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Confidencial Noticias 2025


La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de diez años al Secretario de Movilidad de Bogotá, Juan Pablo Bocarejo Suescún, por irregularidades en la licitación y adjudicación del contrato para la implementación del Sistema de Semaforización Inteligente (SSI) de la ciudad.

La sanción también cobijó a la directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Movilidad, Carolina Pombo Rivera, y a la subsecretaria de Servicios de Movilidad, Diana Lucía Vidal Caicedo.

En fallo de primera instancia, el Ministerio Público estableció que Bocarejo Suescún no ejecutó las acciones que estaban dentro de la órbita de sus competencias para asegurar el cumplimiento de los principios que regulan la contratación estatal, con lo que incumplió su obligación de dirigir y liderar ese proceso de licitación.

El órgano de control señaló que hubo falta de planeación en la etapa precontractual, pues la Secretaría de Movilidad no definió la destinación de 535 controladores semafóricos, compatibles con nuevas tecnologías y avaluados en más de $13.912 millones, que corren el riesgo de quedar almacenados sin que se aproveche su vida útil y el paso del tiempo los deteriore hasta el punto de perder todo su valor.

La Procuraduría señaló, además, que la Secretaría de Movilidad inició el proceso de licitación y lo llevó hasta la adjudicación del contrato sin tener diseñado el sistema de comunicaciones para el SSI, contemplado como soporte fundamental para su funcionamiento, lo que demuestra que existía una clara posibilidad de que se iniciara su ejecución sin contar con ese apoyo tecnológico.

Para el Ministerio Público esa situación genera una serie de riesgos de orden operativo, económico y hasta jurídico, que son consecuencia de la falta de planeación en la contratación del SSI.

A Carolina Pombo Rivera y Diana Lucía Vidal Caicedo la Procuraduría también las sancionó con destitución e inhabilidad de 10 años. La conducta de los tres funcionarios fue calificada como una falta gravísima cometida a título de dolo.

El fallo de primera instancia puede ser apelado por los disciplinados.

Esneyder Negrete – @esnegrete

Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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