A través de su cuenta de X, el alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, celebró el fallo en segunda instancia proferido por el Consejo de Estado a favor del Distrito que lo exime de transferir a la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios) el 10 % de los recursos provenientes de las multas e infracciones de tránsito impuestas en la capital del país.
“Ganó Bogotá. El Consejo de Estado falló, en segunda instancia, a favor de Bogotá en una decisión que representa un ahorro de más de $492.000 millones a pesos de 2017 para la ciudad”, aseguró el alcalde Galán.
La demanda interpuesta en el año 2018 por Fedemunicipios, buscaba obtener el 10 % de los ingresos generados por las multas de tránsito entre los años 2002 y 2017.
Dicha entidad gremial argumentó en su demanda, que el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, estipula la implementación del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) en el país. Por ende, le daba el derecho de recibir ese porcentaje por las multas impuestas y reclamar $133.229 millones por concepto de capital y $225.512 millones por intereses moratorios, entre otros.
La decisión del máximo juez la de administración pública negó las pretensiones de Fedemunicipios por la falta de pruebas frente al supuesto daño antijurídico generado e igualmente, confirmó las sanciones y el pago de los costos que tuvo que asumir el Distrito durante el litigio jurídico.
Igualmente, ratificó que esta Federación no tiene derecho a recibir el 10 % de las multas de tránsito recaudadas directamente por el Distrito y que su remuneración solo procede cuando efectivamente presta la función de administración del SIMIT.
El mandatario de la ciudad, agradeció el trabajo ejemplar de los equipos jurídicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Jurídica: “una disputa jurídica con grandes implicaciones presupuestales saldada, después de más de 20 años, a favor de Bogotá”.
Es importante mencionar que el Distrito argumentó en su defensa que la Secretaría Distrital de Movilidad realiza el recaudo directamente, sin intervención de la Federación. Por lo tanto, la transferencia del porcentaje indicado sin contraprestación violaría la moralidad administrativa, implicando la satisfacción de intereses privados.
Adicionalmente alegó el vencimiento del plazo para instaurar la acción legal ya que la demanda fue presentada el 30 de enero de 2018, y solo se podían reclamar hechos posteriores al 1º de noviembre del año 2015.
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