre el ordenamiento territorial alrededor del agua, como una política del Plan Nacional de Desarrollo. Al respecto, el delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, Hugo Guanumen, explico que «El agua en la humanidad se puede ver desde muchos puntos de vista, para algunos es un compromiso con la vida y desde esa mirada hay que ver el ordenamiento territorial; tenemos ese reto en Colombia con la modificación de la ley 142 y en la Superservicios estamos trabajando con la vigilancia desde la prevención”.

 

Por su parte, Santiago Ochoa, subgerente de Operaciones y Mantenimiento de Agua de EPM, aseguró que desde los gobiernos y las empresas se debe profundizar en las campañas de uso eficiente del agua. «Como ciudadanos tenemos que ayudar a solucionar la crisis y no a agravar la situación con el consumo excesivo. Con pequeñas decisiones se logran grandes resultados”, concluyó.

En el siguiente panel, moderado por Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol, se debatió sobre transición energética y sostenibilidad. Explicó que el mundo se está moviendo hacia las energías limpias. “Hoy muestran que son el referente mundial, las más baratas, representan 5 % de la matriz energética del mundo”, afirmó Roa.

Por su parte, Luz Stella Murgas, presidenta de Naturgas, expresó que el mundo tiene tres grandes desafíos: hambre, pobreza y cambio climático. “El gas natural, es el servicio público más barato, hoy llega a 36 millones de colombianos. Hemos llevado calidad de vida y nuestro desafío es llevar este beneficio a 1.5 millones de familias que todavía cocinan con leña”.

La presidenta de Acolgen, Natalia Gutierrez, explicó que, desde el apagón de 1991, el país no se volvió a apagar. “Hemos avanzado en 97 % de cobertura y una matriz limpia, en donde los proyectos eólicos y solares cobran más protagonismo. Sin embargo, estamos perdiendo seguridad energética. Hay decisiones que se debieron haber tomado hace 10 años, pues es un sector con visión de largo plazo”.

El viceministro de Energía, Javier Campillo, destacó que el cambio climático es un reto para el Ministerio de Minas y Energía por lo que “estamos llevando a cabo acciones para modernizar el sector y para permitir la entrada de renovables. Allí el usuario debe ser el primero y hacer parte del sistema. No es una tarea fácil, pero tenemos que acelerar la marcha y acelerar los proyectos de generación”, explicó el funcionario.

En el cierre de este panel, Camilo Sánchez, presidente de Andesco, celebró que la Superservicios fomente estos

diálogos entre el sector público y privado. “Debemos tener puntos de encuentro, y por eso el presidente de Ecopetrol va a llevarse estos mensajes, en donde el usuario sigue siendo el más importante. Qué sucedería si tuviéramos un apagón, qué sucedería si no tuviéramos las TIC, la prioridad ha sido el usuario con el uso responsable y los empresarios estamos comprometidos para hacer justicia con los más pobres”.

Desde México, Nathalie Seguin Tovar, la coordinadora General Red de Acción, presentó la conferencia ‘Cambio climático y su impacto en el ciclo del agua y el saneamiento: Derechos humanos, desigualdad y participación social’. “Muchos países latinoamericanos han incluido el Derecho Humano al agua y al saneamiento en sus constituciones; sin embargo, tenemos una brecha enorme entre el acceso del agua y la ruralidad”.

Otra de las conferencias internacionales destacadas fue la del profesor Javier Piedra Fierro, de la Universidad de Concepción y director de la Fundación Energía para Todos, quien expuso las experiencias de Chile en materia de ‘Transición energética y participación de las comunidades en la prestación de servicios de energías renovables’. Allí se analizó cómo la transición energética es, además, un proceso en el cuál diferentes actores aportan en función de un objetivo común: el uso de energías renovables para un mundo sostenible.

En la charla sobre ‘Mecanismos de participación ciudadana en la fiscalización de los servicios públicos domiciliarios: ¿Suficientes y efectivos?’, moderado por Carlos Alberto Atehortúa Ríos, profesor Universidad de Antioquia, en el que participaron Carlos Eduardo Pimienta, delegado de la Defensoría del Pueblo; Felipe Durán Carrón, delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio de la Superservicios, y Abzalón Torres Echavarría, coordinador de la Asamblea Permanente del Poder Popular por los servicios públicos domiciliarios del Atlántico. Este último, aseguró que la ciudadanía conoce los mecanismos de participación en un 42 % y solo el 16 % las usa y participa.

Para el cierre de la agenda académica, con la directora de CRA, Ruth Maritza Quevedo, y representes de empresas y recicladores, se analizó cómo en función del desarrollo sostenible, las ciudades han diseñado una política importante que busca reducir la gestión de los residuos a cero, pasando de una economía lineal a una economía circular, que permita un menor impacto de estos residuos en el medio ambiente y un modelo económico que conduzca a que sean mejor aprovechados.

Finalmente, el superintendente, Dagoberto Quiroga Collazos, presentó el libro ‘Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia. Memoria, retos y visión’, producido y editado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la conmemoración de los 30 años de su creación. Presenta la historia y estado actual de los servicios públicos de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo, y las tareas pendientes y tendencias, bajo la incidencia de los cambios climático y tecnológico. También plantea la necesidad de implementar políticas que transformen el modelo actual de la prestación de servicios.

El presidente de ANDESCO reitera la alerta por un posible apagón

El presidente de Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos (ANDESCO), Camilo Sánchez, reiteró su llamado ante una posible emergencia que provoque racionamiento en los servicios de gas y luz.

Camilo Sánchez hizo estas declaraciones en el marco del primer Foro Internacional de Servicios Públicos convocado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Prolegómenos al anteproyecto de reforma de la ley de Servicios Públicos

Antes de adentrarnos em el análisis de los intríngulis del anteproyecto de ley de reforma de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos que el Gobierno ha dado a conocer y que radicará próximamente en el Congreso de la República, el cual reanuda sus sesiones ordinarias de su tercera legislatura, nos permitimos exponer lo que podríamos llamar los prolegómenos a propósito del mismo.

En primer lugar es bueno dejar establecido que la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 le dio un revolcón al régimen de los servicios públicos, al dejar establecido en el artículo 365 de la Constitución Política que su prestación es inherente a la finalidad social del Estado. Que este es el responsable de garantizar “su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, no obstante deja abierta la opción de que pueda darse “directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”, alternativa esta que era impensable enantes. Eso sí, La Carta le reserva al Estado “la regulación y la vigilancia de dichos servicios”, para lo cual se creó la Superintendencia de los Servicios públicos domiciliarios, la única de rengo constitucional.

 

Las leyes 142 y 143 de 1994 desarrollaron este precepto, la primera la de Servicios públicos y la segunda la eléctrica, nacieron el mismo 11 de julio y son siameses. No es dable pensar en una reforma de la primera sin tocar la segunda. Gracias a la vigencia de estas dos leyes se logró ampliar la cobertura en la prestación del servicio de energía, la cual pasó de 70.9% en 1990 a 98.72% enn2023 y el número de usuarios pasó de 4.4 millones en 1990 a 17.7 millones en 2023. Ello fue posible merced a la inmensa inversión en el sector, que alcanzó los $140 billones en el decurso de los 30 años de vigencia de estas leyes, primando, de lejos, la inversión privada sobre la del sector público.

Ello le ha valido a la arquitectura de Sistema energético colombiano y a su desempeño una buena calificación tanto por parte del Foro Económico Mundial (octavo puesto a nivel global en 2016 y el décimo en el reporte de 2020, entre 126 países analizados), como uno de los mejores sistemas energéticos del mundo, como del Consejo Mundial de Energía (WEC, por sus siglas en inglés. Colombia logró escalar 12 puestos en el ranking del Trilema (sostenibilidad, seguridad y equidad),ubicándose en el puesto 35 entre 130 países evaluados.

No puede decirse lo mismo con respecto a la Transición energética. Colombia ha retrocedido los últimos dos años en su desempeño. Después de ocupar el puesto 29 a nivel global y tercero en Latinoamérica en el Informe del FEM en 2021, gracias a la expedición por parte Congreso de la República de las leyes 1715 de 2014 y la 2099 de 2021, amén de la asignación mediante subastas entre 2019 y 2021 de 2.400 MW de capacidad de energía eólica, la demora en el tendido de la Colectora, para inyectar la energía generada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), que solo estará operativa en 2026 y el atraso de la entrada en operación de los parques eólicos en La Guajira (los primeros han debido entrar en 2022 y hasta la fecha no ha entrado ninguno), le valió a Colombia perder 10 posiciones a nivel mundial, pasando del puesto 29 al 39 y en Latinoamérica pasó del tercer puesto al sexto.

Este retroceso se explica también por el inmovilismo y la procrastinación por parte del Gobierno, pues después de casi año y medio desde que la ex ministra de Minas y Energía se comprometió en noviembre de 2022 en el marco de la 27 Conferencia de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático (COP 27), a la fecha no se cuenta todavía con la Hoja de ruta de la Transición energética justa, un mandato de la Ley 2294 de 2023 del plan Nacional de Desarrollo (PND 2022 -2026).

Ahora bien, el hecho de que este Gobierno no haya revelado su Hoja de ruta de la Transición energética no quiere decir que no exista, pues en el anterior Gobierno de Duque se expidió el Documento CONPES 4075 de marzo 29 de 2022, contentivo de los lineamientos de la Política de Transición energética, el cual se basó en un Informe y las recomendaciones de 20 expertos para la Transición energética, que por mandato del Congreso de la República (Ley 1955 de 2019 del PND 2018 – 2012) integró el Presidente Duque y rindió su Informe, muy completo, el 28 de enero de 2020.

Entre las recomendaciones de la Misión, que contó con el apoyo del BID y el Banco Mundial, centradas en 5 focos estructurales del mercado, destacándose el Marco institucional y regulatorio. Se ocupa también de la formación de precios y de la necesidad de mejorarla, la participación de los agentes de la cadena y de las transacciones al por mayor, eso sí, “sin poner en riesgo la confiabilidad y firmeza” del Sistema energético. Con base en este Informe la administración Duque publicó la Hoja de ruta “para modernizar y transformar el sector eléctrico en el corto y mediano plazo, implementando las acciones de los actores en toda la cadena de generación, producción y comercialización de energías”. De manera que el actual Gobierno, mientras no se de su propia Hoja de ruta de la Transición energética justa, por respeto a la institucionalidad, debe cumplir y hacer cumplir lo avanzado en el anterior Gobierno.

Si bien es cierto después de 30 años de vigencia de ambas leyes ameritan hacerles los ajustes y enmiendas que demandan la reconfiguración del mercado energético con la introducción de las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), no hay que pasar por alto que en ello se avanzó con la expedición de las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021. Sería un error garrafal pensar que con la reforma propuesta se haría borrón y cuenta nueva, lo más aconsejable para evitar un serio traumatismo en la prestación de los servicios públicos con calidad, eficiencia y continuidad, como lo manda la Ley, es construir sobre lo construido, sin demoler sus bases.

Amylkar Acosta

En el 2024 se deben regular los precios de energía

Pensar en el pago de los servicios públicos y en sí, la energía, que el año pasado estuvo llena de especulación por el fenómeno del niño y la crisis de algunas comercializadoras, junto con el cambio de gobierno y sus políticas públicas, me han llevado a analizar el proceso que nos lleva a generar en muchos casos cobros injustificados y alzas no razonables donde no hay salida justa.

En Colombia, un salario MLMV en una condición social popular esta desglosado en arriendo, alimentación, educación, servicios públicos y transporte. De ahí la importancia en vincular este servicio que, de acuerdo al ministerio de minas, en los últimos cinco años el incremento por kilovatio hora (kWh) es del 15% y que, según la superintendencia de servicios públicos, los hogares colombianos destinan cerca del 20% para cubrir este servicio.

 

En el año 2007 la Creg generó la resolución 199, donde se pretendía que las tarifas de energía sean asequibles y comprensibles al consumidor, situación que no es tanto cierta y se ha quedado en el papel.

La fórmula utilizada en la tarifa esta manifestada por seis componentes (generación, transmisión, distribución, comercialización, perdidas y restricciones) y de estas un complejísimo método de cálculo con su falta de transparencia, donde se omite la divulgación mensual de costos máximos, restringiendo la participación de los usuarios y generando inconsistencias en los datos presentados. A esto le adicionamos más de 100 fórmulas que van ligadas a los componentes mencionados y al comportamiento del IPC y el IPP.

El índice de precios del productor ha generado un alza desde el año 2021 y de la misma manera los contratos de compra bilateral han incrementado en un 33,2% al finalizar el 2022, generando una variación importante que al compararlos con el año 2018 y 2019 fue del 4,7%, siendo este un factor de impacto en los precios de la energía en todo el territorio nacional.

Tradicionalmente el índice de precios del productor (IPP) debería estar por debajo del índice de precios del consumidor (IPC), en la actualidad se ha desdibujado esa afirmación si observamos la tendencia que ha tomado desde el año 2019, pues al comparar ambos factores, se analiza el aumento más significativo sobre el incremento en los ingresos de las personas en cada año presentado, lo que genera un impacto directo a los bolsillos del consumidor y de tajo la inviabilidad de la formula.

Tomado del Informe de Política Monetaria para enero de 2023, Banco de la Republica.

De ahí vemos con buenos ojos la intervención de la Creg en el mercado de energía para regular precios elevados con el fin de prevenir abusos de posición dominantes, destacando las prácticas de precios elevados de generadoras hídricas y la necesidad de una regulación que refleje los costos reales de generación.

Muchas asociaciones, consultores y compañías saldrán a especular como lo han hecho injustificadamente el año pasado por fenómeno del niño y la condición del mercado. Su bastón será relucir la crisis, buscándole una justificación al fruto de una configuración oligopólica del mercado y las fluctuaciones en la generación hidroeléctrica.