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Confidencial Noticias 2025


Desde el año pasado muchas voces han pedido militarizar las ciudades, inicialmente como una medida para mitigar los contagios de COVID-19 y ahora para prevenir la inseguridad. En medio del Paro Nacional, el Presidente de la República ordenó la asistencia militar en Cali y en varias ciudades del país, incluyendo a Bogotá, donde se han realizado operaciones de seguridad ciudadana con unidades militares. Esta es una apuesta por una política de seguridad basada en el miedo y no en la democracia y los derechos humanos.

La Policía Nacional y las Fuerzas Militares tienen funciones constitucionales distintas. Mientras que a la Policía le corresponde la gestión de la seguridad ciudadana (“garantizar el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”, artículo 218), el fin primordial de las Fuerzas Militares es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional (artículo 217). Esto quiere decir, que la participación del Ejército en la seguridad ciudadana es completamente excepcional, en virtud de la gravedad del uso de la fuerza del Ejército. Por ello, la Constitución solamente establece un escenario para ello: la declaratoria de estado de conmoción interior (artículo 213). Adicionalmente, el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana estableció una figura adicional, la asistencia militar, la cual es mucho más flexible al no tener un control automático de constitucionalidad.

En muchos casos, la participación de unidades militares se ha hecho de manera opaca y poco clara. Lógicamente, en ningún caso se ha utilizado el estado de conmoción interior, y, teniendo en cuenta que el decreto de asistencia militar en Cali (Decreto 575 de 2021) fue anulado por inconstitucional, la flexible asistencia militar tampoco es utilizada. ¿Entonces qué figura se utiliza para ordenar y permitir operaciones de unidades militares en la gestión de la seguridad ciudadana?

Ante el anuncio del Alcalde Local de San Cristóbal (Bogotá) de la realización de patrullajes militares para prevenir los hurtos en zonas de esa localidad, envié un derecho de petición para aclarar las razones fácticas y jurídicas que permitieron estas actividades. El Alcalde Local señaló que no se trató de una asistencia militar y que las operaciones del Ejército se justificaban en que la Brigada XIII del Ejército tiene jurisdicción en la localidad. De igual forma, la Personería de Bogotá, la cual es la encargada de velar por el respeto de los derechos humanos en la ciudad, respondió que no tenía conocimiento de dichas operaciones, razón por la que no realizó acompañamiento alguno.

En ese sentido, cada vez más se buscan formas para flexibilizar y evadir los controles de las medidas que regulan la participación del Ejército en la gestión de la seguridad ciudadana. Esto, en últimas, implica una transgresión de la legalidad, es decir de un principio fundante de cualquier democracia y de nuestra Constitución.

El pasado 15 de septiembre, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior anunciaron el inicio de operaciones del Ejército Nacional, por medio de la Policía Militar, en cuatro localidades de Bogotá. Según el Ministro de Defensa, estas operaciones se enmarcan en el “Plan de intervención y acompañamiento a Bogotá”, el cual busca frenar el crimen en la ciudad y tiene un carácter excepcional. Pues bien, a pesar de la importancia pública de las medidas y de su gravedad, el acto administrativo por el que se expidió dicho plan no ha sido publicado. Incluso, por medio de un derecho de petición, solicité la copia del acto administrativo y no hubo respuesta alguna.

La opacidad en este tipo de medidas tiene la finalidad de evitar controles y flexibilizar la excepción a la regla general. La publicidad y los controles externos a los actos del poder ejecutivo son las bases de cualquier democracia constitucional. Urge que se reconozcan y se acaten las medidas de seguridad propias de un Estado social y democrático de derecho.

Diego Cancino

Concejal de Bogotá Filósofo de la Universidad Nacional de Colombia. Tiene estudios de maestría en políticas públicas de la Universidad de los Andes. Asesor en la Cámara de Representantes y profesor en la Universidad de los Andes y en la Universidad del Externado.

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