El borrador de un proyecto de ley que se discute en el Ministerio de Justicia propone que los personas privadas de la libertad con una pena no superior a los 6 años, presten servicios laborales no remunerados durante el día, por fuera de las prisiones, siempre y cuando su pena no tenga que ver con delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado y demás asuntos que contemple el artículo 68A del código Penal.
De acuerdo con el ministro de Justicia, Néstor Ozuna, la iniciativa pretende reducir el hacinamiento carcelario otorgándoles estos beneficios a los presos que estudien o que hayan realizado estudios durante el último año.
El proyecto establece los siguientes los parámetros para cumplir con esta medida:
- El condenado deberá trabajar un total de cinco (5) horas de prestación de servicios de utilidad pública por cada semana de privación de la libertad que se le imponga o que tenga pendiente de cumplir.
- La jornada diaria de prestación de servicios de utilidad pública no podrá ser superior a ocho (8) horas.
- La prestación del servicio de utilidad pública se deberá cumplir con un mínimo de cinco (5) horas y un máximo de veinte (20) horas semanales.
- La prestación del servicio de utilidad pública no podrá interferir con la jornada laboral o educativa del condenado.
En este sentido, los presos que accedan a este beneficio podrán salir de las cárceles por un lapso de cinco y ocho horas para prestar sus servicios.
El Ministerio de Justicia y del Derecho realizará convenios con las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, y elaborará un listado de entidades y oportunidades de servicios de utilidad pública habilitados para la ejecución de esta pena sustitutiva.
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