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Confidencial Noticias 2025


Según la campaña Defender la Libertad, entre el 28 de abril y el 28 de mayo, en el contexto del Paro Nacional, 2.152 personas han sido detenidas. Muchas de estas, en medio de procedimientos arbitrarios y siendo víctimas de torturas o tratos crueles. En una democracia, las privaciones de la libertad deben realizarse bajo causales proporcionales fijadas previamente por la ley y con garantías del debido proceso. A pesar de que la Constitución establece que Colombia es un Estado social de derecho y que solamente los jueces pueden ordenar privaciones de la libertad (reserva judicial), la realidad es diferente. ¿Por qué?

Actualmente, la Policía tiene tres facultades para realizar detenciones sin necesidad de que medie una orden judicial, estas son: la flagrancia, el traslado por protección y el traslado par procedimiento policivo. La reserva judicial y las facultades de la Policía ha sido objeto de discusión por parte de la Corte Constitucional, especialmente bajo la vigencia del anterior Código de Policía. En la sentencia C-176 de 2007, la Corte declaró solamente los jueces podían ordenar privaciones de la libertad y, excepcionalmente la Policía por medio de la flagrancia. En la C-199 de 1998, la Corte señaló que son constitucionales las facultades de la Policía para realizar detenciones, siempre y cuando estas fueran transitorias y tuvieran un carácter eminentemente protector. Por medio de la C-720 de 2007, la Corte estudió la retención transitoria, figura establecida en el Código anterior y que pretendía tener un carácter preventivo y protector. Para la Corte, la retención transitoria no era proporcional, al implicar más riesgos que beneficios, por lo cual declaró su inconstitucionalidad.

La aplicación de las facultades anteriormente señaladas debe realizarse bajo los parámetros de las sentencias de la Corte Constitucional, los cuales son más amplios que la síntesis anteriormente señalada. Sin embargo, el gran número de detenciones y las denuncias sobre la participación de personas vestidas de civil y de vehículos sin señales oficiales hacen pensar que, durante este primer mes de Paro, no ha sido así. Anteriormente, junto con Daniel Coronell, denunciamos que en el Paro de 2019 se realizaron más de 900 detenciones en Bogotá y que, en una de ellas, una mujer menor de edad fue víctima de violencia sexual, al ser amenazada de violación. Según información oficial, durante 2020, al menos dos personas fallecieron en medio de un traslado para procedimiento policivo: una de ellas fue Javier Ordóñez y otra fue un hombre de mediana edad en Chipaqué- Cundinamarca.

Este contexto hace pensar que la inclusión de garantías de derechos durante la realización de actividades policiales no es suficiente para que estos sean respetados. Este debe ser uno de los primeros puntos que debe abordar la reforma policial para que sea integral. A pesar de que el nuevo Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el cual derogó al antiguo Código de Policía, deja la idea del mantenimiento del orden público como la principal función de la Policía y, por lo tanto, le encomienda la construcción de “convivencia” (personalmente, preferiría que se tratara de transformación de conflictos), el día a día muestra que la institución poco ha cambiado. En ese sentido y siguiendo la teoría del constitucionalista argentino, Roberto Gargarella, para que la reforma a la policía reorganizar el poder en materia del orden público, debe garantizar la participación efectiva e incidente en materia de seguridad ciudadana y debe fortalecer los controles externos a la Policía.

Finalmente, en su reciente viaje a Cali, el Presidente expidió el Decreto 575. Este Decreto es bastante preocupante, es una declaratoria de conmoción interior solapada, al ordenar una medida muy drástica: la militarización. El argumento para ordenar esta medida por un Decreto ordinario y no por la declaratoria de conmoción interior consiste en que el Presidente es el encargo del mantenimiento y restablecimiento del orden público, mientras que las autoridades locales son sus agentes. Sin embargo, el verdadero fin fue eludir el control automático de la Corte Constitucional. Este Decreto profundiza el autoritarismo, descarta el diálogo como medida de orden público y no establece obligaciones o protocolos en materia de derechos humanos. Esperemos que cese la horrible noche.

@cancinodiegoa

Diego Cancino

Concejal de Bogotá Filósofo de la Universidad Nacional de Colombia. Tiene estudios de maestría en políticas públicas de la Universidad de los Andes. Asesor en la Cámara de Representantes y profesor en la Universidad de los Andes y en la Universidad del Externado.

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