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Confidencial Noticias 2025


Después de diez horas de debate ayer lunes, la sala plena de la Corte Constitucional aplazó para este martes la decisión sobre la demanda que cursa en ese tribunal sobre el Acto Legislativo para la Paz, crucial para el futuro inmediato del Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno y las Farc. Los magistrados deberán definir si el mecanismo para agilizar la implementación del acuerdo final es constitucional o no. Hasta el momento la división es total entre los que consideran que la vía Congreso es completamente legal y los que piensan que bien la Vía Cabildo, bien la vía Plebiscito sería el camino para el refrendo.

Han pasado casi tres semanas desde que el Gobierno firmó el Acuerdo de Paz con las Farc, y dos desde que éste fue aprobado por el Congreso. Sin embargo, a la fecha la implementación de lo contemplado en las 310 páginas del texto permanece en ‘stand by’, por cuenta de la demanda contra el Acto Legislativo para la Paz que estudia la Corte Constitucional.

Los magistrados deberán definir si el mecanismo para agilizar la implementación del acuerdo final es constitucional o no, por tal motivo, se ha reunido en dos oportunidades y han debatido por más de 15 horas para definir si el ‘fast ‘track’ para implementar el acuerdo final con las Farc se puede comenzar a aplicar.

Sin embargo, todavía no hay consenso. Aunque los magistrados tienen claro que no hay ninguna inconstitucionalidad con este mecanismo que permite implementar el acuerdo de manera expedita, ha trascendido que la demora en tomar una decisión de fondo, gira en torno al mecanismo de refrendación.

Por lo tanto, la Corte en pleno estudia si el proceso de refrendación que se dio en el Congreso equivale a una refrendación popular o si es necesario acudir a otro mecanismo de participación directa como el Plebiscito.

Este martes los togados debatirán nuevamente la ponencia respecto a la demanda contra los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo para la Paz.

Versiones indican que las posiciones en el alto tribunal al parecer están divididas, por un lado, para el magistrado Luis Guillermo Guerrero, la refrendación popular solo se da vía plebiscito o referendo. En la misma línea estaría Aquiles Arrieta.

Por otro lado, están los magistrados Alejandro Linares, y Alberto Rojas quienes dicen que debe unirse los artículos 1 y 2 con el 5, como lo sugirió el exministro Yesid Reyes para avalar la refrendación e implementación vía Congreso que también representaría la voz del pueblo.

De la decisión de la Corte depende en gran medida el futuro del Acuerdo entre el Gobierno y la Guerrilla, toda vez que, de aprobarse el mecanismo de vía rápida, las leyes que presente el ejecutivo al Congreso demoraran menos tiempo del habitual. Las reformas constitucionales pasarían de 8 a 4 debates y las leyes ordinarias pasarían de 2 a 4.

Esneyder Negrete – @esnegrete

Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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