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Confidencial Noticias 2025


El Tribunal Administrativo de Nariño decidió en primera instancia suspender la Resolución No Resolución 31323 de mayo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía que ordenaba el abastecimiento de combustible desde Tumaco hacia 30 municipios del departamento.

Con el fallo se congelan los trabajos de acondicionamiento y preparación del Puerto de Tumaco que la firma Petróleos y Derivados de Colombia (Petrodecol) venía ejecutando, para que desde este lugar se lleve el combustible a los territorios de Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magui, Mosquera, Olaya Herrera, Roberto Payan, San Andrés de Tumaco, Santa Bárbara, Mallama, Ricaurte, Aldana, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatan, Iles, Imues, Ipiales, Ospina, Potosi, Puerres, Pupiales, Sapuyes, Tuquerres, dejando este trabajo en manos del municipio de Yumbo en el Valle.

Ante esta decisión Petrodecol expresó su total rechazo, al considerar que se perjudica el desarrollo y el dinamismo socioeconómico de Tumaco y Nariño; y anunció que interpondrá un recurso de apelación ante el Consejo de Estado para que la decisión sea revisada.

Cabe recordar que con esa acción popular el Tribunal Administrativo de Nariño estaría desconociendo el Decreto 1073 de 2015, el cual establece el marco normativo para la cadena de abastecimiento de combustibles en el país. De igual forma, la decisión de la entidad comprometería los recursos fijados para estabilizar los precios de los combustibles que recibe el consumidor final.

«En 2019, cuando se levantó la medida cautelar del Plan de Abastecimiento, el Consejo de Estado fue muy claro y enfático en que no se estaban vulnerando los derechos colectivos. Esta acción popular del Tribunal Administrativo de Nariño está oponiéndose al actuar legítimo del Ministerio de Minas y Energía; lo cual es particularmente sensible en medio de la actual coyuntura» expresó Juan Sebastián Lombana, asesor legal de Petrodecol.

La última palabra quedará en manos del Consejo de Estado en cuanto los interesados interpongan las acciones que consideren correspondientes y el alto tribunal estudie el caso y emita el fallo.

 

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