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Confidencial Noticias 2025


Durante la madrugada de hoy, la plenaria de la Cámara aprobó en último debate 57 de los 100 artículos que conforman el articulado del fuero militar. Los restantes 43 quedaron para debatirse en la sesión que se convocó para el próximo lunes.

Una de las prioridades del Gobierno en la agenda legislativa fue aprobada en su totalidad en el Senado, esperando que termine su ciclo de aprobación en la Cámara. Estas dos instancias sirven como requisito previo para ir a control a la Corte Constitucional.

 

Varios miembros del gabinete de Juan Manuel Santos; entre los que se encontraban el Ministro del Interior, Fernando Carrillo y su similar de Defensa, Mi Juan Carlos Pinzón, acompañaron a la cúpula militar en la totalidad del debate para dirigir a los representantes hacia el lugar común que busca la reforma.

Entre los puntos que generaron discordia entre las dos corporaciones, fue el 55, artículo que fue aprobando en el Senado y adjudica a la Procuraduría el carácter disciplinador de los jueces militares.

Esta medida deja al Ministerio Público, según varios de sus detractores, con plena autoridad sobre procesos contra los uniformados. Por eso, en la Cámara se expresaron en contra e instaron a que el Consejo Superior de la Judicatura mantuviera esa facultad.

Uno de los mayores críticos a este articulado, el representante a la Cámara, Germán Navas Talero dejó su punto de vista respecto a lo que el Senado quiso hacer en este caso. “Esto demuestra que esta justicia militar sí tendrá un control que no es jurisdiccional, porque depende administrativamente de la Rama Ejecutiva».

A lo que salió a rechazar su par, Óscar Fernando Bravo, ponente del proyecto en la Cámara, explicando que la tarea que ellos proponen del Ministerio Público es la de “disciplinar en casos relacionados con funciones judiciales».

Uno de los artículos en el que ambas partes aprobaron fue el 33, el cual afirma que «no se podrá inferir, sin elementos probatorios específicos, que unidades de la Fuerza Pública o sus miembros conforman estructuras jerárquicas que operan al margen del derecho».

La aprobación conjunta de este artículo, no excluyó a las críticas de varios congresistas que describen este aspecto como la remoción del piso a varios casos en los que altos mandos militares están procesados por acciones de sus tropas.

Como respuesta a esto, se estableció el apartado 98 que dice: “esta ley no constituye ni podrá ser interpretada como un desarrollo de beneficios penales propios de la justicia transicional”.

Esneyder Negrete – @esnegrete

Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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