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Confidencial Noticias 2025


Foto: cortesía.

Este miércoles, la Secretaría de Ambiente realizó la imposición de tres medidas preventivas de suspensión de actividades a tres hornos crematorios, dos en el Cementerio del Norte y uno en el Cementerio del Sur, por incumplir la normatividad ambiental en materia de emisiones atmosféricas.

“La Secretaría de Ambiente ha impuesto una medida preventiva de suspensión de actividades a tres de los seis hornos crematorios que hay en los cementerios públicos de Bogotá. Después de cumplir con las rigurosas mediciones y pruebas que exige la norma nacional, se ha tomado la decisión de suspender las actividades en un horno del Cementerio del Sur, y en dos hornos del Cementerio del Norte, que superaban los límites permisibles de emisiones atmosféricas”, indicó la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.

Luego de visitas de control y seguimiento, la Secretaría de Ambiente logró identificar que los muestreos realizados a los hornos crematorios 1 y 3 del Cementerio del Norte, excedieron los límites de material particulado en 177 microgramos metro cúbico (mg/m3), equivalente a un 354 %; y de 119.48 (mg/m3), correspondiente a un 238 %, respectivamente.

Además, el horno 3 del Cementerio del Norte incumplió el límite de emisiones para el promedio horario de monóxido de carbono establecido en el artículo 64 de la Resolución 909 de 2008 de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Así mismo, en el horno dos del Cementerio del Sur, el muestreo de control por medición directa de la autoridad ambiental de Bogotá demostró que excedió los límites de material particulado en 81,79 mg/m3, equivalente a un 179 % por encima del límite.

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La imposición de estas medidas preventivas se presenta luego de las respectivas visitas de control y seguimiento a las fuentes de emisión, además de la revisión del muestreo por parte de un laboratorio acreditado y de la verificación de cada detalle técnico y jurídico de los hornos crematorios, donde se estableció un incumplimiento de las normas ambientales en material de calidad del aire, una vez surtido el proceso normativo para los estudios isocinéticos, que contemplan una fase de recolección de muestras, análisis de laboratorio y, posteriormente, de resultados.

Estos tres hornos no podrán realizar procesos o actividades de cremación hasta que no cumplan con las normas establecidas y demuestren la respectiva caracterización de los puntos de emisión, el señalamiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que permiten la operación, como lo establece la ley (Resolución 909 de 2008 de MinAmbiente).

“Los hornos no podrán operar hasta que le comprueben a la autoridad ambiental que están cumpliendo la norma y que hayan caracterizado todos los puntos de emisión de cada uno de los hornos suspendidos. Los hornos de los cementerios públicos y sus permisos pertenecen a la Uaesp y son operados por un concesionario”, agregó la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.

Con estas medidas, la Secretaría de Ambiente evita que se sigan realizando emisiones atmosféricas que atentan contra la calidad del aire, el medioambiente en general y la salud de las personas, especialmente de aquellos grupos poblacionales más vulnerables (niños y adultos mayores).

La Secretaría de Ambiente iniciará los respectivos procesos sancionatorios como lo establece la Ley 1333 de 2009 (proceso sancionatorio ambiental), que contempla multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes para quienes incumplan las normas ambientales.

Para este caso puntual, las multas podrían estar entre 490 y 650 millones para el Cementerio del Norte, y entre 275 y cerca de 360 millones para Cementerio del Sur.

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