Con esta dedicatoria del padre Francisco de Roux, presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, CEV, se publicó el libro “Verdades en convergencia”, un encuentro con el Consejo de Estado donde se busca comprender cómo avanzar hacia una reparación integral en el contexto del conflicto armado colombiano.
El texto encara muchas preguntas para poner en evidencia los distintos niveles y los contextos históricos y sociales de responsabilidad del Estado en múltiples casos de graves violaciones de derechos humanos, a fin de honrar a las víctimas, garantizar la reparación integral como derecho fundamental y establecer las condiciones para la no repetición.
De su lectura nos damos cuenta que sí es posible en Colombia que la justicia administrativa ponga en evidencia la responsabilidad grave del Estado en violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en consonancia con la Constitución de 1991 y de las normas internacionales.
Al unirse con la misión de la Comisión de la Verdad, que trabaja con la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en la construcción de una paz estable y duradera, el aporte del Consejo de Estado es elevar la verosimilitud de los hallazgos que en el conflicto armado interno encuentra la Comisión y aportar una base institucional interna para mostrar el lugar de las responsabilidades históricas y de ética pública que corresponden al Estado y a sus instituciones. Concluye el padre de Roux: “este es un libro que sacude. Hay motivos para la esperanza de las víctimas. No prevalecerá la impunidad. Hay un futuro para la dignidad humana en la paz de Colombia”.
Según la Presidenta del Consejo de Estado, Marta Nubia Velásquez Rico, cada sentencia del libro se refiere a un caso en particular. Para el país constituye, además del mensaje de que el Estado no puede repetir estas conductas que generan responsabilidad y dan lugar a indemnización, un aporte al esclarecimiento de la verdad en todas sus complejas dimensiones, como uno de los presupuestos más importantes para superar civilizadamente los conflictos y construir decididamente una sociedad y un Estado realmente democráticos. Es también un homenaje público a todas las víctimas que no tenían por qué serlo.
Nos ocuparemos de dos de esas sentencias significativas del Consejo de Estado, que se fundamentan en contrastar la conducta de la administración pública con el derecho, para concluir si existe o no una falla de servicio que conlleva a algún juicio de censura; ante lo cual, deberá responder el Estado por el daño antijurídico producido a una víctima que no tiene el deber jurídico de aguantarlo.
La sentencia del Holocausto del Palacio de Justicia se trata de hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en Bogotá, iniciados por “la toma” de la guerrilla del Movimiento 19 de abril, M-19, a la sede de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. La reacción desproporcionada de la fuerza pública, conocida como “la retoma”, tuvo como saldo final más de un centenar de muertos, la gran mayoría civiles, entre los cuales se encontraban magistrados, servidores judiciales, abogados litigantes, visitantes ocasionales. Muchos civiles fueron desaparecidos, entre ellos los empleados de la cafetería del Palacio.
Se demostró ante el Consejo de Estado que las autoridades públicas tenían previo conocimiento sobre un plan de “toma anunciada” al Palacio de Justicia, y se omitió una protección idónea y eficaz. Hubo falla de servicio por cuanto a pesar de que se conocían las amenazas contra los funcionarios judiciales y la intención de ocupar el Palacio de Justicia, la acción gubernamental en tal sentido no funcionó adecuadamente. El conocimiento pleno y anticipado de las amenazas que tenían las autoridades, sumado a la dignidad e investidura de quienes directamente eran los más amenazados, hacen más ostensible y de mayor gravedad la falla del servicio, por omisión.
También hubo responsabilidad del Estado por el operativo de reacción militar que produjo el enfrentamiento armado con el grupo subversivo en medio de centenares de rehenes civiles. Se invocó en la sentencia, como un fundamento complementario de la decisión, el derecho de gentes conocido hoy como derecho internacional humanitario, normativa internacional complementaria al derecho interno. Se reprochó la conducta ya que terminado el operativo militar muchas personas que sobrevivieron al enfrentamiento armado rescatadas con vida, fueron desaparecidas forzadamente.
El caso de la masacre de La Rochela, Santander, surgió a raíz de la desaparición forzosa y posterior muerte de 19 comerciantes, quienes ejercían sus actividades en la zona fronteriza de Venezuela. El Estado inició una investigación penal por parte de una comisión judicial la cual fue emboscada, siendo asesinados sus integrantes el 18 de enero de 1989 en el corregimiento de La Rochela, municipio de Simacota, Santander.
Si bien los hechos delincuenciales fueron perpetrados por un grupo paramilitar, el Estado fue condenado por el Consejo de Estado como responsable de una grave falla del servicio por acción, ya que unos militares prestaron colaboración al grupo criminal, y también por omisión, porque no se garantizó la protección debida a la unidad investigativa, pese a que era ampliamente conocido el nivel de hostilidad y violencia en el lugar.
La CEV tendrá siete meses más para entregar su informe como lo decidió la Corte Constitucional. A manera de preámbulo a este informe, junto con el Consejo de Estado, “Verdades en convergencia” nos aporta un documento de evaluación histórica sobre el conflicto armado y las responsabilidades del Estado por acción y omisión.
El informe es un esfuerzo de compilación que permite concluir que hay motivos para la esperanza de las víctimas, que no prevalecerá la impunidad si hay voluntad política y compromiso de las instituciones y la sociedad colombiana. La dignidad humana puede y debe tener futuro en el país.