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Confidencial Noticias 2025


La Superintendencia de servicios públicos viene dando palos de ciego, tomando decisiones que lejos de disipar y conjurar los riesgos que afronta la prestación de los servicios públicos, en particular el de energía eléctrica, más bien los está exacerbando. Y lo que es más grave está extralimitándose en sus funciones. Como se recordará, el pasado 13 de diciembre emitió la Circular 20241000001314, mediante la cual se “prohíbe dar inicio o continuar  con el procedimiento de limitación de suministro cuando la Superintendencia de Servicios Públicos haya tomado posesión de la empresa morosa”. Dicha disposición tiene nombre propio, la empresa Air – e, que le presta el servicio de energía a los departamentos del Atlántico, Magdalena y La Guajira, pero tiene dos problemas, uno legal y otro de inconveniencia.

En cuanto a su legalidad, a diferencia de las otras superintendencias, la de industria y comercio, la financiera, la de sociedades, la de puertos y la de economía solidaria, cuyas actuaciones se pueden dar a través de circulares, a la de servicios públicos no le es dable hacerlo. Además, con esta Circular se ha dado por parte de la Superintendencia de servicios públicos una pésima señal, ya que al prohibir poner en práctica la limitación de suministro, que está reglada por la Resolución de la CREG 116 de 1998 y se aplica cuando un agente, en este caso la empresa intervenida deja de cumplir con sus obligaciones de pago, particularmente la energía contratada con los generadores. Ello es una flagrante violación a la misma, pues la contraviene y transgrede.

El mensaje de la Superintendencia es que así no pague Air – e la energía contratada con los generadores, estos se obligan a seguir despachándosela, poniéndolas en aprietos, pues ellas a su vez tienen sus obligaciones que cumplir con sus proveedores, lo cual puede llevar al temido efecto dominó, comprometiendo de paso la continuidad de la prestación del servicio de energía. Y, de paso, esta medida tan atrabiliaria como desaforrada puede llegar a inducir a un riesgo moral, ya que la intervención de las empresas se torna en el expediente para que las empresas dejen de honrar sus compromisos con sus propios proveedores. Y claro, en tales condiciones, ninguna empresa generadora se anima a contratar la venta de energía a Air – e a sabiendas de que no le van a pagar. Ahora, en su más reciente pronunciamiento, el 14 de los corrientes, la Superintendencia conmina a las empresas generadoras a suministrar la energía a la empresa intervenida aduciendo que según el artículo  6 de la Ley 143 de 1994 establece que “el servicio se deberá prestar aún en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito o por las sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones”.

Pero se equivoca, porque “el servicio se deberá prestar” por parte de “las empresas responsables del mismo”, que no son las generadoras sino las operadoras de red, en este caso Air – e y la responsable por su cumplimiento es la Superintendencia que tomó posesión de la misma en septiembre del año anterior y la administra a través de su agente interventora. Para ello dispone de un Fondo empresarial, del cual debe echar mano para solventarla, darle liquidez y así superar las causales de su intervención. En este contexto, tan requerimiento a las empresas generadoras es un exabrupto que no tiene ni pies ni cabeza.

Adicionalmente, refiriéndose a las empresas generadoras y transportadoras de la energía, apela al principio de la solidaridad “estipulado en la Ley 142 de 1994, la que regula los servicios públicos domiciliarios”, para manifestar que “se espera que estas empresas cobren sus servicios de generación y transporte a un precio máximo que no supere la condición de costo-eficiencia”. Y, de esta manera “garantizar la continuidad del servicio y reducir las tarifas para los usuarios de la región”.

Pero, resulta que la Superintendencia está trayendo este principio de los cabellos, porque lo que estipula textualmente dicha Ley en su artículo 87.3 es que “por solidaridad y redistribución  se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a ´fondos de solidaridad y redistribución´ para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas”. Este es el fundamento de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 que le adeuda la Nación a las empresas que prestan el servicio, que frisan los $3 billones, sin que la Superintendencia, que fue creada para proteger y defender a los usuarios, sobre todo a los más vulnerables, se inmute.

La Superintendencia, además, le hace un llamado a las empresas generadoras AES Colombia, Celsia Colombia, Enel Colombia, EPM, ISAGEN e ISA INTERCOLOMBIA, “a suministrar a precios costo-eficientes la energía y la transmisión de energía que requiere Air-e para reemplazar el suministro de alto costo, hasta tanto la compañía sea estabilizada y pueda desarrollar su objeto social de manera adecuada”. Lo que dice la Ley de servicios públicos al respecto en sus artículo 73 es que es la CREG, no la Superintendencia, la que debe velar y propender porque las operaciones de las empresas sean “económicamente eficientes, ni impliquen abusos de posición dominante y produzcan servicios de calidad”. Así de clara es la norma. Y también advierte en su artículo 87.7 que “las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera” por parte de las empresas.

De modo que “suministrar a precios costo-eficientes la energía y la transmisión de energíaes una obligación legal por parte de las generadoras, no una “colaboración” dizque “para garantizar la continuidad del servicio y reducir las tarifas para los usuarios de la región”, que es como lo plantea la Superintendencia. Y si no cumplen con el mandato de la Ley, para eso están tanto la Superintendencia de Industria y comercio como la de servicios públicos, para que en ejercicio de su función de vigilancia y control, que les caiga todo el peso de la Ley y el condigno castigo.

Lo que más preocupa del Comunicado de la Superintendencia es que cuando afirma que con esta medida “busca mitigar el riesgo de una posible interrupción del servicio, mientras Air-e trabaja en su estabilización y en el restablecimiento de su capacidad operativa”, muestra su impotencia ante una realidad que se le sale de sus manos. Esta, entonces, es una especie de S.O.S, con el que se trata de descargar la responsabilidad de evitar el temido apagón en la región Caribe en las empresas generadoras, cuando su responsabilidad al intervenirla del “restablecimiento de su capacidad operativa” es suya, de nadie más.

Amylkar Acosta

Amylkar Acosta | Opinión

Exministro de Minas y Energía y excongresista. Actualmente es docente en posgrado de la especialización en Derecho Minero Energético en la Universidad Externado de Colombia y en Universidad de los Andes, escritor y uno de los líderes y expertos más reconocidos en Colombia y LATAM en los sectores hidrocarburos y minas y energía. Miembro de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas desde 1984. Economista y político colombiano, se desempeñó como senador de la República y entre 1997 y 1998 fue presidente del Senado.

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