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Confidencial Noticias 2025


Un juez canadiense ha dictaminado que el ‘emoji’ del pulgar hacia arriba puede reconocerse como un medio válido para sellar un contrato, en equivalencia a una firma, ya que se trata de un método de comunicación habitual y los tribunales no deben «intentar detener la ola de tecnología y uso común».

Los ‘emojis’ son utilizados a diario la comunicación por mensajes instantáneos ya sea a través de redes sociales, las aplicaciones de mensajería instantánea o en SMS. En este sentido, estos símbolos que imitan gestos cotidianos como caras sonrientes o apretones de manos, están pasando a formar parte del lenguaje común de los usuarios.

En este marco, un juez canadiense ha dictaminado en un caso reciente que el envío de un mensaje con el ‘emoji’ del pulgar hacia arriba puede interpretarse como un medio válido para sellar un contrato formalmente.

De hecho, este mismo juez ha señalado que, aunque es un método novedoso, se trata de una forma «válida» de transmitir los propósitos de una firma, ya que es un método común de comunicación y los tribunales «no pueden ni deben intentar detener la ola de tecnología».

Así ha quedado reflejado en los documentos de resumen del juicio al que hace referencia este caso, en el que se enfrentaron un agricultor y un comprador de lino por un contrato incumplido, y que ha acabado fallando a favor del comprador, quien tendrá que recibir 82.000 dólares canadienses por parte del agricultor.

En concreto, el caso tuvo lugar en un Tribunal de King’s Bench, en la provincia de Saskatchewan (Canadá) donde, según se expuso, un agricultor respondió con el ‘emoji’ del pulgar hacia arriba a un mensaje en el que se enviaba un contrato de compra de lino. El comprador pensó que este era un mensaje de validación del contrato, pero el agricultor difiere: «simplemente quería indicar que recibí su mensaje de texto», ha alegado.

Tal y como se relata, el comprador envió el contrato de dicha compra por mensaje, seguido del texto «confirme el contrato de lino». Tras ello, el agricultor respondió con el ‘emoji’, y no volvió a haber interacción entre ambos. De hecho, no se llegó a entregar el lino acordado.

El agricultor alegó que el comprador no le había enviado los términos y condiciones completos del contrato y, en este sentido, entendió que el contrato completo se le enviaría posteriormente por correo electrónico. Por tanto, envió el ‘emoji’ con la intención de hacer entender que «había recibido el mensaje» pero niega «que haya aceptado el emoji de pulgar hacia arriba como firma digital del contrato incompleto».

Sin embargo, el caso, puesto en manos del juez canadiense Timothy Keene, se ha saldado a favor del comprador, ya que se ha reconocido el ‘emoji’ del pulgar como un medio para sellar un contrato, al tratarse de un símbolo que implica aceptación y que se usa comúnmente.

«Este tribunal reconoce fácilmente que un ‘emoji’ es un medio no tradicional para firmar un documento, pero, sin embargo, en estas circunstancias, esta era una forma válida de transmitir los dos propósitos de una firma y para transmitir la aceptación del contrato de lino», señala el juez.

Así, en cuanto a su validez como firma, Keene matizó que se puede identificar al firmante utilizando su número de teléfono único como registro.

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