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Confidencial Noticias 2025


El presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, anunció este domingo una serie de recomendaciones dirigidas a los mandatarios de las ciudades y municipios con aumento significativo de casos de COVID-19 y de ocupación de las unidades de cuidado intensivo.

Si bien el mandatario dejo ver su preocupación por una eventual tercera ola de la pandemia que ya se estaría viviendo en algunas zonas del país, no tomó medidas fondo y se limitó a hacer recomendaciones que en todo caso no serían tan estrictas como el primer confinamiento que se vivió en Colombia en marzo y abril del 2020.

«Tenemos claro que la situación epidemiológica del país ha presentado incrementos para algunos municipios en las últimas semanas; así mismo, existe el riesgo de un nuevo ascenso nacional en las próximas semanas. Por lo tanto, debemos actuar, prevenir y tomar decisiones oportunas», dijo el mandatario.

Durante una breve alocución el Presidente Duque hizo referencia a municipios y ciudades con aumento de casos y aumento de muertes y de ocupación de UCI.

Los municipios en observación por aumento en la curva de casos y muertes son: Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira.

Las ciudades en observación por incremento tanto en casos y muertes como en la ocupación de unidades de cuidado incentivo son Medellín, Cali, Santa Marta y Barranquilla.

Frente a esta situación, el Gobierno Nacional, en cabeza de los ministerios de Salud e Interior, por medio de una circular, ha emitido una serie de recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 horas del próximo lunes 5 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril de 2021, con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del covid-19.

Estas recomendaciones son:

  1. Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50% y el 69%

-Instaurar opcionalmente medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 00:00 a.m. y las 5:00 a.m.

  1. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70% y el 79%

-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.

  1. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80% y el 85%

-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 08:00 p.m. y las 5:00 a.m.

  1. Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85%

-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 06:00 p.m. y las 5:00 a.m., teniendo en cuenta las recomendaciones de expertos.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

Igualmente, se permite, en todo momento, el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 de 2020.

Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.

Igualmente, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o de domicilios.

Adicionalmente, recomendamos a los gobernadores tomar las siguientes medidas para que las medidas puedan surtir efectos más contundentes:

-No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.

No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

-Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.

-Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.

-Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las personas o sectores donde se presenten estas condiciones.

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