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La jueza del Noveno de Distrito federal mexicano con sede en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, ha suspendido indefinidamente la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional al Ministerio de Defensa y ha ordenado devolver el control del organismo policial al Ministerio de Seguridad y Protección Ciudadana.
La medida supone un serio revés para el presidente Andrés Manuel López Obrador, impulsor de la creación de la Guardia Nacional y recientemente de su militarización como medio para reforzar la lucha contra la criminalidad.
La decisión se basa en un recurso de Ángel Castro Gómez, representante de la organización de defensa de Derechos Humanos Uniendo Caminos México, informa el diario mexicano ‘Milenio’.
Castro alegó que el decreto presidencial potencia el peligro para el libre ejercicio de actividades dirigidas a proteger los Derechos Humanos, ya que la militarización de la Guardia Nacional genera un efecto inhibidor y amedrentador de libertades sociales como la libre manifestación de ideas, expresión y reunión.
El recurso subraya que la seguridad pública no es de carácter militar, sino que es una función del Estado de naturaleza civil a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución.
En ese sentido, la jueza ha recordado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que los Estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo y no a la protección y control de civiles.
Desde Presidencia y el Ministerio de Defensa argumentaron que la suspensión debía negarse porque la inaplicación de una ley de seguridad pública contraviene el orden social, ya que impide la consolidación de la Guardia Nacional como cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado, bajo el control operativo y administrativo de Defensa.
Sin embargo, la jueza considera que la suspensión definitiva debe otorgarse con base a jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y precedentes de la Corte Interamericana y ha ordenado suspender así también la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales y devolver los bienes y recursos transferidos hasta ahora.
“Esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”, ha explicado la jueza.