Con el Decreto 1451 de septiembre de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo define los requisitos que deben cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas que quieran comercializar bienes en el exterior.
La norma plantea la creación de Sociedades de Comercialización Internacional para las mipymes, con el propósito de exportar productos colombianos adquiridos en el mercado interno a ese tipo de empresas.
A esta nueva categoría no se le exigirá patrimonio líquido y la garantía a constituir a favor de la Dian será el 1% del valor de las exportaciones, que realice durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Cuando no haya realizado operaciones de exportación, o cuando la persona jurídica haya sido constituida el mismo año en que presente la solicitud, el monto será del 1% sobre el estimativo de exportaciones.
Para poder ser una de estas CI, el interesado deberá acreditar que tiene un plan de trabajo con ProColombia o que ha sido beneficiaria de recursos por parte de las entidades o programas del sector Comercio, Industria y Turismo.
Igualmente, deberá presentar constancia de que cuenta con la infraestructura y requerimientos informáticos exigidos para cumplir con las formalidades aduaneras y presentar su plan exportador, entre otros requisitos.
Esta categoría de CI gozará de los mismos beneficios que tienen las Sociedades de Comercialización Internacional que operan actualmente. Podrán comprar bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
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