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Confidencial Noticias 2025


Sorprende escuchar a Helí Mejía Mendoza, alias ‘Martín Sombra’, en su versión voluntaria ante la JEP -macrocaso 07 ‘Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado- afirmando, frente a la masacre de Mapiripán, que “Rito del Río (sic) no fue, eso fue una tropa mía que se llamó Marco Aurelio Buendías (sic), entonces nosotros acostumbrábamos a hacer las embarradas y achacárselas a los otros…”.

Esta masacre, cometida en 1997, fue conocida a nivel nacional por la connivencia entre paramilitares de la ‘Casa Castaño’ y agentes de las Fuerzas Armadas. Según lo señaló Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, salieron de Apartadó 89 hombres en un avión Hércules del Ejército a San José del Guaviare para cometer la masacre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó en 2005 al Estado colombiano y ordenó investigar a los actores intelectuales y materiales. Por el crimen, fueron condenados los jefes paramilitares Salvatore Mancuso y alias Martin Llanos; en el proceso también están involucrados, entre otros, el coronel en retiro Jorge Eliecer Plazas Acevedo y el general retirado Jaime Uscátegui, quien fue condenado por la Corte Suprema de Justicia en 2014.

La magistrada Lily Rueda, quien dirigió la versión libre de alias Martín Sombra, sostuvo que la audiencia era para referirse al caso de reclutamiento de menores, pero que tomará nota a lo mencionado por el exguerrillero para pasarlo al macro-caso 10 que investiga los ‘crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc en el marco del conflicto armado colombiano’. En su momento el ‘carcelero de las Farc’ -como se le conocía a alias Martín Sombra- será llamado a ampliar su testimonio que contradice las sentencias del Estado colombiano y de la Corte IDH.

El problema de fondo no son las afirmaciones de un exguerrillero de las Farc de 84 años que fue “licenciado” de esta organización, luego de su captura en 2008, y no reconocido en el proceso de dejación de armas; gravita en la construcción de la verdad y en la repercusión mediática que tienen sus declaraciones. Es común escuchar testimonios que hilan un proceso judicial, construyendo una verdad de la cual no existe triangulación de fuentes, pero que queda en el imaginario social como lo acontecido realmente. Uno de los casos más sonados fue el testimonio de alias Popeye, lugarteniente de Pablo Escobar, quien manifestó, frente a la toma del Palacio de justicia en 1985, que su ‘patrón’ le entregó armas y dos millones de dólares a Iván Marino Ospina, jefe militar del M-19, para ejecutar la toma y así presionar al Estado con miras a que renunciara a la extradición de colombianos a los Estados Unidos. A tal punto llegaron estas aseveraciones que en 2009 quedaron consignadas en el informe de la Comisión de la Verdad sobre el Palacio de Justicia. Aunque en 2014 la Corte IDH profirió sentencia condenando al Estado colombiano por los hechos ocurridos en la toma y la retoma del palacio, se mantuvo la percepción en la sociedad colombiana que el narcotráfico había apoyado al M-19 en el holocausto.

Fue hasta 2020 ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad que, guerrilleros desmovilizados del M-19, reconocieron la equivocada decisión de la toma del palacio de justicia para presionar una salida negociada al conflicto armado. Incluso Otty Patiño, uno de los ex jefes máximos del grupo subversivo y actual negociador en la mesa con el ELN, dijo estar “absolutamente convencido, no solo por la valoración que tengo de quienes eran los comandantes del M-19, específicamente de Álvaro Fayad (comandante en el momento de la toma del Palacio de Justicia), que es imposible, moralmente, que esa decisión se haya tomado por una orden de un narcotraficante como Pablo Escobar”.

Los procesos que ha llevado la JEP en el marco de la justicia transicional han tenido avances afortunados. Sin embargo, en un país donde la manipulación y la desviación de los casos ha sido permanente en los procesos judiciales, el testimonio de Martín Sombra debe ser tratado con detenimiento por parte de la JEP y contar con los criterios jurídicos para esclarecerlo en un proceso de justicia transicional y que no termine siendo una construcción social de verdad sin piso jurídico. En tal sentido, la verdad es un elemento fundamental en los procesos de justicia transicional que permite la consecución de otros principios como son el de justicia, reparación y no repetición. Trascendental que se investigue la falta a la verdad y al régimen de condicionalidad en el régimen especial de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que, eventualmente, está cometiendo alias Martín Sombra y las consecuencias jurídicas que de ello deviene. 

 

 

 

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