La Misión de Observación Electoral, MOE, expresó su preocupación por algunas de las medidas incluidas en la propuesta de reforma constitucional al sistema de partidos aprobada esta semana por la Comisión Primera del Senado de la República.
La MOE destaca como positivas la adopción de las listas cerradas bajo los principios de paridad de género, alternancia y universalidad; así como las medidas encaminadas al fortalecimiento de la democracia interna de las organizaciones políticas. Sin embargo, advierte con preocupación que “aunque el modelo está previsto para ser aplicado a partir de las elecciones de 2026, pareciera que el principio de paridad tiene una excepción y sería exigible para las elecciones a Congreso, hasta el 2030”.
En segundo lugar, las reglas para la financiación de las campañas políticas son contradictorias a la incorporación de las listas cerradas. Uno de los objetivos de la lista cerrada es facilitar el control y la vigilancia, por parte de la autoridad electoral, del monto, origen y destino de los recursos empleados en las campañas, al centralizar la rendición de cuentas en los partidos. “Si se mantiene el modelo de que cada candidato consigue recursos, los maneja y los reporta, la reforma no presenta cambios en esta materia, y no avanza en el pretendido objetivo de transparentar la financiación”, señaló Mancera.
Para la MOE no tiene ningún sentido que se establezca los candidatos busquen y administren recursos para su propia campaña, cuando la ciudadanía no votará por una candidatura específica, sino por una lista que tiene un orden predefinido.
En tercer lugar, para Mauricio Vela, Coordinador del Observatorio Político Electoral de la MOE, “previo a la aprobación del voto obligatorio, es necesario que la organización electoral y el gobierno nacional adopten las medidas necesarias para garantizar que este no genere mayores inequidades y castigos desproporcionados contra quienes ya tienen obstáculos para votar”.
La MOE invita al Congreso a que en los subsiguientes debates se reabra la discusión del artículo de la reforma en el que se eliminaban las funciones actuales de la Procuraduría General de la Nación, que permiten la destitución de funcionarios de elección popular. Lo anterior, debido a que estas van en contravía de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Petro Urrego Vs. Colombia.