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Confidencial Noticias 2025


La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia dejar sin efecto la posesión como senadora de Soledad Tamayo Tamayo, y restablecer el orden constitucional que fue desconocido con la no aplicación de la silla vacía para la curul de Aida Merlano, afectada por la medida aseguramiento por los presuntos delitos de corrupción al sufragante, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula, concierto para delinquir, y fabricación, tráfico, porte o tenencia o tenencia de armas de fuego.

El Ministerio Público en concepto a la Sección Quinta del máximo tribunal de lo contencioso solicitó como medida cuatelar la suspensión inmediata de los actos administrativos suscritos por la mesa directiva del Senado, en los que se llamó a Tamayo Tamayo a ocupar la vacante de Merlano Rebolledo, luego de que le fuera declarada la nulidad de su elección.

Precisó la Procuraduría que teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que se le dictó medida de aseguramiento a Merlano Rebelledo “y por los cuales se generó la orden de captura en su contra, el partido conservador no podía ocupar la vacante dejada por esta y, por tanto, no había lugar aI llamamiento de Soledad Tamayo Tamayo, en tanto el acto de llamamiento es un claro desconocimiento de la prohibición contenida en el artículo 134 constitucional”.

Así mismo, señaló el ente de control que constituye un error de interpretación de la mesa directiva considerar que la ausencia de Aída Merlano corresponde a una falta absoluta susceptible de reemplazo.

“En criterio de esta delegada del Ministerio Público, al igual que lo considera el demandante, el partido Conservador no podía reemplazar a la electa Aida Merlano Rebolledo, en tanto desde que se declaró su elección -19 de julio- esta estuvo en la imposibilidad jurídica de posesionarse del cargo para el cual fue electa, debido a la medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en establecimiento carcelario por` uno de los delitos enunciados en el artículo 134 constitucional”.

Restablecer el orden constitucional

En el mismo sentido, el Ministerio Público envió una comunicación a la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema, que adelanta el proceso contra Merlano Rebolledo, en la que solicitó restablecer el orden constitucional que fue desconocido con la no aplicación de la silla vacía para esta curul del partido conservador.

Recordó el ente de control que la figura de la silla vacía está dirigida no solo al ciudadano elegido, sino a los partidos y movimientos políticos, por haber avalado a un candidato cuyos comportamientos deslegitiman la razón de ser, la naturaleza y los fines del Estado.

“Dicho deber se vería quebrado cuando por medio de una acción se procede a dar posesión de aquel ciudadano no elegido que según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral”, precisó la comunicación.

Advertencia Corte Constitucional

Precisó el ente de control que con la posesión de Tamayo Tamayo se desconoció el pronunciamiento de la Corte Constitucional, del pasado 29 de mayo, según la cual, la ausencia de Merlano Rebolledo en el senado “en ningún caso admite reemplazo”.

“Aunque la señora Merlano Rebolledo tenía derecho a posesionarse porque la medida de aseguramiento no le impedía el ejercicio de la ciudadanía ni los derechos asociados a ella-, derecho que no pudo ejercer porque no se le otorgó el permiso que solicitó, lo cierto es que la circunstancia de encontrarse privada de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario como posible coautora de delitos contra mecanismos de participación democrática, alegada por la Senadora electa y admitida por el Consejo de Estado como constitutiva de fuerza mayor, configuró causal de falta temporal que en ningún caso admite reemplazo, en los términos del inciso segundo del artículo 134 de la Constitución, razón adicional por la que la curul de la Senadora electa Aida Merlano Rebolledo tampoco puede contabilizarse para efectos de determinar la composición del Senado y las mayorías requeridas”, señaló la Corte Constitucional.

 

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