La Sala Plena de la Corte Constitucional ha dado viabilidad al suicidio médicamente asistido, por lo que ahora los ciudadanos colombianos podrá decidir sobre su muerte de manera libre y sin ser penalizados.
De esta forma, el suicidio médicamente asistido podrá aplicarse cuando el paciente haya sido diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, así como cuando la persona sufra dolores físicos o psicológicos que le permitan vivir una vida digna.
En Colombia, la eutanasia ya no es considerada un delito, pero la diferencia entre esta práctica y el suicidio asistido es quién proporciona la dosis de medicamento letal a los que la soliciten. En el primer caso es el personal sanitario, mientras que en el segundo es el paciente quién se autosuministra el fármaco.
Pese a ello, como han precisado varios medios colombianos, el suicidio médicamente asistido podrá practicarse si se cumplen las condiciones descritas y siempre y cuando medie un profesional de la salud que las certifique.
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