La Corte Constitucional dejó sin efecto el Decreto Ley 1961 de 2023, que creó creó el INVIR para de esta manera desarrollar proyectos de infraestructura vial regional, habilitando la contratación directa con diversas organizaciones sociales, étnicas y comunitarias, sin requerir procesos de licitación pública.
Para Corte estas disposiciones vulneran el artículo 150, N 10 de la Constitución, «porque el presidente de la República excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso en la Ley 2294 de 2023».
Para la Corte, el presidente de la república no tiene las facultades para firmar tal decreto y de paso modificar las condiciones establecidas en el régimen de contratación estatal porque con esto se pueden afectar los principios de transparencia, la igualdad y la selección objetiva en los procesos contractuales.
Por último, determina que el INVIR deberá someterse al al régimen general de la administración pública.
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