En Colombia, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida, el 13,5% de los hogares colombianos tiene al menos una persona con discapacidad, de las cuales, el 46,7% requiere cuidado. Quien ejerce la actividad de cuidado es una persona de su mismo hogar, en el 34,9 de los casos; y tan sólo el 2,1% de los cuidadores, recibe remuneración. El 30% de estos cuidadores tuvieron que dejar de trabajar para dedicarse al cuidado. Además, según esta encuesta, el 82,1% de los cuidadores son mujeres que viven en el mismo hogar con la persona con discapacidad.
Este panorama evidencia que, en el país, el cuidado de personas con discapacidad es una actividad: femenina, no remunerada, que ejercen mujeres que habitan con la persona con discapacidad, porque generalmente son madres, esposas, hijas, hermanas, cuñadas, o incluso, nueras de la persona con discapacidad. Estas cuidadoras suelen ser mujeres que han tenido que dejar sus trabajos para dedicarse al ejercicio del cuidado. Algunas ya son personas mayores que ejercen el cuidado las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y que no tienen la posibilidad de jubilarse de esta responsabilidad. Esta circunstancia se combina con escasos hábitos de autocuidado por parte del cuidador, lo que pone en riesgo su propia salud física y mental. Esto se debe principalmente, al paradigma de comprensión de la discapacidad que la asume como un problema del individuo y de su familia, convirtiendo la actividad del cuidado en una carga individual, privada y permanente.
Afortunadamente, la perspectiva de la ética del cuidado, cuyos cimientos entienden el cuidado como una necesidad inherente a la vida humana y no humana, ha sido incorporada en las recientes discusiones sobre la economía del cuidado, que se vienen dando a nivel político en el país. Así, el trabajo de cuidado se inscribe en la economía del cuidado, y, por ende, las personas que son reconocidas como cuidadores son aquellas que realizan trabajos de cuidado directo e indirecto, remunerado o no remunerado, incluidos los cuidadores de personas con discapacidad.
Uno de los efectos más recientes de la adopción de la ética del cuidado en el país, es el reciente reconocimiento del derecho al cuidado, entendido como como un derecho individual y colectivo. Este reconocimiento, contribuye a visibilizar la alta vulnerabilidad de las personas que se dedican al cuidado, y la necesidad de brindar las condiciones necesarias para que esta actividad sea ejercida con dignidad, privilegiando el autocuidado. Este reconocimiento del cuidado como derecho parte de la premisa según la cual: el fundamento real de la vida es la interdependencia, por lo cual, Colombia debe avanzar en la creación de una sociedad del cuidado donde éste sea entendido como una responsabilidad colectiva y no como una carga individual y privada.
En su condición de derecho, el cuidado es considerado el pilar del bienestar individual y colectivo, y su defensa implica erradicar las inequidades estructurales que se han instaurado en torno a esta actividad, como lo son: la concentración del cuidado en las mujeres y la invisibilidad de su valía como un trabajo, lo que atenta contra la dignidad de las personas que lo ejercen.
Si bien, esta perspectiva del derecho al cuidado avanza en el reconocimiento de la valía de esta labor y de las necesidades de cuidado que tienen los cuidadores de personas con discapacidad; es necesario avanzar en procesos de base comunitaria que consoliden redes de apoyo en torno al cuidado de las personas con discapacidad y hacia el empoderamiento de sus colectivos, para evitar soluciones reduccionistas a la compleja problemática socioeconómica del cuidado.
Desconocer el papel preponderante que tiene la comunidad en la construcción de una sociedad del cuidado puede sostener la idea de un abordaje basado exclusivamente en el otorgamiento de subsidios o apoyos económicos a los hogares de las personas con discapacidad. Un abordaje basado en la comunidad permite dar paso a proceso colectivos de construcción de territorios del cuidado que no sólo se preocupen por garantizar los cuidados básicos a las personas con discapacidad, sino que se ejerzan en coherencia con el principio del cuidado, es decir, comprender el cuidado no como una relación asimétrica, heterónoma y de dominación entre el cuidador y el cuidado, sino como relaciones recíprocas que ocurren a lo largo del curso de vida conforme a la voluntad de la persona cuidada y como un refuerzo a su autonomía.
Para seguir hablando sobre este y otros temas relacionados, los invitamos a participar en el: 4to. Encuentro de Diversidades e Inclusión: De los desafíos a las soluciones
Miércoles, diciembre 3 de 2025
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Gloria Isabel Bermúdez
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