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Confidencial Noticias 2025

| Rafael Fonseca |

De ser aprobado, el Proyecto de Ley PL-554-Cámara acabaría con la contratación de privados en el país, entre ellos los ingenieros que construyen las obras de desarrollo, dejando sin trabajo a cientos de miles de profesionales que derivan su progreso de la contratación pública. Esta reformulación, además de injustificada, tendría consecuencias profundas sobre la economía, pararía la construcción de infraestructura, bajaría su calidad y la sostenibilidad del empleo técnico en Colombia. Los ingenieros contratistas deberían estar en alerta máxima defendiendo su trabajo.

La «solución» que propone el cuerpo del PL-554: adiós a los contratistas privados

La propuesta normativa del PL-554 consiste, en esencia, en reformular completamente el modelo de contratación pública colombiano, sustituyendo progresivamente el esquema basado en contratación con privados por un modelo centrado en ejecución directa estatal o interadministrativa, bajo el siguiente orden jerárquico obligatorio:

  1. Ejecución directa por la entidad pública: la entidad debe ejecutar sus obras, servicios o compras por sí misma, sin contratar con terceros, si tiene “capacidad administrativa”.
  2. Convenios interadministrativos: si no puede hacerlo directamente, debe contratar con otra entidad pública, que a su vez no tiene la posibilidad de subcontratar con privados.
  3. Economía solidaria y popular: si las dos opciones anteriores no son viables, se debe contratar la ejecución con organizaciones del sector solidario: cooperativas, juntas de acción comunal, organizaciones comunitarias o populares.
  4. Contratación con privados (como última opción): solo si ninguna de las anteriores es posible, se puede contratar con privados, pero esta opción se convierte en la excepción final, sujeta a condiciones restrictivas.

Complementariamente, el proyecto:

  • Prohíbe la subcontratación en convenios interadministrativos.
  • Reconfigura principios rectores de la contratación pública, estableciendo como prioridad la ejecución estatal.
  • Aumenta las responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias de interventores, consultores y supervisores.
  • No refuerza mecanismos de control externo ni propone mejoras institucionales concretas.

La «solución» propuesta en el articulado del PL-554 es suprimir gradualmente la contratación con el sector privado y sustituirla por ejecución directa, pública o comunitaria, bajo el supuesto de que eso garantiza mayor transparencia.

El contenido de la exposición de motivos

La exposición de motivos del PL-554 reconoce algunos problemas reales del sistema de contratación: la concentración de contratos, baja participación regional, la existencia de contrataderos y la opacidad. También hace referencia a informes de la Contraloría sobre pérdidas billonarias y al índice de percepción de corrupción de Transparencia por Colombia.

Sin embargo, el diagnóstico es incompleto: evita señalar las causas estructurales de fondo como la captura institucional, la impunidad, la falta de vigilancia efectiva, la conexión (“matrimonio”) entre financiación de campañas y adjudicación de contratos, la debilidad de los órganos de control o la dimensión y el verdadero impacto de los convenios interadministrativos (usados como “contrataderos”).

Tampoco desarrolla soluciones técnicas, ni evalúa reformas institucionales ya existentes (como los pliegos tipo o SECOP II), ni presenta datos que justifiquen el cambio radical que propone el articulado.

Un pseudoargumento implícito, no dicho pero determinante

El PL-554 se construye sobre un pseudoargumento, implícito pero determinante: si eliminamos o reducimos al mínimo la contratación con privados, reduciremos sustancialmente la corrupción. Esta idea no es la conclusión de la exposición de motivos ni está deducida con base en datos expuestos, pero sí estructura todo el cuerpo normativo.

Este pseudoargumento es una falacia del tipo «non sequitur» o de «causa falsa«: la corrupción en la contratación no se debe a que existan privados, sino a la forma como se seleccionan, supervisan y sancionan los procesos. Excluir al sector privado sin reconocer las fallas del propio Estado es lógicamente insostenible, técnicamente no demostrado y políticamente sesgado.

El proyecto convierte un deseo ideológico en una propuesta normativa montada sobre un pseudoargumento implícito con la esperanza de poderlo justificar. Al hacerlo, sustituye el análisis por el prejuicio, y la reforma técnica por un intento de decisión política no basado en evidencia.

Lo que sí debería reformar y no aparece en el PL-554

Con base en el seguimiento permanente del ingeniero Rodrigo Fernández y sus conferencias, hemos podido estudiar el problema de la corrupción en la contratación estatal y sabemos que sus causas principales no se identifican como tales en la exposición de motivos ni menos se abordan en el articulado del PL-554 con propuesta de solución:

  • El matrimonio entre lo electoral y lo contractual: la financiación de campañas por parte de contratistas que luego reciben contratos amarrados.
  • El uso masivo de contrataderos: entidades para-estatales de régimen privado, de fachada, creadas para eludir la Ley 80 con contratos interadministrativos con participación de funcionarios, políticos (que pusieron a los funcionarios) y contratistas corruptos.

Ambos mecanismos han sido ampliamente documentados, denunciados y discutidos. Ver El arsenal de reformas en la legislación de la contratación pública para enfrentar la corrupción.

Ignorarlos en un proyecto que se propone como «la solución estructural» hace que el PL no tenga relevancia y más bien sí revela el sesgo de origen y la insuficiencia del análisis.

Se necesita una reforma estructural a la Ley 80

Es evidente que se necesita una reforma estructural a la Ley 80: no ha logrado contener la corrupción.

El PL554 en su exposición de motivos tiene un alcance limitado, no es analítico en cuanto a soluciones, y no es concluyente. El clausulado propuesto, en cambio, se construye sobre un deseo ideológico disfrazado de norma, que excluye a los privados de la contratación pseudoargumentando que así la corrupción disminuirá.

Su implementación tendría las consecuencias graves anotadas al inicio. En otras palabras, el PL-554 no es una reforma técnica ni representa una solución al problema de la corrupción: es un ardid político para eliminar a los privados de la construcción del progreso colectivo de nuestra sociedad. Y como tal, debe ser criticado y rechazado con contundencia.

Una reforma que sí sirva tendría que empezar por acabar con los contrataderos y seguir por la erradicación del matrimonio entre lo electoral y lo contractual consumado entre políticos y funcionarios con los contratistas. El PL-554 no es esa reforma.

Rafael Fonseca Zarate

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