En días pasados junto a un grupo de congresistas presentamos una acción de tutela para que se declarara el estado inconstitucional de la presencia de tropas norteamericanas en suelo colombiano.
Esta acción jurídica fue fallada recientemente por el Tribunal de Cundinamarca que nos dio la razón en las pretensiones jurídicas ahí interpuestas y fue así como un juez de la República declaró la ilegalidad de la presencia de militares sin la debida autorización o consulta del Senado.
El Tribunal de Cundinamarca tuteló el derecho fundamental a la participación política, al debido proceso establecido en el artículo 173 de la Constitución Nacional, restableció el equilibrio de poderes de nuestro estado social de derecho obligando al control político, la autorización del Senado de la República y el concepto previo del Consejo de Estado para el tránsito o paso de tropas extranjeras por el país, ¡es un triunfo de la democracia!
Recordemos que desde el pasado primero de junio arribó a Colombia un grupo de militares norteamericanos pertenecientes a una brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), que vendría para supuestamente ayudar a nuestro país en su lucha contra el narcotráfico en estratégicas zonas de la geografía nacional.
Sin embargo este hecho, el de la circulación de tropa extranjera en el país, debió ser autorizado por el Congreso de la República, hecho que se pasó por alto por el propio Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Defensa, vulnerando el artículo 173-4 de nuestra carta magna.
No obstante, a pesar del quebramiento normativo, el Gobierno Duque avanzó y dio vía libre para que las tropas gringas aterrizarán en suelo del departamento de Norte de Santander, donde inicialmente apoyadas por la Fuerza de Tarea Vulcano realizarían en conjunto actividades de lucha antinarcóticos en la vasta región del Catatumbo.
Éste gravísimo hecho, no sólo alteró el equilibrio de poderes y la independencia de la rama legislativa, sino que puso en evidencia la ruptura de uno de los elementos fundamentales consagrados en la Constitución Política: la soberanía nacional. El órgano legislativo no es una rueda suelta, sino que sobre éste recae el poder popular, porque en el Congreso están los representantes del pueblo, elegidos democráticamente para representar sus intereses legítimos. Entonces surge la pregunta ¿estamos dispuestos a ceder nuestra soberanía, a ceder lo que es nuestro?, porque cuando el Presidente de la República omite preguntarle al Congreso sobre el asunto que nos convoca, está omitiendo automáticamente preguntarle a todos los colombianos ahí representados.
Ahora bien, el Gobierno es consciente de que esas tropas norteamericanas entraron sin permiso del Congreso y del mismo Consejo de Estado, cuando se omite esto, el Ministro de Defensa está yendo en contra de la Constitución Nacional y más grave, que siendo avisado, siendo notificado por todos los órganos con poder de decisión, hizo caso omiso y avanzó en su propósito. Y esa decisión del jefe de la cartera de Defensa es una disposición contraria a la Constitución y por ende vulnera la soberanía nacional, lo que en la práctica configuraría un prevaricato.
Surge entonces un defraudamiento institucional que rompe la debida colaboración armónica, por consiguiente se rompe el sistema de pesos y contrapesos y no sólo eso, se está rompiendo el Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1º de nuestra Constitución, lo que nos lleva a un Estado absolutista y dictatorial que le entrega la soberanía nacional a unas tropas extranjeras.
El país aún no conoce la verdad y los detalles de este nuevo episodio binacional de colaboración en temas militares y de inteligencia, aspectos por ejemplo como la totalidad de los convenios administrativos, la Carta de Acuerdo o el rango de acción de las tropas son elementos desconocidos hoy por el Congreso de la República y por la opinión pública nacional.
Fue así como recientemente el Tribunal de Cundinamarca falló tutelar los derechos fundamentales a la participación política y al debido proceso constitucional de los accionantes y ordena al Presidente de la República suspender los efectos jurídicos de la autorización para cualquier actividad de esa brigada militar en el territorio nacional mientras el Senado de la República asume su función privativa de control político que puede ejercer en todo tiempo de conformidad con los artículos 138 y 173-4 de la Constitución política.
El fallo del Tribunal de Cundinamarca hace justicia y sin duda ¡Es un triunfo de nuestra soberanía nacional!