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Confidencial Noticias 2025


La Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado, solicitó a la Sala Especial de Decisión que se decrete la pérdida de investidura del exsenador Eduardo Enrique Pulgar Daza.
En su intervención, el Procurador Delegado indicó que con las pruebas aportadas al expediente se logró demostrar la culpabilidad del exsenador Eduardo Pulgar Daza, por cuanto resulta evidente “(…) la intención y el querer que tuvo el excongresista para afectar la voluntad del servidor público que tenía a cargo una actuación judicial que beneficiaría directamente a terceros involucrados en la contienda para obtener el control de la Universidad Metropolitana de Barranquilla e indirectamente a él para obtener los votos que necesitaba en las elecciones de 2018 (…)”.
En su concepto, el Ministerio Público señaló que estos presupuestos fueron reconocidos como delito por el exsenador en la diligencia de aceptación de cargos ante la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el señor Eduardo Enrique Pulgar Daza, en su condición de congresista de la República, para el momento de los hechos, incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, tráfico de influencias debidamente comprobado.
Los hechos se originaron luego de que el demandante pusiera en conocimiento de la Alta Corporación el relato del señor periodista Daniel Coronel en columnas publicadas en el portal de internet https://losdanieles.com/?s=pulgar, en las que señalaba: “(…) ocurrió que en el año 2017 el demandado se habría valido de su condición de congresista para reunirse en su residencia en la ciudad de Barranquilla y gracias a intermediación del entonces alcalde del municipio de Usiacurí (Atlántico), señor Ronald Emil Padilla Acuña, con el juez promiscuo municipal de esta localidad, señor Andrés Fernando Rodríguez Cáez, con el propósito de ofrecerle a este último y en presencia del aludido intermediario, la suma de $200.000.000 para que resolviera a favor del señor Juan José Acosta Osío, reconocido amigo y simpatizante del congresista, una determinada controversia que se ventilaba ante el funcionario judicial.”

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