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Confidencial Noticias 2025


Después de que el pasado miércoles fuera aprobado por la plenaria del Senado el proyecto de ley que reglamenta el plebiscito que buscar refrendar los acuerdos de paz con las FARC, la Cámara de Representantes votó en igual sentido. Esto es lo que aprobó el Congreso de la República.

Este jueves 3 de diciembre el Congreso de la República aprobó en su totalidad el proyecto de ley estatutaria que soporta el plebiscito para la refrendación de los acuerdos entre el Gobierno Nacional y las FARC.

Esta nueva ley permitirá que los colombianos decidan en las urnas si aprueban o no lo que se acuerde en la mesa de diálogos de La Habana, que busca terminar el conflicto armado con ese grupo insurgente.

El primer artículo de la nueva ley establece que será el presidente de la República, con la anuencia de su gabinete quien convoque al pueblo colombiano a las urnas para que decida la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El mecanismo será un plebiscito.

El artículo dos se refiere a las reglas que regirán la convocatoria y votación del mismo. En primer lugar el presidente informará al Congreso de la República la intención de convocar el plebiscito y qué fecha será elegida para tal fin.

En segundo lugar establece que esta fecha no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses de haber sido informado el Congreso.

En tercer lugar, el legislativo tiene un mes para pronunciarse sobre el particular. De llegar a estar en receso deberá ser convocado para que decida.

En cuarto lugar, si no existe negativa del Congreso dentro del mes siguiente a que sea informado el presidente podrá convocar el plebiscito.

En quinto lugar quedó establecido que el plebiscito será aprobado si más del 13% del censo electoral, esto es 4 millones 396 mil 625 de colombianos, votan por el Sí, y estos votos superan al No.

En sexto lugar se establece, que la organización electoral será la garante de que quienes hagan campaña por las dos opciones tengan igualdad de condiciones dentro de ese proceso, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación.

En séptimo lugar se decidió que, a menos que la Corte Constitucional lo prohíba, los servidores públicos que deseen expresarse a favor de las dos opciones lo podrán hacer de manera libre y pública. Los bienes y recursos públicos no podrán ser usados para tal fin, exceptuando aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones.

La octava regla de juego establece que los colombianos residentes en el exterior podrán participar del plebiscito votando en los consulados respectivos.

La última regla establecida es que ambas campañas tendrán los mismos deberes y garantías de participación ante la ley.

El tercer artículo versa sobre las consecuencias de lo decidido en el plebiscito. Una vez se haya sabido el resultado de la decisión ciudadana los funcionarios del estado y los representantes de los tres poderes estatales tomarán las medidas pertinentes para acatar el mandato de los colombianos.

El artículo cuarto ciñe este plebiscito a lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana que establece las garantías para hacer campaña, incluyendo espacios para la oposición.

El quinto artículo dicta que el Gobierno Nacional debe divulgar integra y permanentemente el contenido del Acuerdo Final 30 días antes de la fecha establecida para esa jornada electoral. Para ello deberá usar todos los canales institucionales a su alcance para llevar a cabo esa tarea. También compromete al Gobierno Nacional a que use los medios de comunicación públicos y privados para realizar esa tarea de divulgación.

El último artículo establece que esta ley entrará en vigor cuando sea promulgada.

El paso a seguir para esta trascendental ley es la conciliación en el pleno del Congreso y su revisión por parte de la Corte Constitucional para verificar su exequibilidad y constitucionalidad.

Esta decisión del Congreso es un paso más en la búsqueda del gobierno del presidente Juan Manuel Santos de un acuerdo que logre terminar el conflicto armado con las FARC, que se ha extendido por más de cinco décadas.

La mesa de diálogos con este grupo insurgente fue establecida en 2012 en la ciudad de Oslo, Noruega, y las conversaciones formales dieron inicio en 2013 en la ciudad de la Habana.

Esneyder Negrete – @esnegrete

Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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