La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SARV), de la JEP, mediante auto AT-058, avocó conocimiento de una solicitud de medidas cautelares en relación con el Centro Nacional de Memoria Histórica y adoptó una medida temporal de protección sobre la colección “Voces para transformar a Colombia».
La SARV consideró que es competente para adoptar medidas de protección de información y medidas cautelares respecto al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), si las actividades que este desarrolla eventualmente ponen en riesgo la debida preservación de la memoria histórica del país y/o los derechos de las víctimas.
En el auto AT-058 la SARV ratifica la garantía de los derechos de las víctimas como uno de los objetivos, mandato y esencia central del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hacen parte la JEP, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
En criterio de la SARV, en el marco de las medidas de reparación integral del SIVJRNR y como mecanismo responsable de la memoria histórica, el CNMH debe armonizar, coordinar, guiar y ajustar sus acciones teniendo como referente la Constitución, el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Acuerdo de Paz (Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera).
La SARV señala que es necesaria la interacción armónica entre los diferentes componentes del SIVJRNR. En particular esa interacción entre la JEP, como mecanismo de justicia, y el CNMH, en el marco de las medidas de reparación integral, debe darse bajo la premisa de que los principios del sistema integral rigen también para el Centro Nacional de Memoria Histórica. En consecuencia, las actividades del CNMH deben siempre mantener una coherencia interna y externa con los fines, principios y objetivos del SIVJRN, creado por norma constitucional y declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017.
La SARV considera que el trámite iniciado es el medio efectivo para dar pronta y efectiva respuesta a la vulneración real o potencial de los derechos de las víctimas, en especial el de la memoria, dada la inminencia de la afectación y la urgencia de protegerlos y de alivianar la posible afectación generada.
La SARV estimó urgente decretar una medida provisional para la preservación y conservación en su totalidad de la colección “Voces para transformar a Colombia», pues constató, prima facie, un incumplimiento de los acuerdos realizados entre el CNMH y las víctimas que participaron en la creación de la mencionada colección. La situación anterior, considera la SARV, afecta los derechos a la memoria, la verdad y la reparación, razón por la cual ordenó al CNMH la protección de la colección por un término inicial de 90 días, período durante el cual quedó prohibida cualquier sustracción, modificación, alteración o eliminación de su metodología y contenido. Así mismo, el CNMH deberá realizar las acciones pertinentes para subsanar cualquier alteración, supresión o alteración previas.
La SARV convocará a una audiencia pública dada la relevancia de los temas planteados, pues consideró necesario ahondar en un debate de particular relevancia nacional. Por lo anterior, además del CNMH y el peticionario, decidió invitar a diversas universidades del país (Facultades de Historia, Derecho, Ciencias Políticas y Ciencias Sociales, entre otras), expertos museológicos, nacionales y/o internacionales, centros de estudio, organizaciones nacionales y expertas en justicia transicional, para que se pronuncien, si así lo consideran.
El trámite se inició luego de una petición elevada por el senador Iván Cepeda, quien alertó sobre una posible afectación a los derechos de las víctimas por “la vulneración a la verdad histórica, la memoria colectiva y la reparación simbólica» por acciones del CNMH.
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