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Confidencial Noticias 2025


La Procuraduría General le hizo un llamado al presidente de la República, Juan Manuel Santos, para que tenga en cuenta la ley de Garantía Electorales que establece que el Palacio de Nariño no podrá ser utilizado para campaña política.

El Ministerio público, citando la sentencia C-1153 de la Corte Constitucional, señalo que la ley 996 de 2005 es clara al referirse a los actos proselitistas durante la campaña presidencial, que debe iniciar después del 25 de enero de 2014.

Dicha ley se señala que estos actos no pueden realizarse bajo ninguna circunstancia en el Palacio de Nariño puesto que se estarían utilizando de manera indebida las ventajas que otorga la investidura del presidente de la República

“(…) A partir de los seis meses anteriores a la fecha de la elección presidencial, no se pueden destinar ni usar los bienes propios de las funciones públicas, para las actividades de proselitismo político. Así, por ejemplo, tales actividades de proselitismo podrán realizarse libremente sólo desde una sede diferente al Palacio de Nariño. (…)», precisa la sentencia del alto tribunal.

Esneyder Negrete – @esnegrete

Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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