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Confidencial Noticias 2025


Ante el anuncio realizado por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, sobre la reincidencia de su enfermedad cancerosa y su necesidad de practicarse una nueva cirugía fuera del territorio nacional, mucho se ha especulado sobre el rumbo de la jefatura de estado.

De acuerdo al abogado y alcalde de Baruta, Gerardo Blyde en entrevista al portal LaPatilla.com, la Constitución venezolana, contempla casi todos los escenarios, “la nueva ausencia del Presidente no constituye un abandono absoluto si no temporal del cargo” mencionó el funcionario al tiempo que advirtió que, “conforme al artículo 234, las faltas temporales del Presidente deberán ser suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional”, de esta manera, Nicolás Maduro, sería la persona a cargo de la Presidencia desde el momento de su licencia, como lo indicó en su discurso el presidente Chávez.

Ante la posibilidad de que su próxima cirugía tenga éxito y su pronóstico sea favorable, el alcalde Blyde sostiene que “no existiría sustitución presidencial. Una vez finalice su temporada de recuperación, Chávez regresaría al ejercicio del cargo hasta la finalización de su periodo y su nueva juramentación para el nuevo periodo que comenzará el 10 de enero del 2013”. Sin embargo, si sobreviene un hecho médico que le impida ejercer el cargo, el Presidente venezolano deberá acatar el artículo 233 de la Constitución y el Vicepresidente Maduro debería asumir la Presidencia hasta completar éste periodo constitucional, es decir, hasta el 10 de enero del 2013. Luego, para el nuevo periodo deben evaluarse las condiciones físicas del Jefe de Estado.

Blyde afirma que, “si el Presidente Electo no puede ser juramentado el 10 de enero para comenzar su nuevo período constitucional, en mi criterio no puede seguir ejerciendo el cargo el Vicepresidente pues la norma constitucional sólo le permite asumir la Presidencia de la República hasta completar el período que se está venciendo”. En este caso, si existiera falta absoluta del Presidente Electo antes de su toma de posesión, se debe encargar de la Jefatura de Estado desde el 10 de enero al Presidente de la Asamblea Nacional, y se debe convocar a nuevas elecciones para Presidencia de la República dentro de los treinta días consecutivos.

Las razones que argumenta Blyde, sustentan que la Vicepresidencia, en Venezuela no es un cargo de elección popular y por tanto sería ilegitimo si esta dependencia asumiera el juramento del siguiente periodo mientras Chávez continua ausente.

“La Constitución señala de manera clara que el nuevo período lo inicia no el Vicepresidente del gobierno que ya terminó, si no el Presidente de la Asamblea Nacional hasta tanto se celebre la nueva elección”, mencionó Blyde, confirmando que esto se debe a que el constituyente prevé que la falta del Presidente electo la supliera alguien que haya sido electo en una elección nacional y represente a un poder público de elección popular, que en este caso, sería la Asamblea Nacional.

La incertidumbre sobre la Presidencia en este escenario tampoco es clara, debido a que la Asamblea Nacional se instalará hasta el 5 de enero, para iniciar su periodo 2013, en tal caso si el diputado Diosdado Cabello es reelegido para esta fecha, sería él quien constitucionalmente asumiría la presidencia de la República a partir del 10 de enero. Sin embargo, “Si los diputados eligieran en esa sesión de instalación a otro Presidente de la Asamblea Nacional, le correspondería a quien resulte electo” declaró el alcalde Blyde.

Fuente: www.lapatilla.com

Esneyder Negrete – @esnegrete

Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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