Con seis votos a favor y tres en contra, la Corte Constitucional amplió las condiciones para acceder a la eutanasia a pacientes no terminales, dando la razón a quienes consideran que, pese a que desde 1997 se definieron algunos puntos específicos sobre la eutanasia en Colombia, con la reglamentación actual se vulneran algunos derechos fundamentales.
La Corte consideró que era necesario ampliar los requisitos, teniendo en cuenta que persisten barreras legales para acceder a la eutanasia por la falta de reglamentación en el tema. En segundo lugar, que a pesar de haberse presentado varios proyectos para reglamentarla en el Congreso, ninguno ha sido aprobado. Y, en tercer lugar, que mantener las condiciones como estaban, podría perpetuar y agravar esas barreras.
Con la sentencia condicionó el artículo 106 del Código Penal que habla sobre el homicidio por piedad o eutanasia para decir que no es delito “cuando sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
Una vez más la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a legislar en la materia.