El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela cerró la posibilidad de que el Parlamento de mayoría opositora recorte el mandato del presidente Nicolás Maduro, como se lo había planteado a través de una enmienda constitucional, según una sentencia publicada este lunes.
El TSJ indicó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República de Venezuela no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata.
En un comunicado de prensa el ente judicial afirmó que «admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo».
La Sala Constitucional aludió al «tratamiento histórico que se le ha dado a la figura de la enmienda en cuanto a su entrada en vigencia en los períodos presidenciales en el Derecho comparado y precisó, entre otros ejemplos, que la enmienda XXII (que data del año 1951) de la Constitución estadounidense no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época».
Por su parte el magistrado Arcadio Delgado Rosales explicó a TeleSur que el Constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la «irretroactividad absoluta», por ello la pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional.
Esneyder Negrete – @esnegrete
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