El siguiente comunicado lo hace llegar el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) con el fin de que se dé a conocer su posición referente al concepto técnico de la Procuraduría del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (ley 84 de 1989).
Desde el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) apoyamos la iniciativa ciudadana, sobre la cual la Procuraduría General de la Nación dio un concepto técnico en días pasados, para tumbar la disposición del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (ley 84 de 1989) que excluye las causas estéticas de las sanciones por no ser consideradas como actos de crueldad.
Se trata del Capítulo III “De la crueldad con los animales”, literal “c”, que expresa: “Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”.
“Desde el IDPYBA rechazamos todas las prácticas que afecten el bienestar de los animales, y que no contribuyan a su calidad de vida; por tanto, acompañaremos todas las iniciativas que se impulsen desde la ciudadanía, las diferentes autoridades y las entidades, en pro de cambios en la normativa, con el objetivo de reivindicar y resarcir la afectación histórica que hemos causado en la fauna”, indicó Adriana Estrada, directora de la entidad.
La modificación física de los animales, especialmente con la mutilación o alteración de partes como orejas y colas en los perros, tiene sus inicios en razón al interés de algunas personas de hacerlos “más agresivos y dominantes”, en particular de razas de manejo especial y para evitarles lesiones graves en las peleas clandestinas a los cuales eran sometidos.
Luego, esta práctica de modificación fue adoptada como un requisito para la presentación de razas como Pitbull, Dóberman y Bóxer, entre otras; expandiéndose también a caninos de talla pequeña para adaptarlos a supuestos estándares de belleza.
“Desde la ética médica todo procedimiento debe estar fundamentado en necesidades de tipo preventivo y curativo, o por situaciones de emergencia tales como politraumatismos, fracturas, hernias etc.; por tratamiento de enfermedades o patologías específicas, o por manejos poblacionales como es el caso de los procedimientos de esterilización”, explicó Alejandra Escobar, líder de Urgencias Veterinarias del IDPYBA.
¿Cuáles son los riesgos del corte de orejas, cola y retiro de uñas o cuerdas vocales?
Todo procedimiento quirúrgico implica riesgos, entre otros, los asociados al tipo de anestesia; la técnica quirúrgica y, la recuperación posoperatoria. Las complicaciones más comunes se relacionan con contaminación de las heridas quirúrgicas, mala cicatrización, necrosis del tejido y pérdida de este.
Para el caso del corte de cola existen peligros adicionales como déficit neurológico para el desplazamiento del animal; pérdida del control de esfínter urinario y anal; infección en vértebras coccígeas contiguas; daño del tejido y necrosis, debido a que en esta región donde finaliza la columna vertebral cuenta con un gran número de terminaciones nerviosas.
Lo más preocupante no es solo la práctica de estos procedimientos per se, sino la clandestinidad en la que muchos de ellos suelen realizarse, además por personal no capacitado.
Finalmente, es importante recordar que la interacción entre especies está dada básicamente por la capacidad de comunicación a través de ladridos, gesticulaciones, movimientos y olores, entre otros elementos aspectos, que al ser sometidos a procedimientos estéticos pueden afectar su capacidad de socialización interespecie.