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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, con el fin de crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía proporcionando soluciones efectivas y ágiles, para afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el Covid-19,

“Desde el momento en que se presentó la declaración de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Superintendencia, que venía estudiando y analizando desde el mes de julio de 2019 el régimen de insolvencia para una reforma estructural, señaló que era necesario contar con diferentes herramientas jurídicas de coyuntura para facilitar los acuerdos entre deudores y acreedores y así preservar la empresa y el empleo. El Gobierno Nacional, con la expedición de este Decreto Ley, generó diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar la empresa y el empleo”, señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

El Decreto Ley 560, adopta medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que tendrán vigencia de dos años y que se sustentan sobre 4 pilares:

1. Creación de herramientas extra-judiciales de negociación expeditas: se introducen dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extra-judicial, que permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía. Son las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.

2. Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito: (i) Se reducen los requisitos formales para admisión a los procesos, (ii) Se permite el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial, (iii) Se crean mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa que facilita la celebración de acuerdos (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible, (iv) Se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial, (v) Se crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha, (vi) Se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán una periodo de tres (3) meses para su subsanación en audiencia.

3. Beneficios tributarios: se adoptan algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.

4. Suspensión de normas y obligaciones legales: se suspenden algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.

“Este Decreto, adicionalmente a otras medidas de carácter administrativo que venimos tomando en la Entidad, como el uso de la inteligencia artificial y el fortalecimiento de los grupos de trabajo en la Delegatura de Insolvencia, entre otros, nos permitirá hacerle frente a un eventual incremento de solicitudes de reorganización en el corto y mediano plazo, y contribuir a la preservación de la empresa y el empleo” puntualizó el Superintendente.

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