Una protesta de más de 30 ambientalistas que se manifestaron en contra de la construcción de un edificio que estaba muy cerca al humedal La Conejera, tuvo lugar en la localidad de Suba en Bogotá durante los últimos tres meses del año 2014 y los dos primeros del año 2015.
Los manifestantes alegaban que la construcción afectaría la reserva natural, y muchas especies, como aves migratorias, por ejemplo, se verían perjudicadas.
El hecho cobró mayor relevancia cuando se supo que la licencia de construcción fue concedida por la alcaldía de Gustavo a Petro a la firma constructora Praga Servicios Inmobiliarios, de propiedad de Juan Carlos Alcocer, hermano de Verónica Alcocer, esposa de Gustavo Petro, para entonces primera de dama de Bogotá, y actualmente primera dama de la Nación.
Desde entonces se presentó un litigio judicial, fallado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien ordenó proteger la zona declarada como reserva ambiental para evitar deterioros al humedal la Conejera por causa de la construcción.
La defensa de la firma constructora Praga Servicios Inmobiliarios y la Alcaldía de Gustavo Petro, interpusieron recursos de apelación en segunda instancia en el Consejo de Estado, cada uno por separado.
La alta corte acaba de fallar ratificando los argumentos expuestos en primera instancia para considerar que se violaron los derechos de intereses colectivos en el humedal la Conejera.
Para el Consejo de Estado, es claro que la construcción trajo daños en el entorno ecológico; contaminación sonora; presencia de residuos sólidos; incorporación al entorno de mascotas; afectación de la conectividad ecológica; deterioro de hábitat para las aves que hacen tránsito o tienen como sitio de llegada el espejo de agua del Humedal, además de todos los seres vivos que se desarrollan en su entorno; pérdida de biodiversidad desde la Ecología del paisaje; perdida de áreas de los últimos paisajes silvestres; intervención de la zona de Manejo y Preservación Ambiental en 555 m², que en los términos del Manual de
Silvicultura Urbana, son considerados espacios arborizarles.
De esta manera, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, confirma el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenando además a la Secretaría de Planeación, lo mismo que a la Secretaría de Ambiente, la Alcaldía Local de Suba para que, en caso de que no lo hayan hecho, en los términos del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, delimiten las zonas de protección del Humedal La Conejera, con el propósito de que las autoridades encargadas de expedir Licencias de Construcción lo hagan con base en instrumentos legales idóneos y únicos, de manera que no exista superposición de áreas a partir de planos adoptados por autoridades diferentes, que impidan la repetición de hechos como el que originó la presente acción popular.
Ordena además la realización de inspecciones a la ronda del Humedal La Conejera e iniciar las acciones administrativas necesarias en aras de garantizar la protección de la misma, conforme a las reglas previstas en el nuevo POT de Bogotá.
Este pleito judicial se refiere por la Licencia de Urbanismo otorgada por la Alcaldía de Gustavo Petro para la ETAPA VIII del desarrollo denominado FONTANAR DEL RIO A-1 para el predio localizado en la Calle 146 No.138ª- 04 (Actual) y/o DG 150 No.140B-12 INT 15 (Anterior), Localidad de Suba.