El derecho sustancial

Para Daniel. El Artículo 228 de la Constitución Política colombiana dispone que la Administración de justicia es una función pública, actuará de manera pública y permanente, los términos procesales exigen diligencia, habrá desconcentración, autonomía e independencia en la Administración de justicia y en sus actuaciones prevalecerá el derecho sustancial; en consecuencia, entre otros mandatos constitucionales, el derecho sustancial prevalece sobre el derecho procesal.

El derecho sustancial o sustantivo es el creador de derechos para los sujetos, su función es la de crear, declarar, constituir, extinguir y modificar situaciones de contenido jurídico. Se goza de los derechos gracias al derecho sustancial, verbo y gracia, la norma del Código de Comercio que indica las obligaciones del vendedor y del comprador en la compraventa mercantil. Por su parte, el derecho procesal o adjetivo es el encargado de reglar los procedimientos con los que se administra justicia, lo constituye el conjunto de reglas que regulan los procedimientos judiciales, por ejemplo, la norma del Código General del Proceso que fija los elementos de la demanda, o cuánto tiempo tiene el demandado para contestarla. En suma, el derecho sustancial es el Ser del derecho, el derecho procesal es el cómo hacer para que ese Ser se materialice en caso de disputa.

El Constituyente en sana lógica privilegió el derecho sustantivo sobre el adjetivo. Jamás las reglas procesales y la técnica jurídica deberían estar por encima de los derechos sustanciales. La expedición del Decreto 2.289 de 1989, antiguo Código de Procedimiento Civil, hoy derogado, abrió el camino para que el rigorismo jurídico y el procesalismo se impusieran sobre lo sustancial, lo que modificó la cultura jurídica. Gracias al celo ritualista, muchos togados han hecho de la acción constitucional de Tutela, que busca la protección de derechos fundamentales, un proceso judicial tedioso y complejo que, al debatir lo procedimental antes que lo sustancial, desdibuja el amparo constitucional.

¿Cómo es posible que acciones de tutela donde están de por medio la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la atención integral en salud, derechos sustanciales incontrovertibles, queden sujetos al rigorismo de los jueces que privilegian las formalidades procedimentales, cuando cada día que transcurre para una persona que padece enfermedad catastrófica se reducen las posibilidades de vida? ¿Cómo es posible que los delincuentes queden libres no porque sean inocentes, sino porque no se cumplen los términos para hacer imputaciones o no se lleven a cabo las capturas en debida forma?

Hay dos responsables directos: La sacralización del derecho procesal por el exceso de garantismo jurídico, atribuido a los procesalistas del sistema romanogermánicocontinental que terminaron enseñando, redactando códigos y litigando por la forma, abandonando el fondo; y los mismos jueces, los antiguos porque se dedicaron a privilegiar el derecho procesal en protección de la abogacía antes que los derechos de los ciudadanos, y los jueces de las nuevas generaciones, que fueron formados en las escuelas de Leyes rindiendo culto al derecho procesal y a los procesalistas y, antes de cualquier análisis sustantivo, prefieren examinar lo adjetivo, porque siempre será más fácil descongestionar despachos con autos que decretan vicios procesales que con sentencias.

Es tiempo para que los honorables jueces, las Facultades de derecho, el Ministerio de Justicia y los sabios procesalistas pongan fin a tanto rigorismo. El Código General del Proceso no puede ser más importante que la Constitución o el Código Civil. El CPACA no puede valorar más los medios de control que lo administrativo. El Código de Procedimiento Penal no puede ser más relevante que el Código Penal.

El Derecho procesal o adjetivo desaparecerá en manos de la Inteligencia Artificial y el algoritmo sustituirá a los procesalistas. Cuando un ciudadano acude a la Administración de Justicia, depreca justicia, no busca el egocentrismo de sabios juristas que argumentan sobre la interpretación de normas procedimentales, si el estado se fijó y se desfijó. El derecho procesal no puede ser instrumento nugatorio de justicia ¡Es hora de cumplir la Constitución!.

León Sandoval